sábado, 17 de marzo de 2012

Esto no es una Planta Sótano

Se denomina Planta Sótano a una planta que alcanza una altura muy superior a la cota cero calculada en el propio proyecto. De esta manera, no se ha tenido en cuenta para el cómputo del número máximo de plantas autorizadas, ni a efectos de edificabilidad máxima. 


El artículo 76 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, en su apartado G, establece: "El punto de aplicación de la altura reguladora define la cota de piso de la planta baja. Los espacios resultantes por debajo de ésta tendrán la consideración de sótanos"
En color azul ha quedado marcada la cota cero calculada en el proyecto, que es el punto de aplicación de la altura reguladora.
En color rojo ha quedado marcada la altura que alcanza la denominada Planta Sótano.
En color verde ha quedado marcada la rasante real de la parcela en el espacio donde se levanta el edificio proyectado.

Recordamos que en nuestro artículo de este blog "RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO" existe un enlace para consultar el contenido del Recurso de Reposición presentado. Tambien se puede consultar la resolución desestimatoria del mismo, por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en la que se da esta única explicación al asunto que tratamos: "Se insiste en las características del sótano y su consideración como tal tratando de justificar lo injustificable a base de intentar menospreciar los criterios basados en la Normativa del Plan de Ordenación Municipal sin ningún tipo de criterio más que la intención clara de crear confusión"
Imagen incluida en el Recurso de Reposición. Corresponde a la planta baja del edificio, denominada en el proyecto Planta Sótano. Se aprecia que todos los puntos de la base de esta planta se encuentran por encima de la rasante, al mismo nivel que existe en la puerta de acceso desde la calle.

Pero aún hay más.... En un próximo artículo explicaremos que la cota cero que aparece en el proyecto está mal calculada, habiéndola situado por encima de la que corresponde legalmente.


El título del próximo artículo: El edificio supera la altura máxima permitida.



(Continuará...)

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