miércoles, 18 de diciembre de 2013

EL CERRAMIENTO DE PARCELA

El ARTÍCULO 83. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES. CERRAMIENTO DE PARCELAS., indica lo siguiente:

"Por razones de estética, decoro e imagen urbana, en el caso de viviendas adosadas, o en agrupaciones de viviendas pareadas o aisladas que constituyan una unidad visual, incluso en cuanto al prototipo residencial, estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para su realización simultánea en la manzana o grupo. (Entendemos por modificación los cambios de materiales, altura, color..etc. respecto a los de la unidad)"


Así es 'laobradelvecino':



El día 4 de febrero de 2013 fue decretada una resolución en la que se dicta que el cerramiento efectuado debe ser restituido en el PLAZO DE UN MES, "al estado en el que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística"

Esa resolución fue tomada transcurridos 8 meses de reiteradas denuncias y contestaciones del Ayuntamiento "dando largas" a este asunto.
(Ver nuestro artículo "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

SIN EMBARGO, NADA HA CAMBIADO.

Desde el pasado 24 de julio de 2013 venimos solicitando la EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

EL AYUNTAMIENTO NO NOS CONTESTA. 


(Continuará...)







viernes, 13 de diciembre de 2013

EL RETRANQUEO LATERAL

La Ordenanza Nº 06 del P.O.M. establece esta norma: "Retranqueo lateral de la edificación asilada 3 m."

En el informe del Arquitecto Municipal, suscrito por la Junta de Gobierno Local en su resolución de fecha 5 de julio de 2011, se dice: "En este caso el sótano se retranquea 3 metros del lindero lateral.

Así es 'laobradelvecino':

Esta es una de las imágenes, de la obra en construcción, donde se aprecia que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra dentro de la zona de retranqueo lateral. 


Señalado con flechas rojas, es fácil apreciar que se trata de un pilar y una viga. 

Se procedió a realizar la correspondiente medición y están situados a 1,80 m. de la parcela colindante.


En otro de sus informes, el Arquitecto Municipal diría después que ese pilar (y, por tanto, también la viga) forma parte de la estructura de la llamada Planta Sótano.

Sin embargo, el Ayuntamiento ha resuelto que no hay incumplimiento del retranqueo lateral, pese a que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra a 1,80 m. de la parcela colindante, cuando debe quedar a una distancia no inferior a 3,00 m. 


(Continuará...)

miércoles, 4 de diciembre de 2013

El RETRANQUEO FRONTAL

La Ordenanza 6 del P.O.M. establece que el edificio debe guardar un retranqueo frontal de 2 m.

Asimismo, dicha Ordenanza permite superar en 0,50 m. dicha distancia para el caso de “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.

Es el art. 75.6 el que se refiere a los “Vuelos y salientes”, nombrando: balcones, miradores, cuerpos volados cerrados y salientes. Y para que no haya dudas al respecto, también dice : Los aleros quedan incluidos en la definición de cuerpos volados a efectos de determinación del vuelo máximo de los mismos

Así es ‘laobradelvecino’:
  

A simple vista, da la apariencia de normalidad: un edificio retranqueado, con un alero como único cuerpo que sobresale.

Pero..., en esta obra nada es normal:

Con la línea verde hemos señalado la distancia de los 2 m. de retranqueo. El edificio debe quedar, como mínimo, a esta distancia del límite de la parcela.

Con la línea azul hemos señalado el avance de los 0,50 m., permitido para los “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.

LA TRAMPA: En un claro supuesto de fraude de ley, lo que se ha hecho es volar todo el edificio. Así, todo el edificio es un “vuelo o saliente”.

Con la línea roja hemos señalado hasta donde llega el alero que, de manera notoria, sobrepasa la distancia máxima autorizada.

MÁS TRAMPA: Se ignora el hecho de que el alero, siendo un cuerpo volado más, rebasa el plano de los 1,50 m.

El Arquitecto Municipal tampoco ha apreciado en esto incumplimiento urbanístico.

  
(Continuará...)




domingo, 1 de diciembre de 2013

ESTE EDIFICIO TIENE 4 PANTAS

La Ordenanza 06 del Plan de Ordenación Municipal, que es la que rige en esta obra, establece que es 2 el número máximo de plantas permitidas: PLANTA BAJA y PLANTA PRIMERA

Asimismo, se autoriza el uso del espacio de la cámara bajocubierta, en las condiciones que marca el art. 77, y se autoriza la construcción de una planta sótano por debajo de la cota cero, conforme al art. 76. G).

Sin embargo, así es 'laobradelvecino':
Con una flecha roja hemos señalado la PLANTA BAJA del edificio -Corresponde a la llamada PLANTA SÓTANO en el proyecto autorizado con licencia- Toda su base se encuentra sobre la rasante y se sitúa por encima de la cota cero. (Ver nuestra publicación de fecha 12/11/2013)

Con una flecha azul hemos señalado la PLANTA PRIMERA del edificio -Corresponde a la llamada PLANTA BAJA en el proyecto autorizado con licencia.

Con una flecha verde hemos señalado la PLANTA SEGUNDA del edificio  -Corresponde a la llamada PLANTA PRIMERA en el proyecto autorizado con licencia- Se encuentra en el espacio destinado a "Cámara bajocubierta" y sobrepasa el volumen máximo edificable, convirtiéndose en una planta más. (Ver nuestra publicación de fecha 25/11/2013)

Con una flecha marrón hemos señalado la PLANTA TERCERA del edificio -Corresponde a la llamada PLANTA BAJOCUBIERTA en el proyecto autorizado con licencia- Queda situada una planta más arriba que la anterior. (Ver nuestra publicación de fecha 20/11/2013)


(Continuará...)