La Ordenanza Nº 06 del Plan de
Ordenación Municipal fija LA ALTURA MÁXIMA DEL EDIFICIO.
Disponía lo siguiente: “La altura
máxima a alero de cubierta es de 7,00 metros” (Desde agosto de 2011 la altura máxima es de 7,50 m.). Y el artículo 75.2 establece las reglas para realizar
dicha medición).
Así es
‘laobradelvecino’:
La
FLECHA AZUL señala
la medición de 7,00 metros entre la cota cero y el alero (es la altura máxima permitida entonces)
EL TRUCO:
ASÍ SE PRESENTA EN EL PROYECTO PARA DAR LA APARIENCIA
DE QUE EL EDIFICIO RESPETA LA ALTURA MÁXIMA.
¿Pero que pasa con el resto del edificio?: La FLECHA
ROJA señala la altura que alcanza la llamada
Planta Primera. Este punto se encuentra situado a 7,90 metros de altura, 0,90 metros por encima de la altura máxima.
(Se puede comprobar en otro de los alzados del proyecto)
El
Arquitecto Municipal ha afirmado en sus informes que no existe incumplimiento,
PERO NO DA NINGUNA EXPLICACIÓN.
Además, a lo anterior hay que añadir lo siguiente:
1) En una última modificación del proyecto, que coincide con la
presentación del final de obra, se indica que el forjado de la planta primera
se ha incrementado en 0,10 metros. Por tanto, esta planta (y el edificio)
mide 0,10 metros más que lo recogido en el proyecto inicial.
2) El proyecto sitúa el punto de aplicación de la altura
reguladora unos 0,30 metros por encima del que corresponde legalmente
(Este punto se analiza en nuestro próximo artículo)
Por lo tanto: La altura señalada con la FLECHA ROJA estaría
situada a 1,30 metros por encima de la altura máxima (0,90 + 0,10 + 0,30).
(Continuará...)
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