La Ordenanza 6
del P.O.M. permite el uso del espacio bajo
cubiertas, quedando éste regulado en el Artículo 77. Ordenanza Especial de
Cámaras Bajo Cubierta.
Según establece
la normativa urbanística, ese espacio es el que queda dentro del TRIÁNGULO que hemos
dibujado en color rojo. Viene definido por planos inclinados, con una pendiente
máxima de 35º, situando el punto de arranque de los mismos a una altura
máxima de 1 m. desde el último forjado, medido a 0,50 m. de la fachada.
Con
una FLECHA ROJA se
ha marcado la altura de 1 m.,
desde el último forjado hasta el punto de arranque del plano inclinado, a 0,50
m. de la fachada.
La FLECHA VERDE recoge la medición de
1,70 m., que indica la altura de la llamada Planta Primera en el punto más bajo
de la cubierta.
Vistas
las dos flechas anteriores: La cubierta inclinada construida se encuentra
por encima de su altura máxima, lo que supone otro importante
incumplimiento.
La LINEA AZUL señala la base
de la PLANTA BAJOCUBIERTA proyectada y autorizada mediante licencia. Se
aprecia el suelo de la terraza y las construcciones realizadas sobre la misma.
El Arquitecto
Municipal afirma en su informe que la PLANTA BAJOCUBIERTA “se encuentra
dentro del volumen máximo edificable contemplado en el artículo 77 de la
ordenanza”
Lo afirmado por el Arquitecto Municipal es lo mismo
que decir que DENTRO DEL TRIÁNGULO MARCADO EN COLO ROJO SE ENCUENTRA LA
LÍNEA AZUL Y LO CONSTRUIDO SOBRE ELLA.
(Continuará...)
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