miércoles, 18 de diciembre de 2013

EL CERRAMIENTO DE PARCELA

El ARTÍCULO 83. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES. CERRAMIENTO DE PARCELAS., indica lo siguiente:

"Por razones de estética, decoro e imagen urbana, en el caso de viviendas adosadas, o en agrupaciones de viviendas pareadas o aisladas que constituyan una unidad visual, incluso en cuanto al prototipo residencial, estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para su realización simultánea en la manzana o grupo. (Entendemos por modificación los cambios de materiales, altura, color..etc. respecto a los de la unidad)"


Así es 'laobradelvecino':



El día 4 de febrero de 2013 fue decretada una resolución en la que se dicta que el cerramiento efectuado debe ser restituido en el PLAZO DE UN MES, "al estado en el que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística"

Esa resolución fue tomada transcurridos 8 meses de reiteradas denuncias y contestaciones del Ayuntamiento "dando largas" a este asunto.
(Ver nuestro artículo "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

SIN EMBARGO, NADA HA CAMBIADO.

Desde el pasado 24 de julio de 2013 venimos solicitando la EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

EL AYUNTAMIENTO NO NOS CONTESTA. 


(Continuará...)







viernes, 13 de diciembre de 2013

EL RETRANQUEO LATERAL

La Ordenanza Nº 06 del P.O.M. establece esta norma: "Retranqueo lateral de la edificación asilada 3 m."

En el informe del Arquitecto Municipal, suscrito por la Junta de Gobierno Local en su resolución de fecha 5 de julio de 2011, se dice: "En este caso el sótano se retranquea 3 metros del lindero lateral.

Así es 'laobradelvecino':

Esta es una de las imágenes, de la obra en construcción, donde se aprecia que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra dentro de la zona de retranqueo lateral. 


Señalado con flechas rojas, es fácil apreciar que se trata de un pilar y una viga. 

Se procedió a realizar la correspondiente medición y están situados a 1,80 m. de la parcela colindante.


En otro de sus informes, el Arquitecto Municipal diría después que ese pilar (y, por tanto, también la viga) forma parte de la estructura de la llamada Planta Sótano.

Sin embargo, el Ayuntamiento ha resuelto que no hay incumplimiento del retranqueo lateral, pese a que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra a 1,80 m. de la parcela colindante, cuando debe quedar a una distancia no inferior a 3,00 m. 


(Continuará...)

miércoles, 4 de diciembre de 2013

El RETRANQUEO FRONTAL

La Ordenanza 6 del P.O.M. establece que el edificio debe guardar un retranqueo frontal de 2 m.

Asimismo, dicha Ordenanza permite superar en 0,50 m. dicha distancia para el caso de “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.

Es el art. 75.6 el que se refiere a los “Vuelos y salientes”, nombrando: balcones, miradores, cuerpos volados cerrados y salientes. Y para que no haya dudas al respecto, también dice : Los aleros quedan incluidos en la definición de cuerpos volados a efectos de determinación del vuelo máximo de los mismos

Así es ‘laobradelvecino’:
  

A simple vista, da la apariencia de normalidad: un edificio retranqueado, con un alero como único cuerpo que sobresale.

Pero..., en esta obra nada es normal:

Con la línea verde hemos señalado la distancia de los 2 m. de retranqueo. El edificio debe quedar, como mínimo, a esta distancia del límite de la parcela.

Con la línea azul hemos señalado el avance de los 0,50 m., permitido para los “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.

LA TRAMPA: En un claro supuesto de fraude de ley, lo que se ha hecho es volar todo el edificio. Así, todo el edificio es un “vuelo o saliente”.

Con la línea roja hemos señalado hasta donde llega el alero que, de manera notoria, sobrepasa la distancia máxima autorizada.

MÁS TRAMPA: Se ignora el hecho de que el alero, siendo un cuerpo volado más, rebasa el plano de los 1,50 m.

El Arquitecto Municipal tampoco ha apreciado en esto incumplimiento urbanístico.

  
(Continuará...)




domingo, 1 de diciembre de 2013

ESTE EDIFICIO TIENE 4 PANTAS

La Ordenanza 06 del Plan de Ordenación Municipal, que es la que rige en esta obra, establece que es 2 el número máximo de plantas permitidas: PLANTA BAJA y PLANTA PRIMERA

Asimismo, se autoriza el uso del espacio de la cámara bajocubierta, en las condiciones que marca el art. 77, y se autoriza la construcción de una planta sótano por debajo de la cota cero, conforme al art. 76. G).

Sin embargo, así es 'laobradelvecino':
Con una flecha roja hemos señalado la PLANTA BAJA del edificio -Corresponde a la llamada PLANTA SÓTANO en el proyecto autorizado con licencia- Toda su base se encuentra sobre la rasante y se sitúa por encima de la cota cero. (Ver nuestra publicación de fecha 12/11/2013)

Con una flecha azul hemos señalado la PLANTA PRIMERA del edificio -Corresponde a la llamada PLANTA BAJA en el proyecto autorizado con licencia.

Con una flecha verde hemos señalado la PLANTA SEGUNDA del edificio  -Corresponde a la llamada PLANTA PRIMERA en el proyecto autorizado con licencia- Se encuentra en el espacio destinado a "Cámara bajocubierta" y sobrepasa el volumen máximo edificable, convirtiéndose en una planta más. (Ver nuestra publicación de fecha 25/11/2013)

Con una flecha marrón hemos señalado la PLANTA TERCERA del edificio -Corresponde a la llamada PLANTA BAJOCUBIERTA en el proyecto autorizado con licencia- Queda situada una planta más arriba que la anterior. (Ver nuestra publicación de fecha 20/11/2013)


(Continuará...)



lunes, 25 de noviembre de 2013

LA LLAMADA PLANTA PRIMERA

La denominada PLANTA PRIMERA reúne relevantes de incumplimientos urbanísticos. La conclusión a la que se llega con todos ellos es que ES LEGALMENTE IMPOSIBLE LA EXISTENCIA DE ESTA PLANTA.

Así se presenta la llamada PLANTA PRIMERA en ‘laobradelvecino’:
En color rojo hemos señalado la “altura libre” de la llamada Planta Primera. Estos son los incumplimientos urbanísticos denunciados:

1.- La mayor parte de esta Planta ocupa el espacio que corresponde a la cámara bajocubierta. El art. 77 regula el uso de dicho espacio y dispone que estará “físicamente y funcionalmente vinculado al de la planta inmediatamente inferior”. Por lo tanto, AHÍ NO PUEDE EXISTIR UNA NUEVA PLANTA.

2.- Hay una parte de la llamada Planta Primera que excede del volumen máximo definido por el art. 77. Dicho artículo dispone que la parte que exceda de dicho volumen será considerada como una planta más en el edificio. Por tanto, ESTAMOS ANTE LA TERCERA PLANTA DEL EDIFICIO, cuando es 2 el número máximo de plantas permitido.

3.- El art. 76 dispone que “la altura libre mínima en habitaciones será de 2,50 mts” (“en cualquier habitación vividera” dice el art. 79). La llamada Planta Primera llega a medir 1,70 m., como se puede comprobar en el plano que reproducimos. Por lo tanto, NO PUEDE SER PLANTA AL NO CUMPLIR CON LA ALTURA MÍNIMA NECESARIA.

4.- Como ya vimos en nuestra anterior publicación de fecha 14/11/2013, la llamada Planta Primera alcanza en el proyecto una altura de 7,90 m., siendo la altura máxima permitida del edificio de 7,00 m. UNA PLANTA NO PUEDE SUPERAR LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA DEL EDIFICIO.


A pesar de todo ello, para el Arquitecto Municipal no hay incumplimiento de la normativa urbanística.


(Continuará...)L


miércoles, 20 de noviembre de 2013

LA PLANTA BAJOCUBIERTA


La Ordenanza 6 del P.O.M. permite el uso del espacio bajo cubiertas, quedando éste regulado en el Artículo 77. Ordenanza Especial de Cámaras Bajo Cubierta.

Según establece la normativa urbanística, ese espacio es el que queda dentro del TRIÁNGULO que hemos dibujado en color rojo. Viene definido por planos inclinados, con una pendiente máxima de 35º, situando el punto de arranque de los mismos a una altura máxima de 1 m. desde el último forjado, medido a 0,50 m. de la fachada.

Con una FLECHA ROJA se ha marcado la altura de 1 m., desde el último forjado hasta el punto de arranque del plano inclinado, a 0,50 m. de la fachada.

La FLECHA VERDE recoge la medición de 1,70 m., que indica la altura de la llamada Planta Primera en el punto más bajo de la cubierta.

Vistas las dos flechas anteriores: La cubierta inclinada construida se encuentra por encima de su altura máxima, lo que supone otro importante incumplimiento.

La LINEA AZUL señala la base de la PLANTA BAJOCUBIERTA proyectada y autorizada mediante licencia. Se aprecia el suelo de la terraza y las construcciones realizadas sobre la misma.


El Arquitecto Municipal afirma en su informe que la PLANTA BAJOCUBIERTA “se encuentra dentro del volumen máximo edificable contemplado en el artículo 77 de la ordenanza”

Lo afirmado por el Arquitecto Municipal es lo mismo que decir que DENTRO DEL TRIÁNGULO MARCADO EN COLO ROJO SE ENCUENTRA LA LÍNEA AZUL Y LO CONSTRUIDO SOBRE ELLA.


(Continuará...)


domingo, 17 de noviembre de 2013

LA COTA CERO EN EL PROYECTO

En los casos de edificaciones unifamiliares y aisladas, el cálculo del punto de aplicación de la altura reguladora debe realizarse siguiendo los criterios del apartado G) del artículo 76 del P.O.M. 

Dicho precepto indica que "corresponderá al centro geométrico de la edificación, situado sobre la rasante modificada del terreno"

En 'laobradelvecino' dicho cálculo se ha realizado de la siguiente manera:
En color rojo queda señalada la cota cero calculada en el proyecto. Se calcula atendiendo al punto máximo y el punto mínimo del desnivel existente en la calle (marcados con circunferencias). Así, queda situada a 0,40 m. sobre la rasante real del terreno sobre el que se levanta el edificio.
En color verde se señala donde correspondería situar dicha altura partiendo del centro geométrico de la edificación. Quedaría situada a una altura no superior a 0,10 m. sobre la rasante real del terreno.

EL TRUCOEl Arquitecto Municipal afirma en su informe que la medición de la altura reguladora se ha hecho conforme al apartado G) del art. 76. 
Sin embargo, cuando explica la metodología empleada en el proyecto para realizar este cálculo, resulta que los criterios que se han seguido corresponden al apartado D) de dicho artículo, que no son aplicables a este caso dado que sirven para la medición de alturas en alineaciones con desnivel, en concreto, en los casos de desnivel en alineación a vial"  

LA VENTAJA: Lo que se quiere en el proyecto es situar este punto (la cota cero) por encima del que corresponde legalmente

Este asunto hay que ponerlo en relación con lo expuesto en nuestros dos artículos anteriores, dado que de ese punto se parte para medir la altura máxima del edificio y para situar la base de su planta baja (y, hacia abajo, el comienzo del sótano) 

(Continuará...)

jueves, 14 de noviembre de 2013

LA ALTURA DEL EDIFICIO

La Ordenanza Nº 06 del Plan de Ordenación Municipal fija LA ALTURA MÁXIMA DEL EDIFICIO.

Disponía lo siguiente: “La altura máxima a alero de cubierta es de 7,00 metros” (Desde agosto de 2011 la altura máxima es de 7,50 m.). Y el artículo 75.2 establece las reglas para realizar dicha medición).

Así es laobradelvecino’:

La FLECHA AZUL señala la medición de 7,00 metros entre la cota cero y el alero (es la altura máxima permitida entonces)

EL TRUCO: ASÍ SE PRESENTA EN EL PROYECTO PARA DAR LA APARIENCIA DE QUE EL EDIFICIO RESPETA LA ALTURA MÁXIMA.

¿Pero que pasa con el resto del edificio?: La FLECHA ROJA señala la altura que alcanza la llamada Planta Primera. Este punto se encuentra situado a 7,90 metros de altura, 0,90 metros por encima de la altura máxima. (Se puede comprobar en otro de los alzados del proyecto)

El Arquitecto Municipal ha afirmado en sus informes que no existe incumplimiento, PERO NO DA NINGUNA EXPLICACIÓN.

Además, a lo anterior hay que añadir lo siguiente:

1) En una última modificación del proyecto, que coincide con la presentación del final de obra, se indica que el forjado de la planta primera se ha incrementado en 0,10 metros. Por tanto, esta planta (y el edificio) mide 0,10 metros más que lo recogido en el proyecto inicial.

2) El proyecto sitúa el punto de aplicación de la altura reguladora unos 0,30 metros por encima del que corresponde legalmente (Este punto se analiza en nuestro próximo artículo)

Por lo tanto: La altura señalada con la FLECHA ROJA estaría situada a 1,30 metros por encima de la altura máxima (0,90 + 0,10 + 0,30).



(Continuará...)

martes, 12 de noviembre de 2013

LA PLANTA SÓTANO

El artículo 76, apartado G, del vigente Plan de Ordenación Municipal (P.O.M.) dispone lo siguiente: “El punto de aplicación de la altura reguladora define la cota de piso de la planta baja. Los espacios resultantes por debajo de ésta tendrán la consideración de sótanos”

Es decir, la Planta Baja del edificio comienza en la cota cero. Si se construye una Planta Sótano, toda ella debe quedar por debajo de dicho nivel.

Pero ‘laobradelvecino’ es extremadamente particular:

La línea roja marca la altura que alcanza la Planta Sótano (2,30 m. sobre la rasante del terreno), muy por encima de la línea verde.
La línea verde marca la ‘Cota Cero’ calculada en el propio proyecto, que corresponde al punto de aplicación de la altura reguladora.
La línea azul marca la rasante real del terreno.

EL TRUCO: Una Planta Sótano no cuenta para el cómputo del número máximo de plantas permitidas (un máximo de 2 plantas en este caso). Los metros construidos en una Planta Sótano no computan en la medición de la edificabilidad total permitida en la parcela.

El Arquitecto Municipal, que afirma la legalidad de esta planta sin dar razones para ello, dice en su informe que al denunciar este asunto se está “tratando de justificar lo injustificable a base de intentar menospreciar los criterios basados en la Normativa del Plan de Ordenación Municipal sin ningún tipo de criterio más que la intención clara de crear confusión”

(Abundando más en este tema, diremos que en otro artículo vamos a argumentar que esa línea verde está mal calculada en el proyecto. Legalmente debe quedar situada por debajo de lo que se indica, lo que agrava, aún más, esta irregularidad)



(Continuará...)

miércoles, 30 de octubre de 2013

AHORA CORREMOS, PERO MAL.

La queja formulada a El Defensor del Pueblo el pasado 23 de septiembre hace que algunos corran ahora. ¡Cómo son los políticos!

El Concejal Delegado de Urbanismo ha corrido para resolver el “Recurso de las Antenas”, pero lo ha hecho a su manera.

Antecedentes:

La Junta de Gobierno Local había decretado abrir un expediente de infracción urbanística en base al informe y a la propuesta elaborada por la Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística. Se trataba de un informe de carácter jurídico elaborado por quien tiene que realizar este trabajo.

Después, en base a un informe posterior redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, el Concejal Delegado de Urbanismo resolvió este asunto en contra de lo decretado con anterioridad. Ello a pesar de los pronunciamientos jurídicos erróneos que contiene dicho informe; eso es porque un aparejador debe estar para otras cosas.

(Dimos a conocer ese informe "tan gracioso" en nuestro artículo "UN RATO PARA EL HUMOR",  de fecha 11 de junio de 2013)

Solución:

El Concejal Delegado de Urbanismo no ha necesitado más informes. Le sigue sirviendo aquel del aparejador. No hay informe de un técnico jurídico para su dictamen. Pero hace una aportación personal muy especial, sin duda, fruto de una brillante claridad intelectual, (nos vuelve a recordar aquello de la parte contratante de la primera parte...?) Así dice:

no se sostiene la afirmación de que la ampliación realizada se trata de una “obra nueva” y por tanto de un “edificio nuevo” puesto que no es un edificio nuevo sino una obra de ampliación sobre un edificio existente, por lo que el que se trate de una “obra nueva” no quiere decir que el edificio sobre el que se realiza la ampliación sea un edificio nuevo, sino que es un edificio antiguo, ya consolidado, donde simplemente se ha realizado una obra de ampliación

Para ilustrar:

El art. 23 del P.O.M. dice: Obras de Ampliación “son las que tienen por objeto incrementar el volumen construido o la ocupación en planta de las edificaciones existentes”. Y también dice que estas Obras de Ampliación son Obras de nueva edificación.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Definiciones:
Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para otros usos.

Edificación: Acción y efecto de edificar (Hacer un edificio). Edificio o conjunto de edificios.

LA VERDAD NO NECESITA EXPLICACIONES EXTRAVAGANTES.


(Continuará...)



domingo, 27 de octubre de 2013

Acudimos a EL DEFENSOR DEL PUEBLO (III)



TERCERO


El Ayuntamiento no ha contestado al escrito presentado el 24 de julio de 2013 en el que se pide la EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de fecha 4 de febrero de 2013. (Ya han pasado 3 meses)

La citada resolución dicta que el cerramiento efectuado en la parcela debe ser restituido, en el PLAZO DE UN MES, "al estado en el que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística".

(Ver nuestro artículo "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

Esa infracción se ha venido denunciando desde el pasado 25 de mayo de 2012, y ha tenido que hacerse de manera reiterada por las "largas" que nos daban en las contestaciones. Pasaron 8 meses hasta su resolución.


(Continuará...)


viernes, 25 de octubre de 2013

Acudimos a El DEFENSOR DEL PUEBLO (II)


SEGUNDO

El Ayuntamiento no ha dado solución al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado el 19 de julio de 2013. (Ya han pasado 3 meses)

El RECURSO fue presentado en contra de la resolución de la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de junio de 2013, que declara que debe desestimarse la denuncia que habíamos formulado y que decía que el edificio construido había supuesto la ruptura de la unidad visual y del equilibrio arquitectónico del conjunto de las viviendas al que pertenece, en contra del art. 81 del vigente P.O.M.
(Ver nuestro artículo "La unidad visual del conjunto", de fecha 1 de mayo de 2013)

Esa denuncia, que primeramente había sido formulada el pasado día 5 de marzo de 2013, se reiteró en escrito de fecha 30 de abril de 2013. Ello fue debido a que el Concejal Delegado de Licencias contestó al primer escrito aportando un informe del Arquitecto Municipal, PERO SIN RESOLUCIÓN ALGUNA

La siguiente frase (¡supone toda una doctrina jurídica!) forma parte del informe redactado al efecto por el Arquitecto Municipal, que sirve como motivación para desestimar la denuncia: 

"Ya existen en este conjunto modificaciones importantes que afectan a los materiales y a los volúmenes preexistentes, que no han sido denunciados"


(Continuará...)

jueves, 24 de octubre de 2013

Acudimos a EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo ampara los derechos fundamentales de los ciudadanos, supervisando la actuación de las administraciones públicas y de sus agentes. Es por ello por lo que estudia las quejas sobre las actuaciones administrativas concretas que implican posibles infracciones legales.

A El Defensor del Pueblo le hemos trasladado la siguiente queja: El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara no ha procedido a la resolución de los 3 procedimientos de los que informamos.

Cabe recordar que el Ayuntamiento tiene el deber inexcusable de resolver todo procedimiento, dictando siempre una resolución expresa y motivada. Y todo ciudadano tiene derecho a obtener dicha resolución y conocer los fundamentos por lo que le es desestimada su pretensión. 

Estos son los 3 procedimientos NO RESUELTOS:

PRIMERO

El Ayuntamiento no ha dado solución al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado el 27 de junio de 2013. (Ya han pasado 4 meses)

Dicho RECURSO fue presentado en contra de la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 24 de mayo de 2013, que declara "que no procede iniciar expediente de restitución de la legalidad urbanística por la instalación de una nueva antena en el edificio"

La resolución del concejal es contraria a la dictada con anterioridad por la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de febrero de 2013, que decía que se realizase una visita de inspección "a efectos de comprobar si se ha instalado una nueva antena y, en su caso, iniciar el correspondiente expediente de restitución de la legalidad urbanística vulnerada"
(Ver nuestro artículo "OTRA VEZ EL CONCEJAL", de fecha 30 de junio de 2013)

¡Así es nuestro concejal! Pero le vamos a recordar dos cosas para que pueda contestarnos mejor:

El vigente P.O.M. establece la prohibición de instalar más de una antena (para la misma función) en un mismo edificio (más aún si se trata de una única vivienda como siempre nos han querido hacer creer)

El vigente P.O.M. establece que la dotación del servicio de recepción de señal de televisión requiere proyecto y licencia. El proyecto de este edificio no contempla esta instalación y la licencia concedida tampoco.


(Continuará...)

domingo, 30 de junio de 2013

OTRA VEZ EL CONCEJAL

Después de unas risas, seguimos con nuestro artículo anterior.

Al Concejal de Urbanismo, que ¿ha resuelto? este asunto, hay que recordarle lo siguiente:
  • La instalación de 2 antenas de TV en una misma vivienda es ILEGAL
  • La constucción de una 2ª vivienda en la parcela es ILEGAL. (Si hay 2 antenas será que hay 2 viviendas)
El Concejal de Urbanismo ha dedicido archivar esta irregularidad:
  • Sin tener en cuenta la verdadera causa de ilegalidad. EXISTEN 2 ANTENAS.
  • Desatendiendo el anterior dictamen de la Junta de Gobierno Local, que dice: de ser cierto que existe una 2ª antena debe abrirse un expediente para restituir la legalidad urbanística vulnerada.  
  • Basándose en un informe redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, con pronunciamientos jurídicos erróneos.
  • Ignorando el hecho de que en el proyecto de la obra, aprobado con la licencia que se encuentra recurrida en el Juzgado, no consta la dotación de este servicio.





¿QUE ESTÁ OCURRIENDO EN ESTA OBRA?
¿QUIÉN TIENE TANTO INTERÉS?
¿SE PERMITIRÍA HACER LO MISMO A OTRO?

La resolución del Concejal ha sido recurrida, y no dudaremos en acudir de nuevo al Juzgado si hace falta.


(Continuará...)



martes, 11 de junio de 2013

UN RATO PARA EL HUMOR

Traemos a colación nuestro anterior artículo "La antena de TV, ¿existe o no existe?", de fecha 1 de abril de 2013.

¡POR FIN!. Los servicios inspección ya han visto que existe una segunda antena de TV; la misma que lleva instalada desde hace más de un año.

Pero lo que hoy queremos tener es un rato para la risa.

Así es el informe emitido por los Servicios Técnicos de la inspección realizada, y así resuelve el Concejal Delegado de Urbanismo. Esto es sólo un extracto literal:

"Por otro lado tampoco sería exigible que solicitara licencia para la instalación de la antena, ya que conforme a lo recogido en el art. 8 Instalaciones sometidas a licencia, de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Antenas (BOP 2 de Enero de 2002), donde se exceptúan de solicitar licencia municipal "la instalación de antenas individuales o colectivas para la recepción de programas de radio y/o televisión comprendidas en el subtipo 2.2", siendo a su vez antenas tipo 2.2 y conforme a lo indicado en el art. 1 de esta Ordenanza, "el resto de las antenas del tipo 2", siendo a su vez antenas tipo 2, las de "recepción de programas públicos y comerciales de radiodifusión y televisión", y a su vez las antenas tipo 2.1 "las parabólicas y las de torre compuesta"; por tanto dado que se trata de una antena tipo 2, y que esta antena no está incluída en las de tipo 2.1, se trata pues de una antena tipo 2.2, y por tanto no es exigible solicitar licencia para la instalación de la antena"

El Concejal HA RESUELTO declarar que no procede abrir un expediente de restitución de la legalidad urbanística por la instalación de una nueva antena de TV, puesto que no se trata de una instalación sometida a licencia, y que se proceda al archivo de las actuaciones practicadas.

En el próximo artículo explicaremos por que el Concejal deja sin resolver los hechos denunciados. 

HOY DISFRUTAMOS CON LA ELOCUENCIA DEL TEXTO. 


(Continuará...)

miércoles, 1 de mayo de 2013

"La unidad visual del conjunto"

El art. 81 del Plan de Ordenación Municipal establece que le corresponde al Ayuntamiento velar por la imagen y la estética que deben guardar las viviendas que pertenecen a un mismo conjunto.

En nuestro caso existe un grupo de 12 viviendas que, organizadas en 6 módulos pareados, conforman un mismo conjunto arquitectónico.

Incluso los servicios técnicos municipales han informado en este sentido: se trata de un mismo grupo de viviendas y, conforme al art. 81, debe guardarse el equilibrio arquitectónico y la unidad visual del conjunto. 


¿ QUE HA OCURRIDO CON EL NUEVO EDIFICIO ?

Lo que también se encuentra denunciado en esta obra es lo siguiente:
  • Con incorporación del nuevo edificio al original ha quedado totalmente destruída la simetría del módulo pareado al que pertenece.
  • Con incorporación del nuevo edificio al original se ha roto la alineación de las viviendas en la Avenida de Castilla (sobresale una distancia superior a los 3 metros)
  • También el cambio de color y de los materiales empleados han roto la unidad de imagen.

¿ QUE HA DICHO EL CONCEJAL DE URBANISMO ?

Él nada. Como ya nos tiene acostumbrados, contesta con un informe del Arquitecto Municipal.


¿ QUE DICE EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN SU INFORME?

"Ya existen en este conjunto modificaciones importantes que afectan a los materiales y a los volúmenes, que no han sido denunciados"


NOSOTROS DECIMOS LO SIGUIENTE:
  • La falta de denuncia por parte de terceros no convierte en legal ninguna obra contaria al ordenamiento jurídico. Menos aún, esa obra puede convertir en legales obras posteriores que también infringen la normativa.
  • Al Ayuntamiento le corresponde actuar de oficio y perseguir aquellas actuaciones contrarias a la ley.
  • El Arquitecto Municipal nos tendrá que decir ahora que otras obras se han realizado, cuando se han hecho y con que informe técnico y licencia cuentan.
HEMOS REITERADO LA DENUNCIA Y EXIGIMOS QUE EL AYUNTAMIENTO DICTE UNA RESOLUCIÓN. QUE DICTAMINE SI, TAMBIEN EN ESTE ASPECTO, EL EDIFICIO CUMPLE O NO LA NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE. 


(Continuará...)


lunes, 29 de abril de 2013

El vecino ha recurrido

El vecino ha presentado un Recurso de Reposición contra el decreto que le obliga a restituir el cerramiento de la parcela.

El Ayuntamiento ha dictado que la modificación realizada por el vecino es ilegal y que debe volver a dejar el cerramiento como estaba
(Ver nuestro artículo "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

Pero, ¿había que seguir ayudando? ¿Al vecino le han "puesto a huevo" el recurso?

El propio Ayuntamiento se está negando a anular la licencia del proyecto donde el vecino ("de tapadillo") había incluído que iba a hacer esa modificación.

Estamos pidiendo la anulación de esa licencia por contener una obra ilegal.
(Ver nuestro artículo "Nuevo RECURSO DE REPOSICIÓN", de fecha 10 de marzo de 2013)

Por una parte, el Ayuntamiento dictamina que esa obra es ilegal. Por otra parte, niega la anulación de esa otra licencia diciendo que "difícimente pueden justificarse las razones para prohibir la modificación del cerramiento al encontrarse estéticamente degradada la totalidad del conjunto edificatorio" 

A esto se agarra el vecino en su recurso.


(Continuará...)

domingo, 21 de abril de 2013

La evidencia de un descaro (II)

¿Cual ha sido la resolución del Concejal de Urbanismo (también Delegado de Licencias) a la denuncia dada a conocer en nuestro anterior artículo "La evidencia de un descaro"?

Como viene siendo habitual, su contestación se limita a transcribir el informe realizado (¡como no!) por el Arquitecto Municipal.

El Arquitecto Municipal sirve para todo. Sirve para dirimir las cuestiones técnicas y las jurídicas. Sirve igual para "un roto que para un descosido". Es como "Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como". 

¿Y que ha dicho el Arquitecto Municipal al respecto?

Así concluye su informe: "Ya existen en este conjunto modificaciones importantes que afectan a los materiales y a los volúmenes preexistentes, que no han sido denunciados"

Las preguntas que nos hacemos ahora son las siguientes:
  • ¿Es que lo ilegal se convierte en legal si no es denuniado?
  • ¿Es que la Administración (el Ayuntamiento en este caso) no tiene la obligación de hacer cumplir la legalidad aunque no medie denuncia de un tercero?
  • ¿Esas modificaciones que dice realizadas cuentan con licencia? ¿Las ha informado favorablemente el propio Arquitecto Municipal?
YA VEREMOS LO QUE NOS CONTESTAN. 




(Continuará...)

lunes, 15 de abril de 2013

La evidencia de un descaro.


En las siguientes imágenes queda evidenciado el impacto visual que provoca el nuevo edificio.

Se aprecia que ha quedado roto el equilibrio arquitectónico conformado por el conjunto de las 12 viviendas que se agrupan en 6 módulos pareados, constituyendo una unidad visual.

Además del cambio del color y de los materiales empleados, la incorporación del nuevo edificio al original ha destruído por completo la simetría del módulo pareado al que pertenece y ha roto la alineación de las viviendas en la Avenida de Castilla.

Todo ello a pesar de lo establecido en el P.O.M. en su ARTÍCULO 81. CONDICIONES ESTÉTICAS GENERALES. IMAGEN URBANA.





(Continuará...)

sábado, 6 de abril de 2013

Otra resolución al Juzgado.

En nuestros artículos "Resolución del Concejal" "Resolución del Concejal (II)", de fechas 18 y 21 de febrero de 2013, dimos a conocer la decisión tomada por el Ayuntamiento, en relación con la denuncia sobre la ilegalidad del denominado "Garaje".

Todo se resume en que, aprovechando la obra de ampliación actual, se pretende legalizar otra anterior (el "Garaje") cuya licencia del año 1981 no ampara lo que ahora aparece en los planos. 

Dicha ilegalidad la venimos denunciando desde el pasado 19 de marzo de 2012 y desde Urbanismo se han ido dando largas para dejar las cosas "sin tocar"

En otro artículo anterior, "Nueva BURLA del Concejal y del Arquitecto", de fecha 2 de diciembre de 2012, ya dimos a conocer la presentación de un RECURSO ante el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no ha reconocido la ilegalidad denunciada en base a la presunción de veracidad y de imparcialidad que tienen los informes del Arquitecto Municipal, agotando la vía administrativa.

Por ello, hemos presentado LA AMPLIACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO A ESA RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO.


(Continuará...)

lunes, 1 de abril de 2013

La antena de TV, ¿existe o no existe?

En la resolución desestimatoria que dábamos a conocer en nuestro artículo anterior, la Junta de Gobierno Local dictamina que desde inspección urbanística se comprobará si es verdad o no que existen dos antenas en el edificio del vecino. Esto es así porque no consta su instalación en ningún proyecto y no hay licencia concedida, siendo ambas cosas indispensables.

Pero esa antena de TV lleva instalada desde hace más de un año, aunque algunos no quieran enterarse. Ya lo hemos demostrado mediante un documento gráfico, emitido el 19/03/2012, donde ya aparece colocada. 

(Ver el artículo "Detalles muy curiosos" de 10/06/2012)

Nosotros venimos denunciando este asunto como una prueba más de que el nuevo edificio levantado constituye una segunda vivienda construída en la misma parcela, lo cual es del todo ilegal. Este hecho lo viene negando el Ayuntamiento desde el principio.

En su día presentamos un escrito de queja por la actuación inspectora del Arquitecto Municipal realizada el 28/03/2012. La instalación de la referida antena fue una de las cosas que el Arquitecto no recogió en el acta, ¿no la vió? Después contestaría diciendo: "No se puede manifestar si estaba colocada o no, como tampoco se puede considerar, como una incidencia relevante

Pues bién, no sólo estaba instalada. Cabe recordar al Arquitecto que el POM indica que todas estas instalaciones deben ser objeto de solicitud de licencia, inspección y certificado de final de obra. 

El POM también indica que no pueden existir 2 antenas en un mismo edificio

¿Fueron estas las razones por las que el Arquitecto Municipal no vió una segunda antena de TV en lo alto del edificio?

SI HAY 2 ANTENAS DE TV ES PORQUE HAY 2 VIVIENDAS.

Pero ahora la Junta de Gobierno Local aplicaría su doctrina: lo que no está amparado por la normativa vigente no puede existir, luego.... esta antena no ha podido ser vista.


(Continuará...)

domingo, 24 de marzo de 2013

"Sentar doctrina"

La Junta de Gobierno Local ha desestimado el Recurso de Reposición presentado en contra de la licencia otorgada para el "Proyecto modificado de estado de final de obra del proyecto de ampliación de vivienda unifamiliar"

En el citado recurso se alegaban distintas cuestiones; ésta era una de ellas: no se entiende la concesión de una licencia para un proyecto que se documenta terminado 4 meses antes. (Ver artículos RECURSO DE REPOSICIÓN (I) y (II), de fechas 24 y 25 de noviembre de 2012

Pero la cuestión principal que se pone de manifiesto en ese Proyecto es que se ha vuelto al planteamiento inicial, declarado entonces ilegal por el propio Ayuntamiento. Resulta evidente que lo que se ha construído en la parcela es una nueva vivienda, adosada a la vivienda original

Pero la Junta de Gobierno Local lo desmiente. 

Y parece sentar doctrina cuando  dice: "Dos viviendas unifamiliares son las que se encuentran en parcelas independientes, con accesos independientes, con acometidas de agua y saneamiento independientes, con toma de corriente eléctrica independiente, suministro de gas independiente, sin que se pueda amparar la existencia de dos viviendas en una presunción no amparada por la normativa existente"

Según se deduce, para la Junta de Gobierno Local LO ILEGAL NO EXISTE. Es decir, si una obra contraviene la normativa vigente, esta obra no existe porque, de lo contrario, sería ilegal y lo ilegal no puede darse al no estar amparado por dicha normativa.

Después de este sobresfuerzo intelectual, la Junta de Gobierno Local no ha contestado a otra de las cuestiones planteadas en el recurso: información sobre la situación legal de las edificaciones existentes en la parcela.



(Continuará...)

domingo, 10 de marzo de 2013

Nuevo RECURSO DE REPOSICIÓN

En nuestro artículo titulado "Un año después", de fecha 29 de diciembre de 2012, dábamos a conocer la presentación de un escrito de SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LICENCIA.

Dicha licencia autorizaba el "Proyecto de legalización de ampliación de vivienda unifamiliar". En ese proyecto se incluía ("de tapadillo") la modificación del cerramiento de la parcela.

Ya hemos explicado que la modificación del cerramiento que se ha realizado es ilegal, y así ha sido reconocido por los Servicios Técnicos Municipales. (Ver nuestro artículo titulado "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

La SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LICENCIA tiene un motivo claro: LA LICENCIA CONTEMPLA OBRAS QUE SON ILEGALES. 

Sin embargo, la Junta de Gobierno Local ha dictado una resolución desestimando dicha solicitud "... dado que es desproporcionada la adopción de dicha medida por motivos estéticos, ..."

Pero no cabe opinar de otra manera:
  • UNA LICENCIA NO PUEDE AUTORIZAR OBRAS ILEGALES. 
  • ESA LICENCIA DEBE SER ANULADA, AL MENOS, PARCIALMENTE.

Es por lo que se ha presentado un RECURSO DE REPOSICIÓN contra esta nueva resolución de la Junta de Gobierno Local. 


(Continuará...)