domingo, 12 de enero de 2014

MARRULLERÍAS

No terminan las burdas maniobras urdidas por elementos del Ayuntamiento en nuestra contra. 

Hoy vamos a hablar del envío al Juzgado de los documentos que integran el Expediente Administrativo con motivo de la ampliación de demanda que hemos formulado. 

Cada documento enviado se encuentra identificado por su fecha y por su contenido. 

Exponemos varios ejemplos de la descripción "tan particular" que se ha hecho desde Urbanismo. EN NEGRITA” señalamos cual es el VERDADERO contenido del documento.

Ahí van algunas de esas perlas:

19/03/2012. "Escrito de JOSE MARÍA TRALLERO denunciando error en la         documentación presentada por Mxxxxxx  Pxxxxxxx-"

Escrito en el que se denuncia la ilegalidad del “Garaje” y se solicita que se proceda a su legalización.

20/07/2012. "Alegaciones de JOSE MARIA TRALLERO al informe técnico."

Escrito en el que se denuncia, por 2ª vez, la ilegalidad del “Garaje” y se reitera la solicitud de proceder a su legalización.

08/10/2012. "Escrito de JOSE MARIA TRALLERO sobre obras ilegales en garaje y escalera no incluidas en el proyecto de legalización."

Escrito en el que se denuncia, por 3ª vez, la ilegalidad del “Garaje” y se reitera la solicitud de proceder a su legalización.

05/10/2012. "(Copia del) Escrito reiterando alegaciones de JOSE MARIA         TRALLERO al informe técnico de 18-06-2012 sobre cuestiones                         tramitadas en procedimiento contencioso."

Escrito de denuncia por afirmación falsa en el informe del Arquitecto Municipal del 18/06/2012.

05/10/2012. "(Copia del) Escrito de alegaciones de JOSE MARIA TRALLERO al informe técnico de 19-09-2012 sobre obras ilegales en garaje y escalera."

Escrito de denuncia por afirmación falsa en el informe del Arquitecto Municipal del 19/09/2012.


(Continuará...)



viernes, 3 de enero de 2014

"EL GARAJE"

¿Son iguales estos 2 planos?


ESTE PLANO CORRESPONDE AL "GARAJE" Y PERTENECE AL PROYECTO "VACIADO DE SÓTANO Y CONSTRUCCIÓN DE GARAJE" AUTORIZADO CON LICENCIA OTORGADA EL 28 DE MAYO DE 1981. 


En la actualidad, el "Garaje" es distinto. La escalera que aparece en el plano anterior se ha desplazado fuera del propio garaje y, en su lugar, se ha construído otro cuerpo de edificación denominado "Leñera".

La obra de modificación supone un incremento de la superficie total construída en la vivienda y un incremento de la ocupación de parcela. Asimismo, hay que añadir que la escalera desplazada invade la zona de retranqueo lateral

Esta obra se encuentra por ley sujeta a licencia urbanística. Sin embargo, fue realizada de manera clandestina y no dispone de la correspondiente licencia.
ESTE PLANO QUE CORRESPONDE AL "GARAJE" EN SU ESTADO ACTUAL Y SE INCLUYE EN EL PROYECTO DEL EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN LLEVADO A CABO Y SE INCLUYE EN EL PROYECTO DE ESTADO FINAL DE OBRA. 


Desde el 19 de marzo de 2012 hemos venido pidiendo la legalización del "Garaje" junto con el resto de las edificaciones clandestinas existentes en la parcela. 

Después de 4 escritos de denuncia y de otros tantos informes del Arquitecto Municipal, el Ayuntamiento nos desestimó nuestro recurso en estos términos:

El Arquitecto Municipal no ve ilegalidad y los informes de los técnicos municipales tienen presunción de veracidad.

El Arquitecto Municipal ha informado que no hay ilegalidad porque el "Garaje" cuenta con licencia otorgada en 1981.

Este asunto es el asunto principal de nuestra demanda de ampliación del Recurso Contencioso-Administrativo que se sigue en el Juzgado.


(Continuará...)







miércoles, 18 de diciembre de 2013

EL CERRAMIENTO DE PARCELA

El ARTÍCULO 83. CONDICIONES ESTÉTICAS. DETALLES. CERRAMIENTO DE PARCELAS., indica lo siguiente:

"Por razones de estética, decoro e imagen urbana, en el caso de viviendas adosadas, o en agrupaciones de viviendas pareadas o aisladas que constituyan una unidad visual, incluso en cuanto al prototipo residencial, estará prohibida la modificación de los cerramientos de parcela, no incluidos en el proyecto inicial, o en uno conjunto para su realización simultánea en la manzana o grupo. (Entendemos por modificación los cambios de materiales, altura, color..etc. respecto a los de la unidad)"


Así es 'laobradelvecino':



El día 4 de febrero de 2013 fue decretada una resolución en la que se dicta que el cerramiento efectuado debe ser restituido en el PLAZO DE UN MES, "al estado en el que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística"

Esa resolución fue tomada transcurridos 8 meses de reiteradas denuncias y contestaciones del Ayuntamiento "dando largas" a este asunto.
(Ver nuestro artículo "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

SIN EMBARGO, NADA HA CAMBIADO.

Desde el pasado 24 de julio de 2013 venimos solicitando la EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN.

EL AYUNTAMIENTO NO NOS CONTESTA. 


(Continuará...)







viernes, 13 de diciembre de 2013

EL RETRANQUEO LATERAL

La Ordenanza Nº 06 del P.O.M. establece esta norma: "Retranqueo lateral de la edificación asilada 3 m."

En el informe del Arquitecto Municipal, suscrito por la Junta de Gobierno Local en su resolución de fecha 5 de julio de 2011, se dice: "En este caso el sótano se retranquea 3 metros del lindero lateral.

Así es 'laobradelvecino':

Esta es una de las imágenes, de la obra en construcción, donde se aprecia que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra dentro de la zona de retranqueo lateral. 


Señalado con flechas rojas, es fácil apreciar que se trata de un pilar y una viga. 

Se procedió a realizar la correspondiente medición y están situados a 1,80 m. de la parcela colindante.


En otro de sus informes, el Arquitecto Municipal diría después que ese pilar (y, por tanto, también la viga) forma parte de la estructura de la llamada Planta Sótano.

Sin embargo, el Ayuntamiento ha resuelto que no hay incumplimiento del retranqueo lateral, pese a que parte de la estructura de la llamada Planta Sótano se encuentra a 1,80 m. de la parcela colindante, cuando debe quedar a una distancia no inferior a 3,00 m. 


(Continuará...)

miércoles, 4 de diciembre de 2013

El RETRANQUEO FRONTAL

La Ordenanza 6 del P.O.M. establece que el edificio debe guardar un retranqueo frontal de 2 m.

Asimismo, dicha Ordenanza permite superar en 0,50 m. dicha distancia para el caso de “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.

Es el art. 75.6 el que se refiere a los “Vuelos y salientes”, nombrando: balcones, miradores, cuerpos volados cerrados y salientes. Y para que no haya dudas al respecto, también dice : Los aleros quedan incluidos en la definición de cuerpos volados a efectos de determinación del vuelo máximo de los mismos

Así es ‘laobradelvecino’:
  

A simple vista, da la apariencia de normalidad: un edificio retranqueado, con un alero como único cuerpo que sobresale.

Pero..., en esta obra nada es normal:

Con la línea verde hemos señalado la distancia de los 2 m. de retranqueo. El edificio debe quedar, como mínimo, a esta distancia del límite de la parcela.

Con la línea azul hemos señalado el avance de los 0,50 m., permitido para los “Vuelos y salientes” que pudieran ser construidos.

LA TRAMPA: En un claro supuesto de fraude de ley, lo que se ha hecho es volar todo el edificio. Así, todo el edificio es un “vuelo o saliente”.

Con la línea roja hemos señalado hasta donde llega el alero que, de manera notoria, sobrepasa la distancia máxima autorizada.

MÁS TRAMPA: Se ignora el hecho de que el alero, siendo un cuerpo volado más, rebasa el plano de los 1,50 m.

El Arquitecto Municipal tampoco ha apreciado en esto incumplimiento urbanístico.

  
(Continuará...)