domingo, 15 de abril de 2012

¿Cómo se ha calculado la altura reguladora?...MAL

Para la medición de alturas en edificación unifamiliar y aislada rigen los criterios interpretativos incluidos en el apartado G) del artículo 76 del P.G.O.U. En dicho apartado se establece que el criterio de aplicación del punto de referencia de la altura reguladora "corresponderá al centro geométrico de la edificación".

El Arquitecto Municipal afirma en su informe que la medición de la altura reguladora se ha hecho en el proyecto en función de la aplicación de este criterio, incluso, menciona en su informe el texo completo de este apartado como confirmación de ello.

Sin embargo, cuando explica el procedimiento utilizado en el proyecto, y que él da por bueno, dice que la medición de la altura se ha realizado sobre el conjunto edificatorio, teniendo en cuenta el punto máximo y el punto mínimo del desnivel existente en la calle. Así se muestra en este plano del proyecto:

En color rojo queda señalada la cota cero calculada en el proyecto. Se calcula atendiendo al punto máximo y el punto mínimo del desnivel existente en la calle, marcados con circunferencias.
En color verde se señala donde, aproximadamente, correspondería situar dicha altura, partiendo del centro geométrico de la edificación.

Como puede comprobarse, el criterio utilizado no es el contemplado en el apartado G) del art. 76. Por el contrario, el criterio que se utiliza es el contemplado en el apartado D) del mismo artículo, pero que se refiere a "la medición de alturas en alineaciones con desnivel, en concreto, en los casos de desnivel en alineación a vial"

"Centro geométrico de la edificación": La edificación se refiere al nuevo cuerpo edificatorio que se plantea como ampliación, y nada tiene que ver lo construido anteriormente. Esto lo deja claro la Ordenanza 06 cuando define este tipo de obra como EDIFICIO NUEVO.

Además, no se trata de un caso de alineación a vial.

Lo informado por el Arquitecto Municipal forma parte de la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local comunicada el 16 de agosto de 2011.

En la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2011, que desestima el Recurso de Reposición presentado, no se indica nada a este respecto.


(Continuará...)


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