miércoles, 22 de abril de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (VIII)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     Se denuncia que se ha instalado una segunda antena de TV.  

Contraviene el vigente ARTÍCULO 73 ‘DOTACIÓN DE SERVICIOS A LOS EDIFICIOS’ que dice “sólo se podrá instalar una antena por edificio o por cada función que, tecnológicamente, no se puede integrar con otra en una misma antena”

·     Se denuncia que la instalación de dicha antena constituye una prueba más de que se ha cometido la ilegalidad de construir una segunda vivienda en una misma parcela.

·     El Concejal de Urbanismo, en contra de una Resolución anterior adoptada por la Junta de Gobierno Local, se opuso a la iniciación de un expediente de legalización por la antena colocada.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se cambia la redacción del artículo incumplido.

·     Ahora, el ARTÍCULO 73 ‘DOTACIONES DE SERVICIOS A LOS EDIFICIOS’ se refiere a este asunto diciendo simplemente:

También contará con antena para la recepción audiovisual, individual o colectiva”




 (Continuará...)

viernes, 17 de abril de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (VII)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     La cubierta incumple el Art. 77 ‘ORDENANZA ESPECIAL DE CÁMARAS BAJO CUBIERTA’

·     Este es el gráfico actual en el vigente P.O.M. que lo regula:

  

·    Se denuncia que la cubierta del edificio excede el especio delimitado por los planos inclinados del 35% reglamentarios. (Sólo se cumple, aparentemente, en la fachada norte del edificio).

·    Se denuncia que queda excedida la altura máxima de 1 m. entre el último forjado y el arranque de los planos inclinados. (En el punto más bajo esta altura es de 1,75 m.)

SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se cambia el gráfico y los parámetros:

 
·     Ahora, las condiciones establecidas en este cambio se adaptan a la construcción realizada.
·     Ahora, la fachada norte del edificio coincide con la “Opción con alero”, y la fachada sur coincide con la “Opción con terraza corrida”


(Continuará...)

miércoles, 15 de abril de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (VI)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El cerramiento realizado en el frontal de la parcela incumple la normativa urbanística vigente.

·     Se denuncia el incumplimiento del art. 83 del vigente P.O.M. que establece lo siguiente: “estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para la realización simultánea en la manzana o grupo”.

·     También quedó denunciado el informe del Arquitecto Municipal en el que, para hacer cumplir con la obligación de restituir la modificación realizada en el cerramiento, de manera discrecional, propone una solución contraria al ordenamiento jurídico.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se realizan las modificaciones pertinentes.

Ahora,  desaparece del texto legal la prohibición establecida en el mencionado Artículo 83. Ya no estaría prohibido hacer la obra en el cerramiento que se encuentra denunciada.

Ahora, también se pretende “salvar” la actuación del Arquitecto Municipal que fue denunciada. Así, el Artículo 81. 1.1. dirá que “los Servicios Técnicos Municipales, podrán imponer las soluciones mas coherentes desde el punto de vista de la estética, soluciones a las que deberán sujetarse necesariamente las reformas de los cerramientos que se realicen.



(Continuará...)

martes, 31 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (V)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El edificio incumple el ‘Retranqueo Frontal’ regulado en la Ordenanza 0.6.

·     Se denuncia el hecho de que han quedado “voladas” todas las plantas del edificio, incluida la planta baja, extremo que no se encuentra contemplado en la regulación de los cuerpos volados cerrados en el vigente Plan de Ordenación Municipal.

·     Se denuncia que el alero del edificio sobrepasa la línea máxima de fachada o de “vuelo”, siendo que el vigente art. 75.6. establece que Los aleros quedan incluidos en la definición de cuerpos volados a efectos de determinación del vuelo máximo de los mismos

SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, hay varios cambios.

Ahora,  el Artículo 74. 6. dirá: “Igualmente se consideran cuerpos salientes cerrados los volúmenes de edificación cerrados que vuelen sobre la fachada del edificio.

Ahora, el Artículo 81. 1. dirá que “son cuerpos salientes cerrados” los
los volúmenes de edificación cerrados que vuelen sobre la fachada del edificio

Así se quiere “arreglar” lo denunciado en el primer punto.

Ahora, el Artículo 74. 6. dirá que “los aleros” son “cuerpos salientes constructivos”, ya no son cuerpos volados.

Ahora, el Artículo 81. 1., en el apartado de “cuerpos salientes”, dirá: “Dentro de este apartado se encuentran los aleros

Así se quiere “arreglar” lo denunciado en el segundo punto.




(Continuará...)

jueves, 26 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (IV)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El edificio sobrepasa la altura máxima permitida. La Ordenanza 0.6. dice: “La altura máxima a alero de cubierta es de 7 metros” (7,50 m. desde agosto de 2011)

·     Se denuncia que la denominada ‘Planta Primera’ ya alcanza en el propio proyecto una altura de 8,20 m. Y el edificio sigue hacia arriba superando también la cubierta máxima permitida.

·     Aunque se solicitó, no se ha facilitado la medición definitiva del edificio, después de que el propietario declarara un incremento de alturas de 0,10 m. en la última modificación del proyecto.

·     La ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA viene regulada en el vigente Artículo 75.2 del P.O.M.: es la distancia vertical desde la cota de referencia de la planta baja hasta la cornisa.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se ha cambiado la manera de medir.

Ahora,  el Artículo 74 dirá que la ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA ya no se mide hasta la cornisa, sino que se medirá “hasta la cara inferior del último forjado de la última planta del edificio

Ahora, esta misma modificación también se introduce en el Artículo 75, diciendo: “Se regula la altura de la edificación por el número de plantas y por la distancia desde el punto de referencia para la determinación de la altura del edificio, hasta la cara inferior del último forjado de la última planta del edificio”

Ahora,
·     Manteniendo EL NÚMERO MÁXIMO DE 2 PLANTAS, se permite levantar otra planta más (ver nuestro artículo del 20 de marzo)
·     Manteniendo el concepto de ALTURA DE LÍNEA DE CORNISA, esta altura ya no es la distancia hasta la cornisa.




(Continuará...)

lunes, 23 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (III)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El punto de referencia de la altura reguladora (‘la cota cero’) se ha situado por encima de lo que corresponde legalmente. 

·     Se denuncia que no se ha aplicado el criterio establecido en el Apartado G del Articulo 76 que dice que, en edificación aislada (Ordenanza 0.6.), el punto de referencia de la altura reguladora corresponde al centro geométrico de la edificación.

·     Se denuncia que el criterio aplicado ha sido el del Apartado D del Artículo 76, que se refiere la medición al alturas en alineaciones con desnivel, en concreto, en los casos de desnivel en alineación a vial.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se ha cambiado este criterio.

Ahora,  el Artículo 75 dirá que para ‘Edificación semiextensiva y extensiva de vivienda unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas (Ordenanzas 0.5 y 0.6)’:

El punto de referencia de la altura reguladora vendrá definido por la rasante a la que de frente la parcela, siendo de aplicación los supuestos recogidos en el apartado anterior para la edificación alineada”.

Ahora, el criterio sería el mismo en ‘Edificación alineada (Ordenanzas 0.1, 0.2, 0.4 y 0.7)’ que en ‘Edificación semiextensiva y extensiva de vivienda unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas (Ordenanzas 0.5 y 0.6)’

Ahora, según queda recogido en el art. 75 "modificado", nos encontramos que el criterio a aplicar sería el de ‘casos de desnivel con alineación de la edificación a vial



viernes, 20 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (II)

HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada esta irregularidad urbanística:

·     Se ha construido una planta más, que se encuentra por encima de la cubierta máxima del edificio y por encima de la altura máxima permitida.

·     Se trata de la 4ª planta del edificio, cuando son 2 el número máximo de plantas permitidas.

·     Este hecho contraviene lo estipulado en los artículos 75 y 76 del vigente Plan de Ordenación Municipal.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se cambia la redacción de los vigentes artículos 75 y 76.

·     Ahora, en el ARTÍCULO 76 – ORDENANZA ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO POR ENCIMA DE LA ALTURA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN, se introduce lo siguiente:

Se permite, por encima de la máxima altura reguladora de la edificación, la construcción de una nueva planta, que queda regulado en sus aspectos de forma y utilización en este artículo”.

·     Ahora, en el ARTÍCULO 75 – MEDICIÓN DE ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES
H. ELEMENTOS PERMITIDOS POR ENCIMA DE LA ALTURA REGULADORA, se añade una obra permitida:

Las plantas ático, que se ajusten al contenido del art. 76. Ordenanza especial de aprovechamiento por encima de la altura reguladora de la edificación, de estas normas.”


??? Aunque se realizan estos cambios, el nuevo texto legal mantiene que el número máximo de plantas es 2.


(Continuará...)

miércoles, 18 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino'

Recientemente hemos presentado un ESCRITO DE ALEGACIONES y un ESCRITO AL ALCALDE. Se dice lo siguiente:

En el ESCRITO DE ALEGACIONES se pone de manifiesto que las modificaciones planteadas en el articulado del Capítulo VI “Normas Generales para la Regulación de la Edificación” deben ser puestas en relación con las denuncias de las irregularidades urbanísticas formuladas en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara, en relación con el Expediente Administrativo C415 3652 seguido para la concesión de licencia urbanística a D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx para la ampliación de vivienda unifamiliar en Avenida de Castilla nº 36. 

Y que, a la vista de los incumplimientos urbanísticos denunciados en el citado Procedimiento y del cambio propuesto del articulado del vigente POM, tal como se indica en dicho ESCRITO DE ALEGACIONES, cabe concluir lo siguiente:

·     Cabe pensar que estas modificaciones se introducen con la intención de dar amparo legal a las actuaciones urbanísticas que se encuentran denunciadas por incumplir el vigente POM y que, sin embargo, se encuentran amparadas por las resoluciones del 5 de julio de 2011 y del 24 de octubre de 2011 de la Junta de Gobierno Local.

·     Ante un previsible pronunciamiento del Juzgado en contra de lo actuado por el Ayuntamiento, se puede pensar que la pretensión actual es la de acomodar legalmente lo que la Junta de Gobierno Local tiene autorizado.

·     Es el mismo técnico municipal el que redacta el documento de presentación de las modificaciones del Plan de Ordenación y el que, en sus informes, ha venido negando todas aquellas irregularidades denunciadas. En sus informes se han basado las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno Local al respecto.

·   No hay que hacer un gran esfuerzo de entendimiento y memoria para vincular esta propuesta de cambio del articulado del texto legal actual con las actuaciones urbanísticas que, por incumplir dicho texto legal, se encuentran denunciadas.



(Continuará...)