martes, 31 de julio de 2012

Expediente de legalización (II)


Lo que se denuncia en el escrito que nombramos en el artículo anterior es que dentro de la documentación que ahora presenta el promotor se da como legalizada una construcción en base a que se obtuvo licencia en su momento. 

Sin embargo, la realidad es que lo construido (ahora presentado en planos) difiere de lo contemplado en el proyecto conforme al cual se concedió aquella licencia, es decir, la obra realizada no se ajusta a lo autorizado.

Además de la denuncia, en el referido escrito se solicita que se tomen las medidas oportunas para que, tambien en esto, quede subsanada la legalidad urbanística, que es lo que debe perseguir el expediente abierto al efecto.

Presentado el 19 de marzo de 2012, no ha sido contestado hasta el pasado día 28 de junio de 2012. (Habían transcurrido tres meses, a pesar de haber sido solicitada dicha contestación en tres ocasiones por escrito)

El comunicado de contestación lo firma el Concejal Delegado de Licencias, y dice que, emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales, “En estos escritos se sigue denunciando situaciones ya tramitadas frente al Juzgado de lo Contencioso. Procede por tanto su archivo en el expediente, al ser la sala la que juzgue los hechos denunciados”

A la vista de ello, al Sr. Concejal hay que decirle lo siguiente: 
  • El recurso contencioso administrativo está interpuesto contra un acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local donde no se contempla el asunto que ahora se discute. Por tanto, no se trata de una situación ya tramitada. 
  • El Ayuntamiento tiene el deber inexcusable de resolver el hecho denunciado, estando obligado a dictar una resolución expresa y motivada. Por tanto, no procede su archivo.
  • El Sr. Concejal no tiene que decir a un juez lo que debe o no juzgar. Por tanto, no tiene por que juzgarse este hecho que no ha quedado recurrido.
Cuando en la contestación se dice "que por los Servicios Técnicos Municipales ha sido emitido el informe", se está haciendo referencia a un informe firmado por el Arquitecto Municipal.
  • ¿Es normal que sea el Arquitecto Municipal el que indique que cuestiones están tramitadas y cuales no en un recurso contencioso administrativo?  
  • ¿No tiene el Sr. Concejal técnicos jurídicos en el Ayuntamiento que puedan asesorarle mejor?

Si esperamos a que el Juzgado vaya a resolver, que no tiene por que hacerlo, nos podemos encontrar que transcurren los plazos de reclamación y ésto se queda como estaba. ¿Era esa la intención de alguien?

El pasado día 20 de julio se ha presentado una instancia en la que, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, se solicita la pretendida resolución administrativa. No obstante, quedaría abierta la vía para la presentación de un nuevo recurso contencioso administrativo.


(Continuará...)









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