jueves, 26 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (IV)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El edificio sobrepasa la altura máxima permitida. La Ordenanza 0.6. dice: “La altura máxima a alero de cubierta es de 7 metros” (7,50 m. desde agosto de 2011)

·     Se denuncia que la denominada ‘Planta Primera’ ya alcanza en el propio proyecto una altura de 8,20 m. Y el edificio sigue hacia arriba superando también la cubierta máxima permitida.

·     Aunque se solicitó, no se ha facilitado la medición definitiva del edificio, después de que el propietario declarara un incremento de alturas de 0,10 m. en la última modificación del proyecto.

·     La ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA viene regulada en el vigente Artículo 75.2 del P.O.M.: es la distancia vertical desde la cota de referencia de la planta baja hasta la cornisa.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se ha cambiado la manera de medir.

Ahora,  el Artículo 74 dirá que la ALTURA DE LA LÍNEA DE CORNISA ya no se mide hasta la cornisa, sino que se medirá “hasta la cara inferior del último forjado de la última planta del edificio

Ahora, esta misma modificación también se introduce en el Artículo 75, diciendo: “Se regula la altura de la edificación por el número de plantas y por la distancia desde el punto de referencia para la determinación de la altura del edificio, hasta la cara inferior del último forjado de la última planta del edificio”

Ahora,
·     Manteniendo EL NÚMERO MÁXIMO DE 2 PLANTAS, se permite levantar otra planta más (ver nuestro artículo del 20 de marzo)
·     Manteniendo el concepto de ALTURA DE LÍNEA DE CORNISA, esta altura ya no es la distancia hasta la cornisa.




(Continuará...)

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