OTRO HECHO DENUNCIADO:
En el
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la
siguiente irregularidad urbanística:
·
El
punto de referencia de la altura reguladora (‘la cota cero’) se ha situado por
encima de lo que corresponde legalmente.
·
Se
denuncia que no se ha aplicado el criterio establecido en el Apartado G del
Articulo 76 que dice que, en edificación aislada (Ordenanza 0.6.),
el punto de referencia de la altura reguladora corresponde al centro geométrico
de la edificación.
·
Se
denuncia que el criterio aplicado ha sido el del Apartado D del Artículo 76,
que se refiere la medición al alturas en alineaciones con desnivel, en
concreto, en los casos de desnivel en alineación a vial.
SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:
En la
propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento, se ha cambiado este criterio.
Ahora, el
Artículo 75 dirá que para ‘Edificación semiextensiva y extensiva de vivienda
unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas (Ordenanzas 0.5 y 0.6)’:
“El
punto de referencia de la altura reguladora vendrá definido por la rasante a la
que de frente la parcela, siendo de aplicación los supuestos recogidos en el
apartado anterior para la edificación alineada”.
Ahora, el criterio sería el mismo en
‘Edificación alineada (Ordenanzas 0.1, 0.2, 0.4 y 0.7)’ que en ‘Edificación
semiextensiva y extensiva de vivienda unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas
(Ordenanzas 0.5 y 0.6)’
Ahora,
según queda
recogido en el art. 75 "modificado", nos encontramos que el criterio a aplicar
sería el de ‘casos de desnivel con alineación de la edificación a vial’
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