domingo, 5 de febrero de 2012

Recurso contencioso-administrativo

Con fecha 19 de diciembre de 2011 se ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 24 de octubre de 2011, que desestima el Recurso de Reposición presentado en su momento.

El pasado día 31 de marzo de 2011 fue presentado un escrito al Ayuntamiento solicitando la anulación de la licencia de obras concedida al vecino para la "Ampliación de vivienda unifamiliar". En dicho escrito se denunciaban distintos incumplimientos urbanísticos que se aprecian en la obra autorizada.

Desesimada dicha solicitud, fue presentado el oportuno Recurso de Reposición. Rechazado tambien éste, la demanda se lleva ahora al Juzgado.

Los incumplimientos urbanísticos denunciados son los siguientes:

PRIMERO

·     Se denomina Planta Sótano a una planta que alcanza una altura muy superior a la cota cero calculada en el proyecto.
·     Además, la cota cero calculada en el proyecto se sitúa por encima de la que corresponde legalmente.     
·     De esta manera, dicha planta no se ha tenido en cuenta en el cómputo del número máximo de plantas autorizadas, ni a efectos del cómputo de la edificabilidad.
·     Esta planta es, en realidad, la Planta Primera del edificio.

SEGUNDO

·     El edificio sobrepasa la altura máxima calculada en el proyecto.
·     Además, la altura máxima calculada en el proyecto se encuentra por encima de la que corresponde legalmente.

TERCERO

·     La planta bajo cubierta proyectada no cumple con los requisitos del artículo 77, por lo que debe considerarse una planta más del edificio. Se trata, en realidad, de la Planta Cuarta del edificio.

CUARTO 

·     Se incumple el retranqueo lateral.

QUINTO 

·     Se incumple el retranqueo frontal.

SEXTO

·     El cálculo de la altura reguladora no se ha realizado de acuerdo con los criterios interpretativos, incluidos como apartado G del Artículo 76.

·     En el proyecto se sitúa la cota cero por encima de la que corresponde conforme a la normativa.


(Puedes ver el Recurso de Reposición y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 24/10/2011 situando el cursor sobre estas palabras en el primer párrafo y pulsando el botón izquierdo del ratón)

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