lunes, 28 de mayo de 2012

El tren turístico.


Como ya hemos comentado en facebook, el tren turístico nos acerca a los edificios emblemáticos de nuestra ciudad. 

En la imagen "laobradelvenio", uno de los más populares en la actualidad.



Ya puede admirarse el cerramiento de parcela llevado a cabo. 


En nuestro artículo anterior quedaba claro que esta modificación incumple la normativa urbanística, por ello, hemos dirigido el oportuno escrito al Ayuntamiento.

¿Pero que dirá el Arquitecto Municipal?

¿Volverá a resultar "ofensivo" plantear el incumplimiento urbanístico de esta obra?

¿Estaremos "presionando técnicamente" por contarlo?


(Continuará...)

jueves, 24 de mayo de 2012

El cerramiento de parcela.


Creíamos haberlo visto todo en este proyecto

Así, hemos denunciado una falsa planta sótano, una planta primera que es ilegal, que la planta bajocubierta se encuentra por encima de la cubierta, que el edificio levantado tiene más plantas de las permitidas, que el edificio supera la altura máxima permitida, que la cubierta no cumple los parámetros establecidos en la ordenanza, que no se respetan los retranqueos lateral y frontal y que se estaban realizando obras, sin licencia, sobre edificaciones fuera de ordenación existentes en la parcela, lo que ha dado lugar a la apertura de un nuevo expediente de legalización.

A pesar de todo ello, había más. FALTABA EL CERRAMIENTO DE PARCELA.

Todavía nos quedan muchas fuerzas para seguir dando a conocer todo lo relacionado con esta obra; sin embargo, ahora sólo vamos a ofrecer la siguiente fotografía y la norma del P.G.O.U. que regula el asunto que hoy nos ocupa:



ARTÍCULO 83. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES. 
CERRAMIENTO DE PARCELAS.

"Por razones de estética, decoro e imagen urbana, en el caso de viviendas adosadas, o en agrupaciones de viviendas pareadas o aisladas que constituyan una unidad visual, incluso en cuanto al prototipo residencial, estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para su realización simultánea en la manzana o grupo. (Entendemos por modificación los cambios de materiales, altura, color..etc. respecto a los de la unidad)"


(Continuará...)


lunes, 21 de mayo de 2012

Opiniones poco técnicas en los informes de un técnico (VII)

En nuestro artículo anterior hacíamos alusión al Escrito de Queja por la actuación inspectora llevada a cabo por el Arquitecto Municipal, presentado el pasado día 2 de enero de 2012. En el informe que realiza el Arquitecto Municipal para la contestación a este asunto, también se dice:

"Por otra parte la colocación de pancartas en la fachada de su vivienda, colindante con la obra de ampliación denunciada por ellos, en la Avda. de Castilla nº 36, no deja de ser absolutamente ofensiva para este ayuntamiento, siendo una vez más una manera de presionar tanto políticamente como técnicamente a las personas que realizan su trabajo en la función pública"

Para el Arquitecto Municipal, ¿que significa la expresión presionar técnicamente?
¿A que se refiere con ésto el Arquitecto Municipal?

¿Existe presión técnica que haga que las obras se ajusten o no a la legalidad vigente?
¿Existe presión técnica que consiga que los parámetros urbanísticos legislados se respeten o no se respeten?
¿Existe presión técnica que modifique las mediciones de las edificaciones incluídas en un proyecto?

En cuanto a la presión política, a la que tambien alude, solo hay que decir una cosa. La función del Arquitecto Municipal en el Ayuntamiento no es política, y en sus informes sobra emitir juicios de valor de tipo político, porque no le corresponde y resulta reprochable. 


(Continuará...)

sábado, 19 de mayo de 2012

Opiniones poco técnicas en los informes de un técnico (VI)

El pasado día 2 de enero fue presentado un Escrito de Queja por la actuación inspectora llevada a cabo por el Arquitecto Municipal, según quedó reflejada en el acta de inspección firmada por éste. En el informe que él realiza para la contestación a este asunto se dice:

"Por tanto y en función del escrito presentado, procede por mi parte, el rechazo absoluto al considerarse, como todos los referidos a mi persona, intencionadamente confuso. Se habla del acta de inspección, sin mencionar el informe que dio lugar a la orden dictada por el Concejal Delegado de Licencias, que recoge lo denunciado. Una vez más, se intenta utilizar parcialmente la información que disponen.
Se trata una vez más de presionar, ya que si se considera intencionada mi actuación como técnico de este ayuntamiento, pueden recurrir a los tribunales ordinarios, denunciando lo que ellos pueden considerar, una actuación irregular".

La denuncia de la realización de obras sobre edificaciones existentes en la parcela que habían sido declaradas "fuera de ordenación", dió lugar a la apertura de un nuevo expediente administrativo: "expediente incoado para proteger la legalidad urbanística en razón de las obras que se vienen realizando en la Avda. de Castilla, nº36" 

Dichas obras no contaban con la preceptiva licencia municipal, ni se encontraban contempladas en el proyecto objeto de la licencia recurrida.

En el Escrito de Queja mencionado se dice que, habiendo sido dos las obras denunciadas, en el acta de inspección que redacta el Arquitecto Municipal sólo se recoge una de ellas; sólo se recogen las obras que se venían realizando sobre una de las edificaciones, pero no se recogen las obras que se venían realizando sobre la otra edificación.

En contra de lo afirmado en el párrafo que hemos transcrito, las obras omitidas en el acta de inspección tampoco se incluyen en ese informe que se menciona.

En próximos artículos vamos a dar a conocer todos los detalles y la resolución de ese expediente, aunque todavía quedan escritos sin contestar por parte del Ayuntamiento. 

Una última cuestión. Que no crea el Arquitecto Municipal que la posibilidad de acudir a los tribunales ha sido una idea suya; tampoco es una idea nueva.


(Continuará...)

  

jueves, 17 de mayo de 2012

Opiniones poco técnicas en los informes de un técnico (V)

En el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 19 de agosto de 2011, que realiza en relación con el escrito de recusación formulado contra él, se dice:

"No creo que esta administración cause, o lo pretenda, miedo a nadie y menos en el sentido que lo dice el denunciante. Esta afirmación se puede considerar absolutamente desafortunada e intencionada, al dejar en entredicho la función de las personas que ejercemos nuestro trabajo dentro de esta administración. Este escrito si se puede considerar, a mi modo de ver, una forma de coaccionar, y por escrito, a los técnicos municipales, ya que lo que se pretende es crear dudas sobre nuestro trabajo y menoscabar la confianza necesaria para el ejercicio de nuestro trabajo en esta administración."

Nuevamente, recomendamos la lectura de nuestros artículos:
  • "Tramitación del expediente administrativo IV" (Solicitud de recusación contra dos funcionarios, contra el Arquitecto Municipal y contra el Arquitecto Técnico Municipal que prestan sus servicios en el departamento de licencias), de fecha 17 de febrero de 2012.
  • "Tramitación del expediente administrativo III" (Presentación de una denuncia en la Comisaría de Policía de Guadalajara por presunto delito de amenazas y/o coacciones), de fecha 13 de febrero de 2012.
Al Arquitecto Municipal hay que decirle que son las personas, y no la Administración, las que, en su caso, pueden cometer actos que podrían ser calificados como amenazas y/o coacciones. 

El otro día hubo que corregir al Arquitecto Municipal y recordarle que no es él quien otorga las licencias urbanísticas, sino que este poder lo ostenta la Junta de Gobierno Local. Hoy hay que decirle que él es un funcionario, pero él no es la Administración.

Con todo, lo más llamativo de este párrafo es la opinión de que el que denuncia amenazas y/o coacciones es el que coacciona; así, el que denuncia un asesinato será un asesino, y el que denuncia una violación será un violador.

No hay más que decir acerca de ese asunto, dado que existe una causa penal abierta en el Juzgado y sólo al Juzgado le corresponde aclarar y decidir sobre ello.

Por lo que aquí hemos expuesto, espero que la susceptibilidad del Arquitecto Municipal no se haya visto alterada de nuevo, tanto como para repetir eso de: "ya que lo que se pretende es crear dudas sobre nuestro trabajo y menoscabar la confianza necesaria para el ejercicio de nuestro trabajo en esta administración."


(Continuará...)

lunes, 14 de mayo de 2012

El sótano



Hoy vamos a hacer un paréntesis en la publicación de artículos de la serie titulada "Opiniones poco técnicas en los informes de un técnico

Y lo hacemos para disfrutar de la imagen que se brinda al paseante.

ESTO ES EL SÓTANO DEL NUEVO EDIFICIO:


De esta manera ha sido definido, y defendido, por el Arquitecto Municipal. Entre otras cosas, ha afirmado: "La edificación dispone de dos plantas y no de tres, como se afana en justificar. Este, es el criterio normativo y ajustado a la realidad, al considerarse las plantas sótanos en función del uso y su situación respectos a la topografía existente en cada caso"

También el Arquitecto Urbanista opina de igual manera al afirmar que "ninguna de las argumentaciones aportadas con la pretensión de que el Ayuntamiento anule la licencia concedida se ajusta a las ordenanzas de aplicación a este caso", y cuando dice que "El semisótano no constituye una planta baja según se pretende"

Cabe señalar que ambos técnicos emiten su opinión en informes oficiales, firmados en su condición de funcionarios públicos.




(Continuará...)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

sábado, 12 de mayo de 2012

Opiniones poco técnicas en los informes de un técnico (IV)

En el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 19 de agosto de 2011, que realiza en relación con el escrito de recusación formulado contra él, se dice:

"Sobre la extrema gravedad de las vulneraciones urbanísticas cometidas por este ayuntamiento que afirma tan rotundamente, me remito al informe, por mí realizado, donde se aclara perfectamente, la adecuación a la normativa urbanística de la licencia concedida para la ampliación de vivienda en la Avda de Castilla nº 36 promovida por D. XXXXXXX XXXXXXXX. Quizás, la falta de conocimiento sobre el Plan de Ordenación Municipal que dispone el denunciante, provoca afirmaciones tan severas como la manifestada en su escrito. Un asesoramiento técnico, aclararía las cuestiones planteadas en su denuncia evitando esta confusión, así como las que está derivando al sentirse coaccionado y/o amenazado"

Recomendamos la lectura de nuestro artículo titulado "Tramitación del expediente administrativo IV" (Solicitud de recusación contra dos funcionarios, contra el Arquitecto Municipal y contra el Arquitecto Técnico Municipal que prestan sus servicios en el departamento de licencias), de fecha 17 de febrero de 2012, donde se hizo una transcripción completa de las causas que motivaron dicha solicitud de recusación, a las que el Arquitecto Municipal alude.

En relación con la expresión utilizada por el Arquitecto Municipal "sentirse coaccionado y/o amenazado", cabe recordar nuestro artículo titulado "Tramitación del expediente administrativo III" (Presentación de una denuncia en la Comisaría de Policía de Guadalajara por presunto delito de amenazas y/o coacciones), de fecha 13 de febrero de 2012.

Pero al hablar de "falta de conocimiento" y de "asesoramiento técnico", vamos a añadir que disponemos de otro informe técnico, elaborado por un prestigioso estudio de arquitectura de Madrid. (Y es de Madrid para que nadie conozca a nadie, y nadie dependa de nadie)

¡Oh, sorpresa!, también emite la misma opinión: los incumplimientos observados son los mismos que los denunciados. 

¿Es verdad que el Arquitecto Municipal opina que este tipo de informes se realizan con la intención de poner en duda su actuación y no para emitir un verdadero dictamen técnico? 

¿Nos tiene que decir el Arquitecto Municipal donde debemos acudir para obtener el asesoramiento técnico preciso?


(Continuará...)

martes, 8 de mayo de 2012

Opiniones poco técnicas en los informes de un técnico (III)

En el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 10 de octubre de 2011, se dice:


"Respecto al dictamen aportado, me reafirmo en el informe por mí realizado con fecha 21 de junio de este año y en lo manifestado en contestación al recurso presentado. Solo cabe decir la intencionalidad en el texto al actuar de manera parcial, intentando más, poner en duda la justificación realizada de la licencia concedida por este arquitecto municipal, que la comprobación real de las determinaciones del Plan del Plan de Ordenación Municipal, donde se tendría que haber basado el informe."


El Arquitecto Municipal está haciendo referencia a un informe que fue incorporado al Recurso de Reposición como anexo inseparable, por ser su contenido fiel reflejo de las alegaciones presentadas.

Dicho informe está firmado por un profesional que alberga la condición de ser Doctor en Arquitectura, Técnico Urbanista, Profesor Universitario y Arquitecto Municipal de Guadalajara en excedencia. 

Se trata de un dictamen redactado en 37 folios, que tiene por objeto las obras de "Ampliación de Vivienda Unifamiliar" que nos ocupan, los proyectos que definen dichas obras y el expediente administrativo de concesión de la correspondiente licencia. Está repleto de referencias a la normativa urbanística, de planos y de fotografías.

Nuestros artículos que recogen los "incumplimientos denunciados", publicados desde el día 13 de marzo hasta el día 15 de abril, no son más que un extracto de todo lo redactado y de sus conclusiones.

La única referencia que el Arquitecto Municipal hace al dictamen aportado es la que se ha expuesto; es decir, no lo ha rebatido.

¿Es que lo que el Arquitecto Municipal informa es indiscutible?

¿La realización de dictámenes por parte de otros técnicos, es "actuar de manera parcial" y "poner en duda", sin que se explique por qué se dice eso?

Cabe añadir una última consideración. ¿Es correcto decir: "la licencia concedida por este arquitecto municipal"?, ¿es que no le corresponde hacerlo a la Junta de Gobierno Local?

En nuestro próximo artículo hablaremos de otra opinión expresada por el Arquitecto Municipal, acerca de los asesoramientos técnicos.


(Continuará...)


domingo, 6 de mayo de 2012

Opiniones poco técnicas en los informes de un técnico (II)

En el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 10 de octubre de 2011, se dice:


“En el apartado D) (se ha olvidado el C) Sobre las afirmaciones de falsedad o de falta de rigor en el informe realizado no deja de ser absolutamente gratuito e insultante. Nuestra función no es interpretar, sino comprobar la adecuación de las soluciones formales con la normativa aplicable. ¿Donde se basa para descalificar de esta manera y utilizar términos como falso o falta de rigor? No se justifica esta afirmación con ningún dato técnico. Por el contrario si se demuestra falsedad o falta de rigor al no poder demostrar lo manifestado, creando una vez más la confusión que es lo único que se pretende en este recurso.”

Al referirse al término falso, el Arquitecto Municipal lo hace en alusión a esta frase que se incluye en el Recurso de Reposición: “Es falso lo que se afirma en el escrito de contestación cuando se dice: “En este caso el sótano se retranquea 3 metros del lindero lateral”

Se dijo así porque la afirmación es falsa, y sigue siendo FALSA. Los datos técnicos que busca el Arquitecto Municipal los encontrará en el propio proyecto de ejecución (que él mismo ha informado favorablemente) y en las fotografías que nosotros hemos aportado. 

A este respecto, recomendamos al Arquitecto Municipal la lectura de nuestro artículo "Se incumple el retranqueo lateral" de fecha 6 de abril de 2012.

El Arquitecto Municipal también hace referencia a la expresión falta de rigor. En el apartado que cita del Recurso de Reposición, se alude a “la falta de rigor apreciada en el estudio del proyecto objeto de licencia”, refiriéndonos a lo que explicamos a continuación.

El proyecto presentado por el promotor no incluía la existencia de 4 edificaciones en la parcela y, sin embargo, el Arquitecto Municipal informó favorablemente dicho proyecto para la obtención de la licencia. Se trataba de edificaciones de volumen significativo, todas ellas visibles desde el exterior de la parcela. ¿Es que los servicios municipales no disponen de medios para saber que existían estas construcciones, lo cual es necesario conocer para el estudio de un proyecto?

A este respecto, recomendamos al Arquitecto Municipal la lectura de nuestro artículo titulado “Edificaciones desaparecidas en la parcela”, de fecha 24 de febrero de 2012.

La identificación posterior de dichas edificaciones y la realización de “obras ilegales” sobre dos de ellas, dio lugar a la apertura de un “expediente para proteger la legalidad urbanística” y a la resolución de “que se tomen las medidas oportunas para restituir la legalidad urbanística”

De esto último hablaremos próximamente en nuevos artículos. Pero ya podemos hacer algunas preguntas al Arquitecto Municipal: 
  • ¿Por qué informó favorablemente el proyecto que no incluía todas las edificaciones existentes en la parcela? 
  • Denunciadas las obras ilegales que se estaban realizando sobre dos de estas edificaciones, ¿por qué sólo recoge en el Acta de Inspección una de estas obras y omite la otra?
  • ¿Por qué realiza, en un informe al respecto, afirmaciones que contradicen lo contenido en la documentación oficial que consta en los expedientes?
Sr. Arquitecto Municipal: ¿A quien puede crear confusión lo que aquí se dice? 


(Continuará...) 



















viernes, 4 de mayo de 2012

Opiniones poco técnicas en los informes de un técnico.

En los próximos artículos vamos a citar (y a comentar) opiniones que el Arquitecto Municipal ha puesto de manifiesto en los distintos informes técnicos emitidos por él, en relación con el asunto que nos ocupa.

Las opiniones califican a sus autores.


En el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 10 de octubre de 2011, se dice lo siguiente:

"Los téminos utilizados en su escrito de alegaciones como "No tiene calificación incluir en su escrito de contestación......", por el párrafo que continua insistiendo de las características del sótano y su consideración como tal, según informe realizado por mí, como técnico municipal. Me parece ofensivo y más cuando lo que trata es justificar lo injustificable a base de intentar menospreciar los criterios basados en la Normativa del Plan de Ordenación Municipal, sin ningún tipo de criterio, mas que la intención clara de crear confusión"

Aunque cuesta entenderlo por lo mal redactado que está, lo arriba transcrito se refiere a uno de los párrafos incluídos en el Recurso de Reposición. En dicho  párrafo se contesta a una parte de la resolución que desestimó nuestra solicitud de anulación de licencia, y dice:

"No tiene calificación incluir en su escrito de contestación: "por otra parte no se hace mención de la altura libre de esta planta 2,265 metros, que la aboca al uso exclusivo de garaje aparcamiento". Si esta es la altura que debe alcanzar esa planta será desde la altura reguladora hacia abajo, para lo cual se debería excavar".

Y dado que no se asume lo que el Arquitecto Municipal dicta en su informe, también le habrá parecido ofensivo que se dijera:

"Tampoco es correcto afirmar que la consideración de planta sótano se hace en función del uso. La norma dice que se define en función de su situación en altura".

Y que se dijera:

"Tampoco es correcto incluir: "procede recordar edificios con licencia de hace 16 años con más de una planta sótano sobre la rasante por la topografía del terreno". El técnico se tiene que ceñir a comprobar si la obra proyectada es compatible o no con la normativa urbanística vigente"

¿Será que el Arquitecto Municipal no está acostumbrado a que se presenten objeciones a lo que él informa?

¿Hacerlo es ofensivo?

(Recomendamos la lectura de nuestro artículo: "Esto no es una Planta Sótano", de fecha 17 de marzo de 2012).


(Continuará...)