miércoles, 30 de octubre de 2013

AHORA CORREMOS, PERO MAL.

La queja formulada a El Defensor del Pueblo el pasado 23 de septiembre hace que algunos corran ahora. ¡Cómo son los políticos!

El Concejal Delegado de Urbanismo ha corrido para resolver el “Recurso de las Antenas”, pero lo ha hecho a su manera.

Antecedentes:

La Junta de Gobierno Local había decretado abrir un expediente de infracción urbanística en base al informe y a la propuesta elaborada por la Técnico de Licencias y Disciplina Urbanística. Se trataba de un informe de carácter jurídico elaborado por quien tiene que realizar este trabajo.

Después, en base a un informe posterior redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, el Concejal Delegado de Urbanismo resolvió este asunto en contra de lo decretado con anterioridad. Ello a pesar de los pronunciamientos jurídicos erróneos que contiene dicho informe; eso es porque un aparejador debe estar para otras cosas.

(Dimos a conocer ese informe "tan gracioso" en nuestro artículo "UN RATO PARA EL HUMOR",  de fecha 11 de junio de 2013)

Solución:

El Concejal Delegado de Urbanismo no ha necesitado más informes. Le sigue sirviendo aquel del aparejador. No hay informe de un técnico jurídico para su dictamen. Pero hace una aportación personal muy especial, sin duda, fruto de una brillante claridad intelectual, (nos vuelve a recordar aquello de la parte contratante de la primera parte...?) Así dice:

no se sostiene la afirmación de que la ampliación realizada se trata de una “obra nueva” y por tanto de un “edificio nuevo” puesto que no es un edificio nuevo sino una obra de ampliación sobre un edificio existente, por lo que el que se trate de una “obra nueva” no quiere decir que el edificio sobre el que se realiza la ampliación sea un edificio nuevo, sino que es un edificio antiguo, ya consolidado, donde simplemente se ha realizado una obra de ampliación

Para ilustrar:

El art. 23 del P.O.M. dice: Obras de Ampliación “son las que tienen por objeto incrementar el volumen construido o la ocupación en planta de las edificaciones existentes”. Y también dice que estas Obras de Ampliación son Obras de nueva edificación.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Definiciones:
Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para otros usos.

Edificación: Acción y efecto de edificar (Hacer un edificio). Edificio o conjunto de edificios.

LA VERDAD NO NECESITA EXPLICACIONES EXTRAVAGANTES.


(Continuará...)



domingo, 27 de octubre de 2013

Acudimos a EL DEFENSOR DEL PUEBLO (III)



TERCERO


El Ayuntamiento no ha contestado al escrito presentado el 24 de julio de 2013 en el que se pide la EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de fecha 4 de febrero de 2013. (Ya han pasado 3 meses)

La citada resolución dicta que el cerramiento efectuado en la parcela debe ser restituido, en el PLAZO DE UN MES, "al estado en el que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística".

(Ver nuestro artículo "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

Esa infracción se ha venido denunciando desde el pasado 25 de mayo de 2012, y ha tenido que hacerse de manera reiterada por las "largas" que nos daban en las contestaciones. Pasaron 8 meses hasta su resolución.


(Continuará...)


viernes, 25 de octubre de 2013

Acudimos a El DEFENSOR DEL PUEBLO (II)


SEGUNDO

El Ayuntamiento no ha dado solución al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado el 19 de julio de 2013. (Ya han pasado 3 meses)

El RECURSO fue presentado en contra de la resolución de la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de junio de 2013, que declara que debe desestimarse la denuncia que habíamos formulado y que decía que el edificio construido había supuesto la ruptura de la unidad visual y del equilibrio arquitectónico del conjunto de las viviendas al que pertenece, en contra del art. 81 del vigente P.O.M.
(Ver nuestro artículo "La unidad visual del conjunto", de fecha 1 de mayo de 2013)

Esa denuncia, que primeramente había sido formulada el pasado día 5 de marzo de 2013, se reiteró en escrito de fecha 30 de abril de 2013. Ello fue debido a que el Concejal Delegado de Licencias contestó al primer escrito aportando un informe del Arquitecto Municipal, PERO SIN RESOLUCIÓN ALGUNA

La siguiente frase (¡supone toda una doctrina jurídica!) forma parte del informe redactado al efecto por el Arquitecto Municipal, que sirve como motivación para desestimar la denuncia: 

"Ya existen en este conjunto modificaciones importantes que afectan a los materiales y a los volúmenes preexistentes, que no han sido denunciados"


(Continuará...)

jueves, 24 de octubre de 2013

Acudimos a EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo ampara los derechos fundamentales de los ciudadanos, supervisando la actuación de las administraciones públicas y de sus agentes. Es por ello por lo que estudia las quejas sobre las actuaciones administrativas concretas que implican posibles infracciones legales.

A El Defensor del Pueblo le hemos trasladado la siguiente queja: El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara no ha procedido a la resolución de los 3 procedimientos de los que informamos.

Cabe recordar que el Ayuntamiento tiene el deber inexcusable de resolver todo procedimiento, dictando siempre una resolución expresa y motivada. Y todo ciudadano tiene derecho a obtener dicha resolución y conocer los fundamentos por lo que le es desestimada su pretensión. 

Estos son los 3 procedimientos NO RESUELTOS:

PRIMERO

El Ayuntamiento no ha dado solución al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado el 27 de junio de 2013. (Ya han pasado 4 meses)

Dicho RECURSO fue presentado en contra de la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 24 de mayo de 2013, que declara "que no procede iniciar expediente de restitución de la legalidad urbanística por la instalación de una nueva antena en el edificio"

La resolución del concejal es contraria a la dictada con anterioridad por la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de febrero de 2013, que decía que se realizase una visita de inspección "a efectos de comprobar si se ha instalado una nueva antena y, en su caso, iniciar el correspondiente expediente de restitución de la legalidad urbanística vulnerada"
(Ver nuestro artículo "OTRA VEZ EL CONCEJAL", de fecha 30 de junio de 2013)

¡Así es nuestro concejal! Pero le vamos a recordar dos cosas para que pueda contestarnos mejor:

El vigente P.O.M. establece la prohibición de instalar más de una antena (para la misma función) en un mismo edificio (más aún si se trata de una única vivienda como siempre nos han querido hacer creer)

El vigente P.O.M. establece que la dotación del servicio de recepción de señal de televisión requiere proyecto y licencia. El proyecto de este edificio no contempla esta instalación y la licencia concedida tampoco.


(Continuará...)