lunes, 3 de marzo de 2014

Por encima de la ley

Desde el pasado mes de julio venimos pidiendo que se ejecute la resolución del Concejal de Urbanismo del 4 de febrero del 2013 que dice que, por ser ilegal, debe restituirse el cerramiento frontal de la parcela y debe dejarse como estaba antes de la obra.

El 7 de febrero de 2014, un año después de aquella resolución, nos sorprende este concejal con un nuevo decreto. Por medio del mismo, confirma, de manera explícita, que ha sido desestimado el recurso de reposición que el propietario había interpuesto el pasado 19 de marzo de 2013 (lo hace 11 meses después, cuando el plazo para resolver es de 1 mes)

Pero nos SORPRENDE ENORMEMENTE cuando en este nuevo decreto se altera el texto y el sentido de la resolución anterior. Porque si se han desestimado las pretensiones del recurrente, la resolución recurrida no puede ser modificada. 

¡MÁS SORPRESAS!

No sólo es contrario a la legalidad modificar una resolución de esta manera. También es ilegal el nuevo texto que se da a la misma en su párrafo final. 

La ley (*) dispone que la resolución que se dicte establecerá los plazos y las medidas precisas "para la reposición de la situación al estado inmediatamente anterior a la realización de la actuación clandestina o ilegal que se trate". Y así estaba recogido en la resolución original, con plazo de un mes para su realización.

En la nueva resolución (donde no consta ningún plazo para su ejecución) el concejal dice que se deberá restituir el cerramiento original, pero que se considera viable una solución que se ofrece en la propia resolución, solución que es muy distinta a devolver el cerramiento a la situación anterior.

La solución ofrecida al propietario en la resolución viene dada en el informe que el Arquitecto Municipal emite al efecto.


(*) Art. 82.2 del Decreto 30/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.


(Continuará...)






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