viernes, 13 de diciembre de 2013

EL RETRANQUEO LATERAL

La Ordenanza Nº 06 del P.O.M. establece esta norma: "Retranqueo lateral de la edificación asilada 3 m."

En el informe del Arquitecto Municipal, suscrito por la Junta de Gobierno Local en su resolución de fecha 5 de julio de 2011, se dice: "En este caso el sótano se retranquea 3 metros del lindero lateral.

Así es 'laobradelvecino':

Esta es una de las imágenes, de la obra en construcción, donde se aprecia que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra dentro de la zona de retranqueo lateral. 


Señalado con flechas rojas, es fácil apreciar que se trata de un pilar y una viga. 

Se procedió a realizar la correspondiente medición y están situados a 1,80 m. de la parcela colindante.


En otro de sus informes, el Arquitecto Municipal diría después que ese pilar (y, por tanto, también la viga) forma parte de la estructura de la llamada Planta Sótano.

Sin embargo, el Ayuntamiento ha resuelto que no hay incumplimiento del retranqueo lateral, pese a que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra a 1,80 m. de la parcela colindante, cuando debe quedar a una distancia no inferior a 3,00 m. 


(Continuará...)

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