sábado, 24 de marzo de 2012

¿Que es la llamada Planta Primera?

Lo que en el proyecto del edificio se denomina Planta Primera queda fuera de la legalidad, al menos, por las siguientes razones: 

Primero.
La denominada Planta Primera no cumple con la altura libre mínima exigida. El art. 76 del P.G.O.U. establece que "la altura libre mínima en habitaciones vivideras será de 2,50 mts. según se fija en las condiciones higiénicas del art. 79"
Buena parte de dicha planta no alcanza esta altura mínima, llegando a medir 1,70 mts. en uno de sus laterales.

Segundo.
La denominada Planta Primera supera la altura máxima permitida del edificio. En la sección transversal que veíamos en el artículo anterior del blog se aprecia que, a partir de la escalera, todo el forjado de techo de esta planta queda por encima de la altura máxima permitida, 0,80 mts. por encima aproximadamente. (En realidad, este exceso es mayor dado que la altura máxima legal calculada en el proyecto se encuentra por encima de la que corresponde legalmente) 

Tercero.
Por su situación dentro del edificio, la denominada Planta Primera ocupa el lugar de lo que podría ser una Cámara Bajo Cubierta. 
La denominada Planta Primera tampoco puede ser considerada una planta bajo cubierta  porque parte de la misma queda fuera del volumen máximo definido en el art. 77 del P.G.O.U. (La planta bajo cubierta solo se permite cumpliendo las condiciones establecidas en el mencionado art. 77)
Además, la cubierta proyectada incumple parámetros urbanísticos. (Esto lo veremos en el próximo artículo que publiquemos)

Cuarto.
Como vimos en un artículo publicado anteriormente, la denominada Planta Sótano es, en realidad, la planta baja del edificio; por tanto, la denominada Planta Primera sería la planta segunda del edificio.
De esta manera, en el edificio ya contabilizamos 3 plantas (la baja, la primera y la segunda), cuando es 2 el número máximo de plantas permitidas. (En un próximo artículo que vamos a publicar veremos que existe otra planta más; el edificio tiene 4 plantas)

Todo lo expuesto con anterioridad tambien ha sido admitido por el Arquitecto Municipal cuando informa favorablemente el proyecto presentado para la obtención de la licencia de obras, informe que hace suyo la Junta de Gobierno Local en su resolución.

Los argumentos empleados para justificar los incumplimientos que hoy se han expuesto han sido NINGUNO.

El título del próximo artículo: La Planta Bajocubierta del proyecto.

(Continuará...)

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