miércoles, 20 de noviembre de 2013

LA PLANTA BAJOCUBIERTA


La Ordenanza 6 del P.O.M. permite el uso del espacio bajo cubiertas, quedando éste regulado en el Artículo 77. Ordenanza Especial de Cámaras Bajo Cubierta.

Según establece la normativa urbanística, ese espacio es el que queda dentro del TRIÁNGULO que hemos dibujado en color rojo. Viene definido por planos inclinados, con una pendiente máxima de 35º, situando el punto de arranque de los mismos a una altura máxima de 1 m. desde el último forjado, medido a 0,50 m. de la fachada.

Con una FLECHA ROJA se ha marcado la altura de 1 m., desde el último forjado hasta el punto de arranque del plano inclinado, a 0,50 m. de la fachada.

La FLECHA VERDE recoge la medición de 1,70 m., que indica la altura de la llamada Planta Primera en el punto más bajo de la cubierta.

Vistas las dos flechas anteriores: La cubierta inclinada construida se encuentra por encima de su altura máxima, lo que supone otro importante incumplimiento.

La LINEA AZUL señala la base de la PLANTA BAJOCUBIERTA proyectada y autorizada mediante licencia. Se aprecia el suelo de la terraza y las construcciones realizadas sobre la misma.


El Arquitecto Municipal afirma en su informe que la PLANTA BAJOCUBIERTA “se encuentra dentro del volumen máximo edificable contemplado en el artículo 77 de la ordenanza”

Lo afirmado por el Arquitecto Municipal es lo mismo que decir que DENTRO DEL TRIÁNGULO MARCADO EN COLO ROJO SE ENCUENTRA LA LÍNEA AZUL Y LO CONSTRUIDO SOBRE ELLA.


(Continuará...)


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