viernes, 6 de abril de 2012

Se incumple el retranqueo lateral.

Parte de la estructura de la llamada Planta Sótano del edificio se encuentra dentro de la zona de retranqueo lateral.


La Ordenanza Nº 06 del P.G.O.U. establece esta norma: "Retranqueo lateral de la edificación asilada 3 m."

En el informe del Arquitecto Municipal, suscrito por la Junta de Gobierno Local en su resolución de fecha 5 de julio de 2011, se dice: "En este caso el sótano se retranquea 3 metros del lindero lateral.


Esta es una de las imágenes donde se aprecia que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra dentro de la zona de retranqueo lateral. 


Es fácil apreciar que se trata de un pilar y una viga, que se sitúan a 1,80 m. de la parcela colindante.

En la resolución desestimatoria del Recurso de Reposición, dictada por la Junta de Gobierno Local el 24 de octubre de 2011, se afirma la existencia de estos elementos estructurales y su situación en la zona de retranqueo, pero no se reconoce el incumplimiento urbanístico que ello implica. (Ver resolución)


El título de nuestro próximo artículo: Se incumple el retranqueo frontal.

(Continuará...)

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