lunes, 25 de noviembre de 2013

LA LLAMADA PLANTA PRIMERA

La denominada PLANTA PRIMERA reúne relevantes de incumplimientos urbanísticos. La conclusión a la que se llega con todos ellos es que ES LEGALMENTE IMPOSIBLE LA EXISTENCIA DE ESTA PLANTA.

Así se presenta la llamada PLANTA PRIMERA en ‘laobradelvecino’:
En color rojo hemos señalado la “altura libre” de la llamada Planta Primera. Estos son los incumplimientos urbanísticos denunciados:

1.- La mayor parte de esta Planta ocupa el espacio que corresponde a la cámara bajocubierta. El art. 77 regula el uso de dicho espacio y dispone que estará “físicamente y funcionalmente vinculado al de la planta inmediatamente inferior”. Por lo tanto, AHÍ NO PUEDE EXISTIR UNA NUEVA PLANTA.

2.- Hay una parte de la llamada Planta Primera que excede del volumen máximo definido por el art. 77. Dicho artículo dispone que la parte que exceda de dicho volumen será considerada como una planta más en el edificio. Por tanto, ESTAMOS ANTE LA TERCERA PLANTA DEL EDIFICIO, cuando es 2 el número máximo de plantas permitido.

3.- El art. 76 dispone que “la altura libre mínima en habitaciones será de 2,50 mts” (“en cualquier habitación vividera” dice el art. 79). La llamada Planta Primera llega a medir 1,70 m., como se puede comprobar en el plano que reproducimos. Por lo tanto, NO PUEDE SER PLANTA AL NO CUMPLIR CON LA ALTURA MÍNIMA NECESARIA.

4.- Como ya vimos en nuestra anterior publicación de fecha 14/11/2013, la llamada Planta Primera alcanza en el proyecto una altura de 7,90 m., siendo la altura máxima permitida del edificio de 7,00 m. UNA PLANTA NO PUEDE SUPERAR LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA DEL EDIFICIO.


A pesar de todo ello, para el Arquitecto Municipal no hay incumplimiento de la normativa urbanística.


(Continuará...)L


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