martes, 20 de marzo de 2012

El edificio supera la altura máxima permitida.

El edificio supera la altura máxima permitida. 
Supera, incluso, la altura máxima calculada en el propio proyecto, altura que se sitúa por encima de la que corresponde legalmente.

La Ordenanza Nº 06 establece que "La altura máxima a alero de cubierta es de 7 metros"
(El 26/08/2011 se publicó en el B.O.P. la modificación de esta altura máxima, pasándola de 7 a 7,50 m.)

El artículo 75.2 del P.G.O.U. indica que esta altura es la distancia vertical medida desde la cota de referencia de planta baja hasta la cara inferior del forjado o elemento inclinado que define la cubierta del edificio.
              
Con una flecha de color azul se indica la altura máxima (7 m.) que debe alcanzar el edificio, según se calcula en el propio proyecto. 
En color rojo se ha trazado la línea que marcaría la altura máxima del edificio en todo su lateral.


Fotografía incluída en el Recurso de Reposición. En color rojo queda marcada la línea que corresponde a la altura máxima del edificio, según el propio proyecto.


Recordamos que en nuestro artículo de este blog "RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO" existe un enlace para consultar el contenido del Recurso de Reposición presentado. Tambien se puede consultar la resolución desestimatoria del mismo, por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en la que no se da ninguna explicación a este asunto.

Además, como ya hemos indicado otras veces, en el proyecto se parte de una cota cero que se sitúa por encima de la que corresponde legalmente, lo que explicaremos en un próximo artículo. Esto supone que la altura máxima legal del edificio quede situada, incluso, por debajo de la que queda indicada en el plano y en la fotografía que hemos reproducido.

El título del próximo artículo: ¿Que es la llamada Planta Primera?

(Continuará...)

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