domingo, 17 de noviembre de 2013

LA COTA CERO EN EL PROYECTO

En los casos de edificaciones unifamiliares y aisladas, el cálculo del punto de aplicación de la altura reguladora debe realizarse siguiendo los criterios del apartado G) del artículo 76 del P.O.M. 

Dicho precepto indica que "corresponderá al centro geométrico de la edificación, situado sobre la rasante modificada del terreno"

En 'laobradelvecino' dicho cálculo se ha realizado de la siguiente manera:
En color rojo queda señalada la cota cero calculada en el proyecto. Se calcula atendiendo al punto máximo y el punto mínimo del desnivel existente en la calle (marcados con circunferencias). Así, queda situada a 0,40 m. sobre la rasante real del terreno sobre el que se levanta el edificio.
En color verde se señala donde correspondería situar dicha altura partiendo del centro geométrico de la edificación. Quedaría situada a una altura no superior a 0,10 m. sobre la rasante real del terreno.

EL TRUCOEl Arquitecto Municipal afirma en su informe que la medición de la altura reguladora se ha hecho conforme al apartado G) del art. 76. 
Sin embargo, cuando explica la metodología empleada en el proyecto para realizar este cálculo, resulta que los criterios que se han seguido corresponden al apartado D) de dicho artículo, que no son aplicables a este caso dado que sirven para la medición de alturas en alineaciones con desnivel, en concreto, en los casos de desnivel en alineación a vial"  

LA VENTAJA: Lo que se quiere en el proyecto es situar este punto (la cota cero) por encima del que corresponde legalmente

Este asunto hay que ponerlo en relación con lo expuesto en nuestros dos artículos anteriores, dado que de ese punto se parte para medir la altura máxima del edificio y para situar la base de su planta baja (y, hacia abajo, el comienzo del sótano) 

(Continuará...)

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