OTRO HECHO DENUNCIADO:
En el
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la
siguiente irregularidad urbanística:
·
Se
denuncia que se
ha instalado una segunda antena de TV.
Contraviene
el vigente ARTÍCULO 73 ‘DOTACIÓN DE SERVICIOS A LOS EDIFICIOS’ que dice “sólo
se podrá instalar una antena por edificio o por cada función que,
tecnológicamente, no se puede integrar con otra en una misma antena”
· Se denuncia que la instalación de dicha antena
constituye una prueba más de que se ha cometido la ilegalidad de construir una
segunda vivienda en una misma parcela.
·
El
Concejal de Urbanismo, en contra de una Resolución anterior adoptada por
la Junta de Gobierno Local, se opuso a la iniciación de un expediente de
legalización por la antena colocada.
SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:
En la
propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento, se cambia la redacción del artículo incumplido.
·
Ahora, el ARTÍCULO 73 ‘DOTACIONES DE
SERVICIOS A LOS EDIFICIOS’ se refiere a este asunto diciendo simplemente:
“También
contará con antena para la recepción audiovisual, individual o colectiva”
(Continuará...)