La denominada
PLANTA PRIMERA reúne relevantes de incumplimientos urbanísticos. La conclusión
a la que se llega con todos ellos es que ES LEGALMENTE IMPOSIBLE LA EXISTENCIA DE
ESTA PLANTA.
Así se presenta
la llamada PLANTA PRIMERA en ‘laobradelvecino’:
En color rojo hemos señalado la “altura libre” de la llamada Planta Primera. Estos son los incumplimientos urbanísticos denunciados:
1.- La mayor parte de esta Planta ocupa el espacio que
corresponde a la cámara bajocubierta. El art. 77 regula el uso de dicho
espacio y dispone que estará “físicamente y funcionalmente vinculado al de la planta
inmediatamente inferior”. Por lo tanto, AHÍ NO PUEDE EXISTIR UNA NUEVA
PLANTA.
2.- Hay una parte de la llamada Planta Primera que excede del volumen
máximo definido por el art. 77. Dicho artículo dispone que la
parte que exceda de dicho volumen será considerada como una planta más en el
edificio. Por tanto, ESTAMOS ANTE LA TERCERA PLANTA DEL EDIFICIO, cuando es 2 el número máximo de plantas permitido.
3.- El art. 76 dispone que “la altura libre mínima en habitaciones
será de 2,50 mts” (“en cualquier habitación vividera” dice el art. 79). La
llamada Planta Primera llega a medir 1,70 m., como se puede comprobar en el plano que reproducimos. Por lo tanto, NO PUEDE SER
PLANTA AL NO CUMPLIR CON LA ALTURA MÍNIMA NECESARIA.
4.- Como ya vimos en nuestra anterior publicación de fecha 14/11/2013, la llamada Planta Primera alcanza en el proyecto una altura de 7,90 m., siendo la altura máxima permitida del
edificio de 7,00 m. UNA PLANTA NO PUEDE SUPERAR LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA DEL EDIFICIO.
A pesar de todo ello, para el Arquitecto Municipal no hay incumplimiento de la normativa urbanística.
(Continuará...)L