La
Ordenanza 6 del P.O.M. establece que el edificio debe guardar un retranqueo
frontal de 2 m.
Asimismo,
dicha Ordenanza permite superar en 0,50 m. dicha distancia para el caso
de “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.
Es el
art. 75.6 el que se refiere a los “Vuelos y salientes”, nombrando: balcones, miradores,
cuerpos volados cerrados y salientes. Y para que no haya dudas al
respecto, también dice : “Los aleros quedan incluidos en la
definición de cuerpos volados a efectos de determinación del vuelo máximo de
los mismos”
Así es ‘laobradelvecino’:
A simple
vista, da la apariencia de normalidad: un edificio retranqueado, con un alero
como único cuerpo que sobresale.
Pero..., en
esta obra nada es normal:
Con la línea verde hemos señalado la distancia de los 2 m.
de retranqueo. El edificio debe quedar, como mínimo, a esta distancia del
límite de la parcela.
Con la línea azul hemos señalado el avance de los 0,50 m., permitido para los “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.
LA
TRAMPA: En un claro
supuesto de fraude de ley, lo que se ha hecho es volar todo el edificio. Así,
todo el edificio es un “vuelo o saliente”.
Con la línea roja hemos
señalado hasta donde llega el alero que, de manera notoria, sobrepasa la
distancia máxima autorizada.
MÁS
TRAMPA: Se
ignora el hecho de que el alero, siendo un cuerpo volado más, rebasa el plano
de los 1,50 m.
El Arquitecto
Municipal tampoco ha apreciado en esto incumplimiento urbanístico.
(Continuará...)
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