OTRO HECHO DENUNCIADO:
En el
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la
siguiente irregularidad urbanística:
·
El
cerramiento realizado en el frontal de la parcela incumple la normativa
urbanística vigente.
·
Se
denuncia el
incumplimiento del art. 83 del vigente P.O.M. que establece lo siguiente: “estará
prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el
proyecto inicial, o en uno conjunto para la realización simultánea en la
manzana o grupo”.
·
También
quedó denunciado el informe del Arquitecto Municipal en el que,
para hacer cumplir con la obligación de restituir la modificación realizada en
el cerramiento, de manera discrecional, propone una solución contraria al
ordenamiento jurídico.
SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:
En la
propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento, se realizan las modificaciones pertinentes.
Ahora, desaparece
del texto legal la prohibición establecida en el mencionado Artículo 83. Ya
no estaría prohibido hacer la obra en el cerramiento que se encuentra
denunciada.
Ahora,
también se pretende “salvar” la actuación del Arquitecto Municipal que fue
denunciada. Así, el Artículo 81. 1.1. dirá que “los Servicios Técnicos
Municipales, podrán imponer las soluciones mas coherentes desde el punto de
vista de la estética, soluciones a las que deberán sujetarse necesariamente las
reformas de los cerramientos que se realicen.”
(Continuará...)
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