martes, 25 de marzo de 2014

LOS MÁS VISITADOS (III)

Visitado en 412 ocasiones, hoy reproducimos el artículo publicado el 19 de febrero de 2012.

Se exponen estas tres animaciones para que se vea el antes y el después de la obra del vecino.



¿Es un exceso?. ¿Cumple la legalidad?



jueves, 20 de marzo de 2014

LOS MÁS VISITADOS (II)

Visitado en 438 ocasiones, hoy reproducimos el artículo publicado el 24 de mayo de 2012.



El cerramiento de parcela.

Creíamos haberlo visto todo en este proyecto

Así, hemos denunciado una falsa planta sótano, una planta primera que es ilegal, que la planta bajocubierta se encuentra por encima de la cubierta, que el edificio levantado tiene más plantas de las permitidas, que el edificio supera la altura máxima permitida, que la cubierta no cumple los parámetros establecidos en la ordenanza, que no se respetan los retranqueos lateral y frontal y que se estaban realizando obras, sin licencia, sobre edificaciones fuera de ordenación existentes en la parcela, lo que ha dado lugar a la apertura de un nuevo expediente de legalización.

A pesar de todo ello, había más. FALTABA EL CERRAMIENTO DE PARCELA.

Todavía nos quedan muchas fuerzas para seguir dando a conocer todo lo relacionado con esta obra; sin embargo, ahora sólo vamos a ofrecer la siguiente fotografía y la norma del P.G.O.U. que regula el asunto que hoy nos ocupa:



ARTÍCULO 83. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES. 
CERRAMIENTO DE PARCELAS.



"Por razones de estética, decoro e imagen urbana, en el caso de viviendas adosadas, o en agrupaciones de viviendas pareadas o aisladas que constituyan una unidad visual, incluso en cuanto al prototipo residencial, estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para su realización simultánea en la manzana o grupo. (Entendemos por modificación los cambios de materiales, altura, color..etc. respecto a los de la unidad)"

lunes, 17 de marzo de 2014

LOS MÁS VISITADOS (I)

Visitado en 470 ocasiones, hoy reproducimos el artículo publicado el 21/02/2012.





¿Se amplía la vivienda o se están haciendo dos casas?

Así comenzó todo...

En el mes de noviembre de 2011 la propiedad de la parcela presentó un proyecto para “la construcción de una nueva vivienda adosada a la actual”.

Meses antes, este vecino me había comentado, personalmente, su intención de construir para convertir la vivienda actual en dos casas, para que cada uno de sus dos hijos tuviera allí su propia casa.

La licencia de obras para dicho proyecto fue denegada por el Ayuntamiento en base a que solo cabe una unidad de vivienda por parcela, lo que fue comunicado en escrito de fecha 14/12/2010.

Después de ello, el proyecto fue presentado de nuevo. Esta vez como “Ampliación de vivienda unifamiliar”

De esta manera, y contando con el informe favorable del Arquitecto Municipal, la licencia fue concedida.

En el primer escrito donde se solicita la anulación de esta licencia, también se decía que ambos proyectos son esencialmente iguales. Ello es debido a que es difícil encontrar diferencias esenciales entre ellos; principalmente, detalles como sustituir la denominación “cocina” por “cuarto de plancha” (con las mismas instalaciones -en el momento actual de las obras ya se aprecia desde el exterior que, realmente, se trata de una cocina-), sustituir “dormitorio 1” por “dormitorio 5”, “dormitorio 2” por “dormitorio 6” y otras cosas similares.

Esta circunstancia fue abordada en la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de julio de 2011, dictando lo siguiente: “Si se observa la documentación reformada presentada, no sólo cambia el destino de las piezas sino que en función del requerido efectuado introduce nuevos elementos, como la comunicación en planta superior con la actual vivienda que completa el programa de ampliación. Se modifica el sistema de calefacción ejecutándose conjuntamente con la vivienda existente”

Sin embargo, se ha dejado constancia de que sigue llamando la atención el hecho de que dos proyectos, esencialmente iguales, valgan lo mismo para levantar una vivienda al lado de otra, que para la ampliación de esta última. Que también es casualidad que al promotor le sirvan ambas soluciones de igual manera.

jueves, 6 de marzo de 2014

Ensayos filosófico-literarios (VI)

Desde un principio hemos venido denunciando que el nuevo edificio levantado en la parcela es una segunda vivienda, y lo seguimos manteniendo como parte de nuestra demanda en el juzgado. 

ES ILEGAL QUE EXISTAN 2 VIVIENDAS EN ESTA PARCELA.

El nuevo edificio es otra vivienda porque dispone de, al menos: dos entradas independientes desde la parcela (igual que la vivienda original), una escalera interior que une sus cuatro plantas (igual que la vivienda original), un "cuarto de plancha" que tiene todas las instalaciones de una cocina (igual que la vivienda original), un sistema independiente de calefacción y de suministro de agua caliente (igual que la vivienda original) y una antena de recepción de señal de TV (igual que la vivienda original).


La Junta de Gobierno Local niega la existencia de esa segunda vivienda, y lo hace en base al siguiente razonamiento del Arquitecto Municipal:

"Dos viviendas unifamiliares son las que se encuentran en parcelas independientes, con accesos independientes, con acometidas de agua y saneamiento independientes, con toma de corriente eléctrica independiente, suministro de gas independiente, sin que se pueda amparar la existencia de dos viviendas en una presunción no amparada por la normativa existente"

La enseñanza filosófica de hoy se traduce en lo siguienteLO ILEGAL NO EXISTE. 


lunes, 3 de marzo de 2014

Por encima de la ley

Desde el pasado mes de julio venimos pidiendo que se ejecute la resolución del Concejal de Urbanismo del 4 de febrero del 2013 que dice que, por ser ilegal, debe restituirse el cerramiento frontal de la parcela y debe dejarse como estaba antes de la obra.

El 7 de febrero de 2014, un año después de aquella resolución, nos sorprende este concejal con un nuevo decreto. Por medio del mismo, confirma, de manera explícita, que ha sido desestimado el recurso de reposición que el propietario había interpuesto el pasado 19 de marzo de 2013 (lo hace 11 meses después, cuando el plazo para resolver es de 1 mes)

Pero nos SORPRENDE ENORMEMENTE cuando en este nuevo decreto se altera el texto y el sentido de la resolución anterior. Porque si se han desestimado las pretensiones del recurrente, la resolución recurrida no puede ser modificada. 

¡MÁS SORPRESAS!

No sólo es contrario a la legalidad modificar una resolución de esta manera. También es ilegal el nuevo texto que se da a la misma en su párrafo final. 

La ley (*) dispone que la resolución que se dicte establecerá los plazos y las medidas precisas "para la reposición de la situación al estado inmediatamente anterior a la realización de la actuación clandestina o ilegal que se trate". Y así estaba recogido en la resolución original, con plazo de un mes para su realización.

En la nueva resolución (donde no consta ningún plazo para su ejecución) el concejal dice que se deberá restituir el cerramiento original, pero que se considera viable una solución que se ofrece en la propia resolución, solución que es muy distinta a devolver el cerramiento a la situación anterior.

La solución ofrecida al propietario en la resolución viene dada en el informe que el Arquitecto Municipal emite al efecto.


(*) Art. 82.2 del Decreto 30/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.


(Continuará...)






sábado, 1 de marzo de 2014

Ensayos filosófico-literarios (V)

Grandes documentos filosófico-literarios nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.


El documento que hoy reproducimos (encontrado dentro del expediente administrativo, con las firmas del Arquitecto Municipal y del Arquitecto Técnico Municipal) es, sin duda, uno de los mejores ensayos de esta colección.

La lectura es perfecta: Si alguien osa cuestionar una licencia, habrá que "ir tambien contra él, y asustarle un poquito"


Y a continuación viene la reflexión filosófica del Arquitecto Técnico Municipal (escrito firmado el 30 de agosto de 2011): 

"decir que es simplemente surrealista concluir que existen delitos de amenazas en esta nota, que además es de carácter interno, y por tanto ni siquiera tendría que haber tenido conocimiento de la misma"


(El documento de la imagen lo dimos a conocer en nuestro BLOG el 13 de febrero de 2012)