domingo, 1 de abril de 2012

Seguimos con la llamada Planta Bajocubierta

Una Planta Bajocubierta que se encuentra una planta por encima de la propia cubierta.


En nuestro artículo anterior, en color rojo quedaba indicado el nivel más alto del espacio delimitado por la cubierta del edificio según el proyecto autorizado. Y en color verde, este mismo nivel teniendo en cuenta el apartado 4 del art. 77, es decir haciéndolo legalmente.  
(En el artículo anterior se explica cuál es el volumen edificable regulado por el citado art. 77)                     
                                                                                                                                

En el proyecto autorizado se dice que la construcción señalada con una fecha es la Planta Bajocubierta del edificio, es decir, que es una planta que se encuentra debajo de su cubierta. ¡No hay más de verlo!

En el informe del Arquitecto Municipal, suscrito por la Junta de Gobierto Local del Ayuntamiento, se dice: "Esta zona e independientemente de lo especificado en el párrafo anterior se encuentra dentro del volumen máximo edificable contemplado en el artículo 77 de la ordenanza"

En la resolución desestimatoria del Recurso de Reposición se deja sin contestar todo lo planteado sobre este asunto. Sólo se hace alusión a la Planta Bajocubierta cuando se dice: "... el espacio bajo cubierta que, en este caso, es tan sólo la escalera de acceso a la cubierta plana planteada." 


En realidad, el edificio cuenta con 4 plantas, cuando el número máximo de plantas que pueden autorizarse es 2.



El título de nuestro próximo artículo: "Se incumple el retranqueo lateral"

(Continuará...)

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