martes, 10 de abril de 2012

Se incumple el retranqueo frontal.

El alero del edificio sobresale de la línea máxima de fachada o de "vuelo".


La Ordenanza Nº 06 establece lo siguiente: "Retranqueo a fachada de la edificación aislada 2 m."

Asimismo, se permiten "vuelos y salientes". La Ordenanza Nº 06 establece un vuelo máximo de la línea de fachada de 0,5 m.

A este respecto, existe el art. 75.6. BALCONES, MIRADORES, CUERPOS VOLADOS CERRADOS. SALIENTES, del P.G.O.U. En este artículo queda establecido que: "Los aleros quedan incluidos en la definición de cuerpos volados a efectos de determinación del vuelo máximo de los mismos"

En color verde se marca la línea de 2 m. de retranqueo a fachada frontal.
En color rojo se marca el avance de 0,5 m. que correspondería a cuerpos volados.

Como puede comprobarse, se ha utilizado la figura de "cuerpo volado" para volar todo el edificio. Es decir, las denominadas en el proyecto "planta baja" y "planta primera" avanzan 0,5 m. con respecto a un plano paralelo a la alineación a la calle situado a una distancia de 2 m., quedando éstas a 1,5 m. de distancia.

Y, por si fuera poco, de la línea anterior de 1,5 m. sobresale el alero otros 0,5 m., aproximadamente.


En el escrito de contestación al Recurso de Reposición presentado, no se indica nada a este respecto.



El título de nuestro próximo artículo: ¿Cómo se ha calculado la altura reguladora?... MAL.


(Continuará...)

2 comentarios:

  1. Pero a ti que te importa si el vecino cumple con los parametros o no total la multa la va a pagar el si es que madre mia no podeis meteros en vuestra vida!!
    Envidia teneis de que se va a poner la casa mas bonita que la vuestra.

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    1. Para gustos los colores, hasta hay gente coprófaga...

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