martes, 24 de abril de 2012

El informe del Arquitecto Urbanista (segunda parte)

"Apartado D): Cómputo de la edificabilidad. De acuerdo con las ordenanzas vigentes los sótanos pueden ocupar el 10% de la superficie de la parcela y no computan a efectos de edificabilidad. El recurrente niega artificialmente la condición de sótano a parte de lo proyectado y suma intencionadamente su superficie al cómputo de la edificabilidad, superando artificiosamente la cifra máxima. En ningún momento se demuestra incumplimiento: En el proyecto se encuentran sumados lo edificado preexistente y lo ampliado de 103,73 m2, obteniéndose un total computable de 330,99 m2 edificables.
Además de esto se da la circunstancia de que, aún incluyendo la planta de semisótano, el total resultante de 499,66 m2, quedaría muy por debajo de la edificabilidad máxima de la parcela, que sería de 614,40 m2.

Invitamos al Arquitecto Urbanista a que vea nuestro artículo "Esto no es una Planta Sótano", de fecha 17 de marzo de 2011. En este artículo se recuerda que sólo los espacios resultantes por debajo del punto de aplicación de la altura reguladora pueden ser considerados sótanos, y esto lo sabe bien el Arquitecto Urbanista. Por tanto, esta planta debe formar parte del número máximo de plantas permitidas (que son dos) y debe computar su edificabilidad.

"Apartado E): Se proyecta una planta bajo cubierta fuera de la O.06. Falso: Se trata de un torreón de acceso a la cubierta plana de la ampliación, con alojamiento de instalaciones, en el que la mayor parte de la planta no es pisable"

Invitamos al Arquitecto Urbanista a que vea nuestros artículos "La Planta Bajocubierta del proyecto", de fecha 28 de marzo de 2011, y "Seguimos con la llamada Planta Bajocubierta" de fecha 1 de abril de 2011. Como estamos seguros que los va a leer, si no los ha leído ya, no vamos a repetir lo que en ellos se dice; salvo una cosa: ¿Cómo es posible que se hable de planta bajo cubierta si ésta se encuentra situada por encima de la cubierta máxima permitida?

"Apartado F): El alegante suma la altura de la fachada lateral sin ajustarse a la ordenanza, incorporando gratuitamente el semisótano y el peto de la cubierta plana del edificio"

Invitamos al Arquitecto Urbanista a que vea nuestro artículo "El edificio supera la altura máxima permitida", de fecha 20 de marzo de 2011. El Arquitecto Urbanista sabe que la altura máxima del edificio se calcula midiendo la distancia vertical desde la cota de referencia de planta baja hasta la cara inferior del forjado o elemento inclinado que define la cubierta del edificio; por tanto no hay necesidad de incorporar nada gratuitamente.


El título de nuestro próximo artículo: "El informe del Arquitecto Urbanista (tercera parte)"


(Continuará...)

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