domingo, 16 de febrero de 2014

Ensayos filosófico-literarios (IV)

Grandes documentos filosófico-literarios nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.


Hasta ahora la física decía: si una parte de un objeto aumenta de tamaño, permaneciendo el resto igual, el objeto también aumenta de tamaño en la misma medida que lo ha hecho una de sus partes.

Hoy volvemos a hacer referencia a la inspección de seguimiento de la obra llevada a cabo por el Arquitecto Municipal que, entre otras cosas omitidas, no refleja el incremento de altura del edificio con respecto al proyecto inicial. 

Cabe recordar que la altura de una planta se compone de la altura de su forjado superior y de su "altura libre" (distancia vertical entre el pavimento y el techo de esa planta, esto es, la medición interior) 

El promotor y el arquitecto del proyecto declararon en el final de obra que el forjado de la planta primera había quedado 0,10 cm. por encima de lo inicialmente proyectado.

Pero el Arquitecto Municipal dice que la altura de la planta (y, por tanto, la del edificio) no se ha visto incrementada. Este es su razonamiento: "La medición de alturas se realizó interiormente, coincidiendo con lo presentado en el proyecto aprobado"

Este es el pensamiento filosófico que ha pulverizado una de las leyes más elementales de la física. Sólo la inteligencia de un ser superior es capaz de concebir tal idea en su mente: si una de las partes no ha aumentado, no aumenta el conjunto.

Pero, una vez más, el autor se apiada del común de los mortales rebajándose para hacer más comprensible su lógica. Y diría: "En la sección de la ampliación aportada se siguen manteniendo los parámetros urbanísticos contemplados en el proyecto objeto de la preceptiva licencia"

¡Casi inédito! En otras ocasiones ya habíamos sido agraciados con esta tesis: Si los planos no cambian, nada se ha modificado en la obra. Y es que, sólo existe lo que reflejan los planos, porque la realidad es engañosa.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Ensayos filosófico-literarios (III)

Grandes obras filosófico-literarias nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.

En su día denunciamos una inspección de seguimiento de la obra llevada a cabo por el Arquitecto Municipal porque, entre otras cosas omitidas, este técnico no había advertido la existencia de una segunda antena de TV levantada en el nuevo edificio. 

Así razonaba el técnico municipal en su contestación a esa denuncia:

"No se puede manifestar si estaba colocada o no"

Sin duda, esta frase nos lleva a encuadrar a su autor como parte de la corriente filosófica que ha de conocerse como "idealismo subjetivo urbanístico": La antena no pude tener existencia si no se encuentra en el pensamiento del técnico.

(En un lenguaje moderno diríamos que las cosas son del color del cristal con el que se quieren mirar)

Posteriormente, en un gesto de humildad para que el común del género humano pueda comprender su razonamiento, el Arquitecto Municipal diría: 

"Respecto a las antenas de televisión, no se contempla la instalación de una nueva antena en el proyecto denunciado objeto de la licencia"

Con toda seguridad, lo que querrá decirnos es que la antena no puede existir ahora porque en el proyecto ya aprobado no consta; lo que no se ha proyectado en los planos no existe.



NOTA: En el vídeo de la portada de nuestro BLOG ya aparece la famosa antena. Su fecha de emisión (19/03/2012) es anterior a la visita de inspección del Arquitecto Municipal.

jueves, 6 de febrero de 2014

Ensayos filosófico-literarios (II)

Grandes obras filosófico-literarias nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.

Para deleite de todos, hoy citamos parte de una resolución:


"... que no se sostiene la afirmación de que la ampliación realizada se trata de una "obra nueva" y por tanto de un "edificio nuevo" puesto que no es un edificio nuevo sino una obra de ampliación sobre un edificio existente, por lo que el que se trate de una "obra nueva" no quiere decir que el edificio sobre el que se realiza la ampliación sea un edificio nuevo, sino que es un edificio antiguo, ya consolidado, donde simplemente se ha realizado una obra de ampliación."



Este texto forma parte de la motivación de una resolución dictada por el Concejal Delegado de Urbanismo.

Este brillante razonamiento nos explica que lo que dice el artículo 23 del Plan de Ordenación Municipal, en realidad, no se dice. 

Uno cree leer una cosa en un texto legal pero, realmente, lo legislado es otra cosa.

domingo, 2 de febrero de 2014

Ensayos filosófico-literarios.

Grandes obras filosófico-literarias nos están legando los prohombres del urbanismo municipal.

Este extracto de un informe es el ejemplo de hoy:

"... donde se exceptúan de solicitar licencia municipal "la instalación de antenas individuales o colectivas para la recepción de programas de radio y/o televisión comprendidas en el subtipo 2.2", siendo a su vez antenas tipo 2.2 y conforme a lo indicado en el art. 1 de esta Ordenanza, "el resto de las antenas del tipo 2", siendo a su vez antenas tipo2, las de "recepción de programas públicos y comerciales de radiodifusión y televisión", y a su vez las antenas tipo 2.1 "las parabólicas y las de torre compuesta"; por tanto dado que se trata de una antena tipo 2, y que esta antena no está incluida en las de tipo 2.1, se trata pues de una antena tipo 2.2, y por tanto no es exigible solicitar licencia para la instalación de la antena."


Esta viene a ser la conclusión del informe del Arquitecto Técnico Municipal que queda integrado en la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, donde manda archivar la denuncia presentada: "dos antenas de TV en una misma vivienda"