miércoles, 28 de marzo de 2012

La Planta Bajocubierta del proyecto.

Como ya habíamos dicho en una publicación anterior, la "Ordenanza 06" permite la disposición de una cámara bajocubierta siempre que se cumplan las condiciones que marca el articulo 77 del P.G.O.U., que regula el uso de este espacio.

En síntesis, el volumen edificable de la cámara se encuentra delimitado por planos inclinados con una pendiente máxima del 35%, siendo que la altura máxima de arranque del plano inclinado de la cubierta, en su cara interior, no puede ser superior a 1 m., medido desde el piso terminado del último forjado.

En color rojo queda señalado el plano inclinado construido en el edificio, en la parte derecha de la imagen, y cual correspondería ser el trazado del plano inclinado en la parte izquierda. 

La parte construída de la cubierta no cumple con las condiciones que marca el citado art. 77, dado que la altura de arranque de la misma es de 1,70 m., cuando la altura máxima de arranque es de 1 m.

Teniendo en cuenta lo anterior, en color verde quedan señalados estos mismos planos si se cumpliera la legalidad.  
En esta imagen se recoge por dónde debería haberse construído la cubierta, visto desde la parte frontal del edificio.

Como ya se dijo en nuestro artículo anterior, y en estas imágenes queda evidente, lo que en el proyecto se denomina Planta Primera ocupa un espacio superior al máximo permitido. 

El citado art. 77 también dice que lo que quede fuera de este espacio se considerará una planta más.

Todavía no hemos analizado lo que en el proyecto se denomina Planta Bajocubierta, que situada áun más arriba. 

El título del próximo artículo: "Seguimos con la llamada Planta Bajocubierta"


(Continuará...)

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