OTRO HECHO DENUNCIADO:
En el
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la
siguiente irregularidad urbanística:
·
El
edificio sobrepasa la altura máxima permitida. La Ordenanza 0.6. dice: “La
altura máxima a alero de cubierta es de 7 metros” (7,50 m. desde agosto de
2011)
·
Se
denuncia que la denominada ‘Planta Primera’ ya alcanza en el propio proyecto
una altura de 8,20 m. Y el edificio sigue hacia arriba superando también la cubierta
máxima permitida.
·
Aunque
se solicitó, no se ha facilitado la medición definitiva del edificio, después de
que el propietario declarara un incremento de alturas de 0,10 m. en la última modificación
del proyecto.
·
La
ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA viene regulada en el vigente Artículo 75.2
del P.O.M.: es la distancia vertical desde la cota de referencia de la
planta baja hasta la cornisa.
SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:
En la
propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento, se ha cambiado la manera de medir.
Ahora, el
Artículo 74 dirá que la ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA ya no se mide hasta la
cornisa, sino que se medirá “hasta la cara inferior del último forjado de
la última planta del edificio”
Ahora, esta misma modificación también se
introduce en el Artículo 75, diciendo: “Se regula la altura de la
edificación por el número de plantas y por la distancia desde el punto de
referencia para la determinación de la altura del edificio, hasta la cara
inferior del último forjado de la última planta del edificio”
Ahora,
·
Manteniendo
EL NÚMERO MÁXIMO DE 2 PLANTAS, se permite levantar otra planta más (ver nuestro
artículo del 20 de marzo)
·
Manteniendo
el concepto de ALTURA DE LÍNEA DE CORNISA, esta altura ya no es la distancia
hasta la cornisa.
(Continuará...)
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