El artículo 76, apartado G, del vigente
Plan de Ordenación Municipal (P.O.M.) dispone lo siguiente: “El punto de
aplicación de la altura reguladora define la cota de piso de la planta baja.
Los espacios resultantes por debajo de ésta tendrán la consideración de
sótanos”
Es decir, la Planta Baja del edificio comienza en la
cota cero. Si se construye una Planta Sótano, toda ella debe quedar por debajo de
dicho nivel.
Pero ‘laobradelvecino’ es extremadamente
particular:
La
línea roja marca la
altura que alcanza la Planta Sótano (2,30 m. sobre la rasante del terreno), muy
por encima de la línea verde.
La línea verde marca
la ‘Cota Cero’ calculada en el propio proyecto, que corresponde al punto de
aplicación de la altura reguladora.
La
línea azul marca
la rasante real del terreno.
EL TRUCO: Una Planta Sótano no cuenta para
el cómputo del número máximo de plantas permitidas (un máximo de 2 plantas en
este caso). Los metros construidos en una Planta Sótano no computan en la
medición de la edificabilidad total permitida en la parcela.
El
Arquitecto Municipal, que afirma la legalidad de esta planta sin dar
razones para ello, dice en su informe que al denunciar este asunto se está “tratando
de justificar lo injustificable a base de intentar menospreciar los criterios
basados en la Normativa del Plan de Ordenación Municipal sin ningún tipo de
criterio más que la intención clara de crear confusión”
(Abundando
más en este tema, diremos que en otro artículo vamos a argumentar que esa línea verde está mal calculada en el proyecto. Legalmente
debe quedar situada por debajo de lo que se indica, lo que agrava, aún más,
esta irregularidad)
(Continuará...)
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