miércoles, 22 de abril de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (VIII)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     Se denuncia que se ha instalado una segunda antena de TV.  

Contraviene el vigente ARTÍCULO 73 ‘DOTACIÓN DE SERVICIOS A LOS EDIFICIOS’ que dice “sólo se podrá instalar una antena por edificio o por cada función que, tecnológicamente, no se puede integrar con otra en una misma antena”

·     Se denuncia que la instalación de dicha antena constituye una prueba más de que se ha cometido la ilegalidad de construir una segunda vivienda en una misma parcela.

·     El Concejal de Urbanismo, en contra de una Resolución anterior adoptada por la Junta de Gobierno Local, se opuso a la iniciación de un expediente de legalización por la antena colocada.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se cambia la redacción del artículo incumplido.

·     Ahora, el ARTÍCULO 73 ‘DOTACIONES DE SERVICIOS A LOS EDIFICIOS’ se refiere a este asunto diciendo simplemente:

También contará con antena para la recepción audiovisual, individual o colectiva”




 (Continuará...)

viernes, 17 de abril de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (VII)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     La cubierta incumple el Art. 77 ‘ORDENANZA ESPECIAL DE CÁMARAS BAJO CUBIERTA’

·     Este es el gráfico actual en el vigente P.O.M. que lo regula:

  

·    Se denuncia que la cubierta del edificio excede el especio delimitado por los planos inclinados del 35% reglamentarios. (Sólo se cumple, aparentemente, en la fachada norte del edificio).

·    Se denuncia que queda excedida la altura máxima de 1 m. entre el último forjado y el arranque de los planos inclinados. (En el punto más bajo esta altura es de 1,75 m.)

SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se cambia el gráfico y los parámetros:

 
·     Ahora, las condiciones establecidas en este cambio se adaptan a la construcción realizada.
·     Ahora, la fachada norte del edificio coincide con la “Opción con alero”, y la fachada sur coincide con la “Opción con terraza corrida”


(Continuará...)

miércoles, 15 de abril de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (VI)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El cerramiento realizado en el frontal de la parcela incumple la normativa urbanística vigente.

·     Se denuncia el incumplimiento del art. 83 del vigente P.O.M. que establece lo siguiente: “estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para la realización simultánea en la manzana o grupo”.

·     También quedó denunciado el informe del Arquitecto Municipal en el que, para hacer cumplir con la obligación de restituir la modificación realizada en el cerramiento, de manera discrecional, propone una solución contraria al ordenamiento jurídico.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se realizan las modificaciones pertinentes.

Ahora,  desaparece del texto legal la prohibición establecida en el mencionado Artículo 83. Ya no estaría prohibido hacer la obra en el cerramiento que se encuentra denunciada.

Ahora, también se pretende “salvar” la actuación del Arquitecto Municipal que fue denunciada. Así, el Artículo 81. 1.1. dirá que “los Servicios Técnicos Municipales, podrán imponer las soluciones mas coherentes desde el punto de vista de la estética, soluciones a las que deberán sujetarse necesariamente las reformas de los cerramientos que se realicen.



(Continuará...)

martes, 31 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (V)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El edificio incumple el ‘Retranqueo Frontal’ regulado en la Ordenanza 0.6.

·     Se denuncia el hecho de que han quedado “voladas” todas las plantas del edificio, incluida la planta baja, extremo que no se encuentra contemplado en la regulación de los cuerpos volados cerrados en el vigente Plan de Ordenación Municipal.

·     Se denuncia que el alero del edificio sobrepasa la línea máxima de fachada o de “vuelo”, siendo que el vigente art. 75.6. establece que Los aleros quedan incluidos en la definición de cuerpos volados a efectos de determinación del vuelo máximo de los mismos

SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, hay varios cambios.

Ahora,  el Artículo 74. 6. dirá: “Igualmente se consideran cuerpos salientes cerrados los volúmenes de edificación cerrados que vuelen sobre la fachada del edificio.

Ahora, el Artículo 81. 1. dirá que “son cuerpos salientes cerrados” los
los volúmenes de edificación cerrados que vuelen sobre la fachada del edificio

Así se quiere “arreglar” lo denunciado en el primer punto.

Ahora, el Artículo 74. 6. dirá que “los aleros” son “cuerpos salientes constructivos”, ya no son cuerpos volados.

Ahora, el Artículo 81. 1., en el apartado de “cuerpos salientes”, dirá: “Dentro de este apartado se encuentran los aleros

Así se quiere “arreglar” lo denunciado en el segundo punto.




(Continuará...)

jueves, 26 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (IV)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El edificio sobrepasa la altura máxima permitida. La Ordenanza 0.6. dice: “La altura máxima a alero de cubierta es de 7 metros” (7,50 m. desde agosto de 2011)

·     Se denuncia que la denominada ‘Planta Primera’ ya alcanza en el propio proyecto una altura de 8,20 m. Y el edificio sigue hacia arriba superando también la cubierta máxima permitida.

·     Aunque se solicitó, no se ha facilitado la medición definitiva del edificio, después de que el propietario declarara un incremento de alturas de 0,10 m. en la última modificación del proyecto.

·     La ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA viene regulada en el vigente Artículo 75.2 del P.O.M.: es la distancia vertical desde la cota de referencia de la planta baja hasta la cornisa.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se ha cambiado la manera de medir.

Ahora,  el Artículo 74 dirá que la ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA ya no se mide hasta la cornisa, sino que se medirá “hasta la cara inferior del último forjado de la última planta del edificio

Ahora, esta misma modificación también se introduce en el Artículo 75, diciendo: “Se regula la altura de la edificación por el número de plantas y por la distancia desde el punto de referencia para la determinación de la altura del edificio, hasta la cara inferior del último forjado de la última planta del edificio”

Ahora,
·     Manteniendo EL NÚMERO MÁXIMO DE 2 PLANTAS, se permite levantar otra planta más (ver nuestro artículo del 20 de marzo)
·     Manteniendo el concepto de ALTURA DE LÍNEA DE CORNISA, esta altura ya no es la distancia hasta la cornisa.




(Continuará...)