HECHO DENUNCIADO:
En el
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada esta irregularidad urbanística:
·
Se
ha construido una planta más, que se encuentra por encima de la cubierta máxima
del edificio y por encima de la altura máxima permitida.
·
Se
trata de la 4ª planta del edificio, cuando son 2 el número máximo de plantas
permitidas.
·
Este
hecho contraviene lo estipulado en los artículos 75 y 76 del vigente Plan de
Ordenación Municipal.
SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:
En la
propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento, se cambia la redacción de los vigentes artículos 75 y 76.
·
Ahora, en el ARTÍCULO 76 – ORDENANZA ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO
POR ENCIMA DE LA ALTURA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN, se introduce lo
siguiente:
“Se
permite, por encima de la máxima altura reguladora de la edificación, la
construcción de una nueva planta, que queda regulado en sus aspectos de
forma y utilización en este artículo”.
· Ahora,
en el ARTÍCULO 75 –
MEDICIÓN DE ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES
H.
ELEMENTOS PERMITIDOS POR ENCIMA DE LA ALTURA REGULADORA, se añade una obra
permitida:
“Las plantas ático, que se ajusten al contenido
del art. 76. Ordenanza especial de aprovechamiento por encima de la altura
reguladora de la edificación, de estas normas.”
??? Aunque
se realizan estos cambios, el nuevo texto legal mantiene que el número máximo
de plantas es 2.
(Continuará...)
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