Hoy vamos a hablar de algo que no es solo un detalle, es un descaro.
El artículo 81 del P.G.O.U. "CONDICIONES ESTÉTICAS GENERALES. IMAGEN URBANA" establece que se "podrá denegar o condicionar cualquier actuación en el patrimonio edificado urbano que resulte lesiva para la imagen y forma de la ciudad, es decir contraria a la estética del conjunto, al orden del todo, en una palabra antiestética. Estos condicionantes podrán afectar, a los efectos del volumen del edificio, en el emplazamiento, a su forma de cubierta, a los materiales de su fachada, en cuanto al modo de utilizarlos, a su calidad o a su color"
En la fotografía que a continuación reproducimos hemos marcado en color rojo la parte del edificio que rompe la alineación del conjunto de las viviendas en las que está integrado, y se hace de manera descarada.
Recordamos que esta vivienda forma parte de un conjunto de 12 viviendas, que se disponen en 6 módulos de viviendas pareadas.
¿Lo que queda señalado en la fotografía no tiene nada que ver con lo dispuesto en el P.G.O.U. ?
¿El volumen del edificio no resulta antiestético?
¿Los materiales de la fachada no rompen la estética del conjunto?
En esta obra todo vale.
(Continuará...)
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