miércoles, 18 de diciembre de 2013

EL CERRAMIENTO DE PARCELA

El ARTÍCULO 83. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES. CERRAMIENTO DE PARCELAS., indica lo siguiente:

"Por razones de estética, decoro e imagen urbana, en el caso de viviendas adosadas, o en agrupaciones de viviendas pareadas o aisladas que constituyan una unidad visual, incluso en cuanto al prototipo residencial, estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para su realización simultánea en la manzana o grupo. (Entendemos por modificación los cambios de materiales, altura, color..etc. respecto a los de la unidad)"


Así es 'laobradelvecino':



El día 4 de febrero de 2013 fue decretada una resolución en la que se dicta que el cerramiento efectuado debe ser restituido en el PLAZO DE UN MES, "al estado en el que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística"

Esa resolución fue tomada transcurridos 8 meses de reiteradas denuncias y contestaciones del Ayuntamiento "dando largas" a este asunto.
(Ver nuestro artículo "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

SIN EMBARGO, NADA HA CAMBIADO.

Desde el pasado 24 de julio de 2013 venimos solicitando la EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

EL AYUNTAMIENTO NO NOS CONTESTA. 


(Continuará...)







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