martes, 12 de noviembre de 2013

LA PLANTA SÓTANO

El artículo 76, apartado G, del vigente Plan de Ordenación Municipal (P.O.M.) dispone lo siguiente: “El punto de aplicación de la altura reguladora define la cota de piso de la planta baja. Los espacios resultantes por debajo de ésta tendrán la consideración de sótanos”

Es decir, la Planta Baja del edificio comienza en la cota cero. Si se construye una Planta Sótano, toda ella debe quedar por debajo de dicho nivel.

Pero ‘laobradelvecino’ es extremadamente particular:

La línea roja marca la altura que alcanza la Planta Sótano (2,30 m. sobre la rasante del terreno), muy por encima de la línea verde.
La línea verde marca la ‘Cota Cero’ calculada en el propio proyecto, que corresponde al punto de aplicación de la altura reguladora.
La línea azul marca la rasante real del terreno.

EL TRUCO: Una Planta Sótano no cuenta para el cómputo del número máximo de plantas permitidas (un máximo de 2 plantas en este caso). Los metros construidos en una Planta Sótano no computan en la medición de la edificabilidad total permitida en la parcela.

El Arquitecto Municipal, que afirma la legalidad de esta planta sin dar razones para ello, dice en su informe que al denunciar este asunto se está “tratando de justificar lo injustificable a base de intentar menospreciar los criterios basados en la Normativa del Plan de Ordenación Municipal sin ningún tipo de criterio más que la intención clara de crear confusión”

(Abundando más en este tema, diremos que en otro artículo vamos a argumentar que esa línea verde está mal calculada en el proyecto. Legalmente debe quedar situada por debajo de lo que se indica, lo que agrava, aún más, esta irregularidad)



(Continuará...)

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