El asunto tratado es el que dimos a conocer en nuestro artículo "Otra Acta de Inspección: OTRA QUEJA" de fecha 12 de diciembre de 2012.
Como ya viene siendo constumbre, el Concejar contesta sin pronunciarse.
A continuación reproducimos la carta que nosotros le hemos enviado.
Sr. Concejal:
Recibida su contestación al escrito de Queja presentado el
pasado 11 de diciembre de 2012, reprocho su manera de actuar y pongo de
manifiesto mi total desaprobación al contenido de la misma.
Como ya ha ocurrido en otras ocasiones, su actuación se
limita a transcribir el informe que el autor de los hechos denunciados redacta
como justificación de su trabajo, lo que supone una falta de pronunciamiento a
la queja formulada.
Una vez más queda sin aclarar, por su parte, si la
actuación del Arquitecto Municipal ha sido o no la correcta de acuerdo con sus
obligaciones.
Por todo lo anterior, y en interés de mis derechos,
mediante este escrito dejo constancia de los siguientes extremos:
1.- Instalación de calefacción y gas
En febrero de 2011 el Arquitecto Municipal consideró la
unificación de las instalaciones de calefacción (junto con la comunicación en
planta superior) como elemento esencial introducido en la Modificación del
Proyecto Básico de Ampliación de Vivienda Unifamiliar. En base a dicha
modificación, él cambió su dictamen (de desfavorable a favorable) y fue
concedida la correspondiente licencia urbanística.
Esta misma consideración es la que ha venido manteniendo
la Junta de Gobierno Local en sus resoluciones.
Por tanto, no resulta admisible que, no habiéndose llevado
a cabo aquella modificación plasmada en el proyecto autorizado con licencia, se
diga “no se considera esta modificación como una incidencia relevante objeto
de contemplarse en el acta de inspección referenciada”
2.- Elevación del suelo de la “Primera Planta”
Indica el Arquitecto Municipal que la medición de alturas
de esta planta se realizó interiormente. De ser cierto, esto solo quiere decir
que la altura libre de esa planta permanece igual; pero, por el contrario, la
altura de piso (de esa misma planta) sí se ha incrementado en los 0,10 m. que
se indicaron.
Cuando crece una parte de un todo, el todo crece en esa
misma medida. Es decir, el edificio medirá 0,10 m. más de lo reflejado en los
planos.
A pesar de ello el Arquitecto Municipal dice: “no se
puede considerar esta modificación como una incidencia relevante”
En el acta de inspección no quedó recogida la medición
definitiva y real del edificio levantado. Ahora tampoco.
Solicito conocer la medición definitiva y real del
edificio levantado.
3.- Instalación de una nueva antena de TV
El Arquitecto Municipal dice al respecto: “No se puede
manifestar si estaba colocada o no, como tampoco se puede considerar, como una
incidencia relevante”
Ya se ha dicho que existe prueba documental de que la
antena se encontraba colocada desde antes de la visita de inspección. También
se sabe que en el proyecto del edificio no se contempla esta instalación
Cabe recordar que el art. 73 del P.O.M. indica que todas
estas instalaciones deben ser objeto de solicitud de licencia, inspección y
certificado de final de obra.
Solicito conocer las actuaciones llevadas a cabo a este
respecto por los Servicios Técnicos Municipales.
Guadalajara, 1 de marzo de 2013.
(Continuará...)
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