lunes, 23 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (III)

OTRO HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada la siguiente irregularidad urbanística:

·     El punto de referencia de la altura reguladora (‘la cota cero’) se ha situado por encima de lo que corresponde legalmente. 

·     Se denuncia que no se ha aplicado el criterio establecido en el Apartado G del Articulo 76 que dice que, en edificación aislada (Ordenanza 0.6.), el punto de referencia de la altura reguladora corresponde al centro geométrico de la edificación.

·     Se denuncia que el criterio aplicado ha sido el del Apartado D del Artículo 76, que se refiere la medición al alturas en alineaciones con desnivel, en concreto, en los casos de desnivel en alineación a vial.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se ha cambiado este criterio.

Ahora,  el Artículo 75 dirá que para ‘Edificación semiextensiva y extensiva de vivienda unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas (Ordenanzas 0.5 y 0.6)’:

El punto de referencia de la altura reguladora vendrá definido por la rasante a la que de frente la parcela, siendo de aplicación los supuestos recogidos en el apartado anterior para la edificación alineada”.

Ahora, el criterio sería el mismo en ‘Edificación alineada (Ordenanzas 0.1, 0.2, 0.4 y 0.7)’ que en ‘Edificación semiextensiva y extensiva de vivienda unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas (Ordenanzas 0.5 y 0.6)’

Ahora, según queda recogido en el art. 75 "modificado", nos encontramos que el criterio a aplicar sería el de ‘casos de desnivel con alineación de la edificación a vial



viernes, 20 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino' (II)

HECHO DENUNCIADO:

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara se encuentra denunciada esta irregularidad urbanística:

·     Se ha construido una planta más, que se encuentra por encima de la cubierta máxima del edificio y por encima de la altura máxima permitida.

·     Se trata de la 4ª planta del edificio, cuando son 2 el número máximo de plantas permitidas.

·     Este hecho contraviene lo estipulado en los artículos 75 y 76 del vigente Plan de Ordenación Municipal.


SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA:

En la propuesta de MODIFICACIÓN del P.O.M., aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se cambia la redacción de los vigentes artículos 75 y 76.

·     Ahora, en el ARTÍCULO 76 – ORDENANZA ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO POR ENCIMA DE LA ALTURA REGULADORA DE LA EDIFICACIÓN, se introduce lo siguiente:

Se permite, por encima de la máxima altura reguladora de la edificación, la construcción de una nueva planta, que queda regulado en sus aspectos de forma y utilización en este artículo”.

·     Ahora, en el ARTÍCULO 75 – MEDICIÓN DE ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES
H. ELEMENTOS PERMITIDOS POR ENCIMA DE LA ALTURA REGULADORA, se añade una obra permitida:

Las plantas ático, que se ajusten al contenido del art. 76. Ordenanza especial de aprovechamiento por encima de la altura reguladora de la edificación, de estas normas.”


??? Aunque se realizan estos cambios, el nuevo texto legal mantiene que el número máximo de plantas es 2.


(Continuará...)

miércoles, 18 de marzo de 2015

Propuesta de Modificación del POM y 'laobradelvecino'

Recientemente hemos presentado un ESCRITO DE ALEGACIONES y un ESCRITO AL ALCALDE. Se dice lo siguiente:

En el ESCRITO DE ALEGACIONES se pone de manifiesto que las modificaciones planteadas en el articulado del Capítulo VI “Normas Generales para la Regulación de la Edificación” deben ser puestas en relación con las denuncias de las irregularidades urbanísticas formuladas en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/12 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara, en relación con el Expediente Administrativo C415 3652 seguido para la concesión de licencia urbanística a D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx para la ampliación de vivienda unifamiliar en Avenida de Castilla nº 36. 

Y que, a la vista de los incumplimientos urbanísticos denunciados en el citado Procedimiento y del cambio propuesto del articulado del vigente POM, tal como se indica en dicho ESCRITO DE ALEGACIONES, cabe concluir lo siguiente:

·     Cabe pensar que estas modificaciones se introducen con la intención de dar amparo legal a las actuaciones urbanísticas que se encuentran denunciadas por incumplir el vigente POM y que, sin embargo, se encuentran amparadas por las resoluciones del 5 de julio de 2011 y del 24 de octubre de 2011 de la Junta de Gobierno Local.

·     Ante un previsible pronunciamiento del Juzgado en contra de lo actuado por el Ayuntamiento, se puede pensar que la pretensión actual es la de acomodar legalmente lo que la Junta de Gobierno Local tiene autorizado.

·     Es el mismo técnico municipal el que redacta el documento de presentación de las modificaciones del Plan de Ordenación y el que, en sus informes, ha venido negando todas aquellas irregularidades denunciadas. En sus informes se han basado las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno Local al respecto.

·   No hay que hacer un gran esfuerzo de entendimiento y memoria para vincular esta propuesta de cambio del articulado del texto legal actual con las actuaciones urbanísticas que, por incumplir dicho texto legal, se encuentran denunciadas.



(Continuará...)

martes, 25 de marzo de 2014

LOS MÁS VISITADOS (III)

Visitado en 412 ocasiones, hoy reproducimos el artículo publicado el 19 de febrero de 2012.

Se exponen estas tres animaciones para que se vea el antes y el después de la obra del vecino.



¿Es un exceso?. ¿Cumple la legalidad?



jueves, 20 de marzo de 2014

LOS MÁS VISITADOS (II)

Visitado en 438 ocasiones, hoy reproducimos el artículo publicado el 24 de mayo de 2012.



El cerramiento de parcela.

Creíamos haberlo visto todo en este proyecto

Así, hemos denunciado una falsa planta sótano, una planta primera que es ilegal, que la planta bajocubierta se encuentra por encima de la cubierta, que el edificio levantado tiene más plantas de las permitidas, que el edificio supera la altura máxima permitida, que la cubierta no cumple los parámetros establecidos en la ordenanza, que no se respetan los retranqueos lateral y frontal y que se estaban realizando obras, sin licencia, sobre edificaciones fuera de ordenación existentes en la parcela, lo que ha dado lugar a la apertura de un nuevo expediente de legalización.

A pesar de todo ello, había más. FALTABA EL CERRAMIENTO DE PARCELA.

Todavía nos quedan muchas fuerzas para seguir dando a conocer todo lo relacionado con esta obra; sin embargo, ahora sólo vamos a ofrecer la siguiente fotografía y la norma del P.G.O.U. que regula el asunto que hoy nos ocupa:



ARTÍCULO 83. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES. 
CERRAMIENTO DE PARCELAS.



"Por razones de estética, decoro e imagen urbana, en el caso de viviendas adosadas, o en agrupaciones de viviendas pareadas o aisladas que constituyan una unidad visual, incluso en cuanto al prototipo residencial, estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para su realización simultánea en la manzana o grupo. (Entendemos por modificación los cambios de materiales, altura, color..etc. respecto a los de la unidad)"