martes, 25 de marzo de 2014

LOS MÁS VISITADOS (III)

Visitado en 412 ocasiones, hoy reproducimos el artículo publicado el 19 de febrero de 2012.

Se exponen estas tres animaciones para que se vea el antes y el después de la obra del vecino.



¿Es un exceso?. ¿Cumple la legalidad?



jueves, 20 de marzo de 2014

LOS MÁS VISITADOS (II)

Visitado en 438 ocasiones, hoy reproducimos el artículo publicado el 24 de mayo de 2012.



El cerramiento de parcela.

Creíamos haberlo visto todo en este proyecto

Así, hemos denunciado una falsa planta sótano, una planta primera que es ilegal, que la planta bajocubierta se encuentra por encima de la cubierta, que el edificio levantado tiene más plantas de las permitidas, que el edificio supera la altura máxima permitida, que la cubierta no cumple los parámetros establecidos en la ordenanza, que no se respetan los retranqueos lateral y frontal y que se estaban realizando obras, sin licencia, sobre edificaciones fuera de ordenación existentes en la parcela, lo que ha dado lugar a la apertura de un nuevo expediente de legalización.

A pesar de todo ello, había más. FALTABA EL CERRAMIENTO DE PARCELA.

Todavía nos quedan muchas fuerzas para seguir dando a conocer todo lo relacionado con esta obra; sin embargo, ahora sólo vamos a ofrecer la siguiente fotografía y la norma del P.G.O.U. que regula el asunto que hoy nos ocupa:



ARTÍCULO 83. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES. 
CERRAMIENTO DE PARCELAS.



"Por razones de estética, decoro e imagen urbana, en el caso de viviendas adosadas, o en agrupaciones de viviendas pareadas o aisladas que constituyan una unidad visual, incluso en cuanto al prototipo residencial, estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para su realización simultánea en la manzana o grupo. (Entendemos por modificación los cambios de materiales, altura, color..etc. respecto a los de la unidad)"

lunes, 17 de marzo de 2014

LOS MÁS VISITADOS (I)

Visitado en 470 ocasiones, hoy reproducimos el artículo publicado el 21/02/2012.





¿Se amplía la vivienda o se están haciendo dos casas?

Así comenzó todo...

En el mes de noviembre de 2011 la propiedad de la parcela presentó un proyecto para “la construcción de una nueva vivienda adosada a la actual”.

Meses antes, este vecino me había comentado, personalmente, su intención de construir para convertir la vivienda actual en dos casas, para que cada uno de sus dos hijos tuviera allí su propia casa.

La licencia de obras para dicho proyecto fue denegada por el Ayuntamiento en base a que solo cabe una unidad de vivienda por parcela, lo que fue comunicado en escrito de fecha 14/12/2010.

Después de ello, el proyecto fue presentado de nuevo. Esta vez como “Ampliación de vivienda unifamiliar”

De esta manera, y contando con el informe favorable del Arquitecto Municipal, la licencia fue concedida.

En el primer escrito donde se solicita la anulación de esta licencia, también se decía que ambos proyectos son esencialmente iguales. Ello es debido a que es difícil encontrar diferencias esenciales entre ellos; principalmente, detalles como sustituir la denominación “cocina” por “cuarto de plancha” (con las mismas instalaciones -en el momento actual de las obras ya se aprecia desde el exterior que, realmente, se trata de una cocina-), sustituir “dormitorio 1” por “dormitorio 5”, “dormitorio 2” por “dormitorio 6” y otras cosas similares.

Esta circunstancia fue abordada en la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de julio de 2011, dictando lo siguiente: “Si se observa la documentación reformada presentada, no sólo cambia el destino de las piezas sino que en función del requerido efectuado introduce nuevos elementos, como la comunicación en planta superior con la actual vivienda que completa el programa de ampliación. Se modifica el sistema de calefacción ejecutándose conjuntamente con la vivienda existente”

Sin embargo, se ha dejado constancia de que sigue llamando la atención el hecho de que dos proyectos, esencialmente iguales, valgan lo mismo para levantar una vivienda al lado de otra, que para la ampliación de esta última. Que también es casualidad que al promotor le sirvan ambas soluciones de igual manera.

jueves, 6 de marzo de 2014

Ensayos filosófico-literarios (VI)

Desde un principio hemos venido denunciando que el nuevo edificio levantado en la parcela es una segunda vivienda, y lo seguimos manteniendo como parte de nuestra demanda en el juzgado. 

ES ILEGAL QUE EXISTAN 2 VIVIENDAS EN ESTA PARCELA.

El nuevo edificio es otra vivienda porque dispone de, al menos: dos entradas independientes desde la parcela (igual que la vivienda original), una escalera interior que une sus cuatro plantas (igual que la vivienda original), un "cuarto de plancha" que tiene todas las instalaciones de una cocina (igual que la vivienda original), un sistema independiente de calefacción y de suministro de agua caliente (igual que la vivienda original) y una antena de recepción de señal de TV (igual que la vivienda original).


La Junta de Gobierno Local niega la existencia de esa segunda vivienda, y lo hace en base al siguiente razonamiento del Arquitecto Municipal:

"Dos viviendas unifamiliares son las que se encuentran en parcelas independientes, con accesos independientes, con acometidas de agua y saneamiento independientes, con toma de corriente eléctrica independiente, suministro de gas independiente, sin que se pueda amparar la existencia de dos viviendas en una presunción no amparada por la normativa existente"

La enseñanza filosófica de hoy se traduce en lo siguienteLO ILEGAL NO EXISTE. 


lunes, 3 de marzo de 2014

Por encima de la ley

Desde el pasado mes de julio venimos pidiendo que se ejecute la resolución del Concejal de Urbanismo del 4 de febrero del 2013 que dice que, por ser ilegal, debe restituirse el cerramiento frontal de la parcela y debe dejarse como estaba antes de la obra.

El 7 de febrero de 2014, un año después de aquella resolución, nos sorprende este concejal con un nuevo decreto. Por medio del mismo, confirma, de manera explícita, que ha sido desestimado el recurso de reposición que el propietario había interpuesto el pasado 19 de marzo de 2013 (lo hace 11 meses después, cuando el plazo para resolver es de 1 mes)

Pero nos SORPRENDE ENORMEMENTE cuando en este nuevo decreto se altera el texto y el sentido de la resolución anterior. Porque si se han desestimado las pretensiones del recurrente, la resolución recurrida no puede ser modificada. 

¡MÁS SORPRESAS!

No sólo es contrario a la legalidad modificar una resolución de esta manera. También es ilegal el nuevo texto que se da a la misma en su párrafo final. 

La ley (*) dispone que la resolución que se dicte establecerá los plazos y las medidas precisas "para la reposición de la situación al estado inmediatamente anterior a la realización de la actuación clandestina o ilegal que se trate". Y así estaba recogido en la resolución original, con plazo de un mes para su realización.

En la nueva resolución (donde no consta ningún plazo para su ejecución) el concejal dice que se deberá restituir el cerramiento original, pero que se considera viable una solución que se ofrece en la propia resolución, solución que es muy distinta a devolver el cerramiento a la situación anterior.

La solución ofrecida al propietario en la resolución viene dada en el informe que el Arquitecto Municipal emite al efecto.


(*) Art. 82.2 del Decreto 30/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.


(Continuará...)






sábado, 1 de marzo de 2014

Ensayos filosófico-literarios (V)

Grandes documentos filosófico-literarios nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.


El documento que hoy reproducimos (encontrado dentro del expediente administrativo, con las firmas del Arquitecto Municipal y del Arquitecto Técnico Municipal) es, sin duda, uno de los mejores ensayos de esta colección.

La lectura es perfecta: Si alguien osa cuestionar una licencia, habrá que "ir tambien contra él, y asustarle un poquito"


Y a continuación viene la reflexión filosófica del Arquitecto Técnico Municipal (escrito firmado el 30 de agosto de 2011): 

"decir que es simplemente surrealista concluir que existen delitos de amenazas en esta nota, que además es de carácter interno, y por tanto ni siquiera tendría que haber tenido conocimiento de la misma"


(El documento de la imagen lo dimos a conocer en nuestro BLOG el 13 de febrero de 2012)







domingo, 16 de febrero de 2014

Ensayos filosófico-literarios (IV)

Grandes documentos filosófico-literarios nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.


Hasta ahora la física decía: si una parte de un objeto aumenta de tamaño, permaneciendo el resto igual, el objeto también aumenta de tamaño en la misma medida que lo ha hecho una de sus partes.

Hoy volvemos a hacer referencia a la inspección de seguimiento de la obra llevada a cabo por el Arquitecto Municipal que, entre otras cosas omitidas, no refleja el incremento de altura del edificio con respecto al proyecto inicial. 

Cabe recordar que la altura de una planta se compone de la altura de su forjado superior y de su "altura libre" (distancia vertical entre el pavimento y el techo de esa planta, esto es, la medición interior) 

El promotor y el arquitecto del proyecto declararon en el final de obra que el forjado de la planta primera había quedado 0,10 cm. por encima de lo inicialmente proyectado.

Pero el Arquitecto Municipal dice que la altura de la planta (y, por tanto, la del edificio) no se ha visto incrementada. Este es su razonamiento: "La medición de alturas se realizó interiormente, coincidiendo con lo presentado en el proyecto aprobado"

Este es el pensamiento filosófico que ha pulverizado una de las leyes más elementales de la física. Sólo la inteligencia de un ser superior es capaz de concebir tal idea en su mente: si una de las partes no ha aumentado, no aumenta el conjunto.

Pero, una vez más, el autor se apiada del común de los mortales rebajándose para hacer más comprensible su lógica. Y diría: "En la sección de la ampliación aportada se siguen manteniendo los parámetros urbanísticos contemplados en el proyecto objeto de la preceptiva licencia"

¡Casi inédito! En otras ocasiones ya habíamos sido agraciados con esta tesis: Si los planos no cambian, nada se ha modificado en la obra. Y es que, sólo existe lo que reflejan los planos, porque la realidad es engañosa.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Ensayos filosófico-literarios (III)

Grandes obras filosófico-literarias nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.

En su día denunciamos una inspección de seguimiento de la obra llevada a cabo por el Arquitecto Municipal porque, entre otras cosas omitidas, este técnico no había advertido la existencia de una segunda antena de TV levantada en el nuevo edificio. 

Así razonaba el técnico municipal en su contestación a esa denuncia:

"No se puede manifestar si estaba colocada o no"

Sin duda, esta frase nos lleva a encuadrar a su autor como parte de la corriente filosófica que ha de conocerse como "idealismo subjetivo urbanístico": La antena no pude tener existencia si no se encuentra en el pensamiento del técnico.

(En un lenguaje moderno diríamos que las cosas son del color del cristal con el que se quieren mirar)

Posteriormente, en un gesto de humildad para que el común del género humano pueda comprender su razonamiento, el Arquitecto Municipal diría: 

"Respecto a las antenas de televisión, no se contempla la instalación de una nueva antena en el proyecto denunciado objeto de la licencia"

Con toda seguridad, lo que querrá decirnos es que la antena no puede existir ahora porque en el proyecto ya aprobado no consta; lo que no se ha proyectado en los planos no existe.



NOTA: En el vídeo de la portada de nuestro BLOG ya aparece la famosa antena. Su fecha de emisión (19/03/2012) es anterior a la visita de inspección del Arquitecto Municipal.

jueves, 6 de febrero de 2014

Ensayos filosófico-literarios (II)

Grandes obras filosófico-literarias nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.

Para deleite de todos, hoy citamos parte de una resolución:


"... que no se sostiene la afirmación de que la ampliación realizada se trata de una "obra nueva" y por tanto de un "edificio nuevo" puesto que no es un edificio nuevo sino una obra de ampliación sobre un edificio existente, por lo que el que se trate de una "obra nueva" no quiere decir que el edificio sobre el que se realiza la ampliación sea un edificio nuevo, sino que es un edificio antiguo, ya consolidado, donde simplemente se ha realizado una obra de ampliación."



Este texto forma parte de la motivación de una resolución dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo.

Este brillante razonamiento nos explica que lo que dice el artículo 23 del Plan de Ordenación Municipal, en realidad, no se dice. 

Uno cree leer una cosa en un texto legal pero, realmente, lo legislado es otra cosa.

domingo, 2 de febrero de 2014

Ensayos filosófico-literarios.

Grandes obras filosófico-literarias nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.

Este extracto de un informe es el ejemplo de hoy:

"... donde se exceptúan de solicitar licencia municipal "la instalación de antenas individuales o colectivas para la recepción de programas de radio y/o televisión comprendidas en el subtipo 2.2", siendo a su vez antenas tipo 2.2 y conforme a lo indicado en el art. 1 de esta Ordenanza, "el resto de las antenas del tipo 2", siendo a su vez antenas tipo2, las de "recepción de programas públicos y comerciales de radiodifusión y televisión", y a su vez las antenas tipo 2.1 "las parabólicas y las de torre compuesta"; por tanto dado que se trata de una antena tipo 2, y que esta antena no está incluida en las de tipo 2.1, se trata pues de una antena tipo 2.2, y por tanto no es exigible solicitar licencia para la instalación de la antena."


Esta viene a ser la conclusión del informe del Arquitecto Técnico Municipal que queda integrado en la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, donde manda archivar la denuncia presentada: "dos antenas de TV en una misma vivienda"

domingo, 12 de enero de 2014

MARRULLERÍAS

No terminan las burdas maniobras urdidas por elementos del Ayuntamiento en nuestra contra. 

Hoy vamos a hablar del envío al Juzgado de los documentos que integran el Expediente Administrativo con motivo de la ampliación de demanda que hemos formulado. 

Cada documento enviado se encuentra identificado por su fecha y por su contenido. 

Exponemos varios ejemplos de la descripción "tan particular" que se ha hecho desde Urbanismo. EN NEGRITA” señalamos cual es el VERDADERO contenido del documento.

Ahí van algunas de esas perlas:

19/03/2012. "Escrito de JOSE MARÍA TRALLERO denunciando error en la         documentación presentada por Mxxxxxx  Pxxxxxxx-"

Escrito en el que se denuncia la ilegalidad del “Garaje” y se solicita que se proceda a su legalización.

20/07/2012. "Alegaciones de JOSE MARIA TRALLERO al informe técnico."

Escrito en el que se denuncia, por 2ª vez, la ilegalidad del “Garaje” y se reitera la solicitud de proceder a su legalización.

08/10/2012. "Escrito de JOSE MARIA TRALLERO sobre obras ilegales en garaje y escalera no incluidas en el proyecto de legalización."

Escrito en el que se denuncia, por 3ª vez, la ilegalidad del “Garaje” y se reitera la solicitud de proceder a su legalización.

05/10/2012. "(Copia del) Escrito reiterando alegaciones de JOSE MARIA         TRALLERO al informe técnico de 18-06-2012 sobre cuestiones                         tramitadas en procedimiento contencioso."

Escrito de denuncia por afirmación falsa en el informe del Arquitecto Municipal del 18/06/2012.

05/10/2012. "(Copia del) Escrito de alegaciones de JOSE MARIA TRALLERO al informe técnico de 19-09-2012 sobre obras ilegales en garaje y escalera."

Escrito de denuncia por afirmación falsa en el informe del Arquitecto Municipal del 19/09/2012.


(Continuará...)



viernes, 3 de enero de 2014

"EL GARAJE"

¿Son iguales estos 2 planos?


ESTE PLANO CORRESPONDE AL "GARAJE" Y PERTENECE AL PROYECTO "VACIADO DE SÓTANO Y CONSTRUCCIÓN DE GARAJE" AUTORIZADO CON LICENCIA OTORGADA EL 28 DE MAYO DE 1981. 


En la actualidad, el "Garaje" es distinto. La escalera que aparece en el plano anterior se ha desplazado fuera del propio garaje y, en su lugar, se ha construído otro cuerpo de edificación denominado "Leñera".

La obra de modificación supone un incremento de la superficie total construída en la vivienda y un incremento de la ocupación de parcela. Asimismo, hay que añadir que la escalera desplazada invade la zona de retranqueo lateral

Esta obra se encuentra por ley sujeta a licencia urbanística. Sin embargo, fue realizada de manera clandestina y no dispone de la correspondiente licencia.
ESTE PLANO QUE CORRESPONDE AL "GARAJE" EN SU ESTADO ACTUAL Y SE INCLUYE EN EL PROYECTO DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN LLEVADO A CABO Y SE INCLUYE EN EL PROYECTO DE ESTADO FINAL DE OBRA. 


Desde el 19 de marzo de 2012 hemos venido pidiendo la legalización del "Garaje" junto con el resto de las edificaciones clandestinas existentes en la parcela. 

Después de 4 escritos de denuncia y de otros tantos informes del Arquitecto Municipal, el Ayuntamiento nos desestimó nuestro recurso en estos términos:

El Arquitecto Municipal no ve ilegalidad y los informes de los técnicos municipales tienen presunción de veracidad.

El Arquitecto Municipal ha informado que no hay ilegalidad porque el "Garaje" cuenta con licencia otorgada en 1981.

Este asunto es el asunto principal de nuestra demanda de ampliación del Recurso Contencioso-Administrativo que se sigue en el Juzgado.


(Continuará...)