miércoles, 4 de diciembre de 2013

El RETRANQUEO FRONTAL

La Ordenanza 6 del P.O.M. establece que el edificio debe guardar un retranqueo frontal de 2 m.

Asimismo, dicha Ordenanza permite superar en 0,50 m. dicha distancia para el caso de “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.

Es el art. 75.6 el que se refiere a los “Vuelos y salientes”, nombrando: balcones, miradores, cuerpos volados cerrados y salientes. Y para que no haya dudas al respecto, también dice : Los aleros quedan incluidos en la definición de cuerpos volados a efectos de determinación del vuelo máximo de los mismos

Así es ‘laobradelvecino’:
  

A simple vista, da la apariencia de normalidad: un edificio retranqueado, con un alero como único cuerpo que sobresale.

Pero..., en esta obra nada es normal:

Con la línea verde hemos señalado la distancia de los 2 m. de retranqueo. El edificio debe quedar, como mínimo, a esta distancia del límite de la parcela.

Con la línea azul hemos señalado el avance de los 0,50 m., permitido para los “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.

LA TRAMPA: En un claro supuesto de fraude de ley, lo que se ha hecho es volar todo el edificio. Así, todo el edificio es un “vuelo o saliente”.

Con la línea roja hemos señalado hasta donde llega el alero que, de manera notoria, sobrepasa la distancia máxima autorizada.

MÁS TRAMPA: Se ignora el hecho de que el alero, siendo un cuerpo volado más, rebasa el plano de los 1,50 m.

El Arquitecto Municipal tampoco ha apreciado en esto incumplimiento urbanístico.

  
(Continuará...)




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