viernes, 25 de octubre de 2013

Acudimos a El DEFENSOR DEL PUEBLO (II)


SEGUNDO

El Ayuntamiento no ha dado solución al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado el 19 de julio de 2013. (Ya han pasado 3 meses)

El RECURSO fue presentado en contra de la resolución de la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de junio de 2013, que declara que debe desestimarse la denuncia que habíamos formulado y que decía que el edificio construido había supuesto la ruptura de la unidad visual y del equilibrio arquitectónico del conjunto de las viviendas al que pertenece, en contra del art. 81 del vigente P.O.M.
(Ver nuestro artículo "La unidad visual del conjunto", de fecha 1 de mayo de 2013)

Esa denuncia, que primeramente había sido formulada el pasado día 5 de marzo de 2013, se reiteró en escrito de fecha 30 de abril de 2013. Ello fue debido a que el Concejal Delegado de Licencias contestó al primer escrito aportando un informe del Arquitecto Municipal, PERO SIN RESOLUCIÓN ALGUNA

La siguiente frase (¡supone toda una doctrina jurídica!) forma parte del informe redactado al efecto por el Arquitecto Municipal, que sirve como motivación para desestimar la denuncia: 

"Ya existen en este conjunto modificaciones importantes que afectan a los materiales y a los volúmenes preexistentes, que no han sido denunciados"


(Continuará...)

jueves, 24 de octubre de 2013

Acudimos a EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo ampara los derechos fundamentales de los ciudadanos, supervisando la actuación de las administraciones públicas y de sus agentes. Es por ello por lo que estudia las quejas sobre las actuaciones administrativas concretas que implican posibles infracciones legales.

A El Defensor del Pueblo le hemos trasladado la siguiente queja: El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara no ha procedido a la resolución de los 3 procedimientos de los que informamos.

Cabe recordar que el Ayuntamiento tiene el deber inexcusable de resolver todo procedimiento, dictando siempre una resolución expresa y motivada. Y todo ciudadano tiene derecho a obtener dicha resolución y conocer los fundamentos por lo que le es desestimada su pretensión. 

Estos son los 3 procedimientos NO RESUELTOS:

PRIMERO

El Ayuntamiento no ha dado solución al RECURSO DE REPOSICIÓN presentado el 27 de junio de 2013. (Ya han pasado 4 meses)

Dicho RECURSO fue presentado en contra de la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, de fecha 24 de mayo de 2013, que declara "que no procede iniciar expediente de restitución de la legalidad urbanística por la instalación de una nueva antena en el edificio"

La resolución del concejal es contraria a la dictada con anterioridad por la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de febrero de 2013, que decía que se realizase una visita de inspección "a efectos de comprobar si se ha instalado una nueva antena y, en su caso, iniciar el correspondiente expediente de restitución de la legalidad urbanística vulnerada"
(Ver nuestro artículo "OTRA VEZ EL CONCEJAL", de fecha 30 de junio de 2013)

¡Así es nuestro concejal! Pero le vamos a recordar dos cosas para que pueda contestarnos mejor:

El vigente P.O.M. establece la prohibición de instalar más de una antena (para la misma función) en un mismo edificio (más aún si se trata de una única vivienda como siempre nos han querido hacer creer)

El vigente P.O.M. establece que la dotación del servicio de recepción de señal de televisión requiere proyecto y licencia. El proyecto de este edificio no contempla esta instalación y la licencia concedida tampoco.


(Continuará...)

domingo, 30 de junio de 2013

OTRA VEZ EL CONCEJAL

Después de unas risas, seguimos con nuestro artículo anterior.

Al Concejal de Urbanismo, que ¿ha resuelto? este asunto, hay que recordarle lo siguiente:
  • La instalación de 2 antenas de TV en una misma vivienda es ILEGAL
  • La constucción de una 2ª vivienda en la parcela es ILEGAL. (Si hay 2 antenas será que hay 2 viviendas)
El Concejal de Urbanismo ha dedicido archivar esta irregularidad:
  • Sin tener en cuenta la verdadera causa de ilegalidad. EXISTEN 2 ANTENAS.
  • Desatendiendo el anterior dictamen de la Junta de Gobierno Local, que dice: de ser cierto que existe una 2ª antena debe abrirse un expediente para restituir la legalidad urbanística vulnerada.  
  • Basándose en un informe redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, con pronunciamientos jurídicos erróneos.
  • Ignorando el hecho de que en el proyecto de la obra, aprobado con la licencia que se encuentra recurrida en el Juzgado, no consta la dotación de este servicio.





¿QUE ESTÁ OCURRIENDO EN ESTA OBRA?
¿QUIÉN TIENE TANTO INTERÉS?
¿SE PERMITIRÍA HACER LO MISMO A OTRO?

La resolución del Concejal ha sido recurrida, y no dudaremos en acudir de nuevo al Juzgado si hace falta.


(Continuará...)



martes, 11 de junio de 2013

UN RATO PARA EL HUMOR

Traemos a colación nuestro anterior artículo "La antena de TV, ¿existe o no existe?", de fecha 1 de abril de 2013.

¡POR FIN!. Los servicios inspección ya han visto que existe una segunda antena de TV; la misma que lleva instalada desde hace más de un año.

Pero lo que hoy queremos tener es un rato para la risa.

Así es el informe emitido por los Servicios Técnicos de la inspección realizada, y así resuelve el Concejal Delegado de Urbanismo. Esto es sólo un extracto literal:

"Por otro lado tampoco sería exigible que solicitara licencia para la instalación de la antena, ya que conforme a lo recogido en el art. 8 Instalaciones sometidas a licencia, de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Antenas (BOP 2 de Enero de 2002), donde se exceptúan de solicitar licencia municipal "la instalación de antenas individuales o colectivas para la recepción de programas de radio y/o televisión comprendidas en el subtipo 2.2", siendo a su vez antenas tipo 2.2 y conforme a lo indicado en el art. 1 de esta Ordenanza, "el resto de las antenas del tipo 2", siendo a su vez antenas tipo 2, las de "recepción de programas públicos y comerciales de radiodifusión y televisión", y a su vez las antenas tipo 2.1 "las parabólicas y las de torre compuesta"; por tanto dado que se trata de una antena tipo 2, y que esta antena no está incluída en las de tipo 2.1, se trata pues de una antena tipo 2.2, y por tanto no es exigible solicitar licencia para la instalación de la antena"

El Concejal HA RESUELTO declarar que no procede abrir un expediente de restitución de la legalidad urbanística por la instalación de una nueva antena de TV, puesto que no se trata de una instalación sometida a licencia, y que se proceda al archivo de las actuaciones practicadas.

En el próximo artículo explicaremos por que el Concejal deja sin resolver los hechos denunciados. 

HOY DISFRUTAMOS CON LA ELOCUENCIA DEL TEXTO. 


(Continuará...)

miércoles, 1 de mayo de 2013

"La unidad visual del conjunto"

El art. 81 del Plan de Ordenación Municipal establece que le corresponde al Ayuntamiento velar por la imagen y la estética que deben guardar las viviendas que pertenecen a un mismo conjunto.

En nuestro caso existe un grupo de 12 viviendas que, organizadas en 6 módulos pareados, conforman un mismo conjunto arquitectónico.

Incluso los servicios técnicos municipales han informado en este sentido: se trata de un mismo grupo de viviendas y, conforme al art. 81, debe guardarse el equilibrio arquitectónico y la unidad visual del conjunto. 


¿ QUE HA OCURRIDO CON EL NUEVO EDIFICIO ?

Lo que también se encuentra denunciado en esta obra es lo siguiente:
  • Con incorporación del nuevo edificio al original ha quedado totalmente destruída la simetría del módulo pareado al que pertenece.
  • Con incorporación del nuevo edificio al original se ha roto la alineación de las viviendas en la Avenida de Castilla (sobresale una distancia superior a los 3 metros)
  • También el cambio de color y de los materiales empleados han roto la unidad de imagen.

¿ QUE HA DICHO EL CONCEJAL DE URBANISMO ?

Él nada. Como ya nos tiene acostumbrados, contesta con un informe del Arquitecto Municipal.


¿ QUE DICE EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN SU INFORME?

"Ya existen en este conjunto modificaciones importantes que afectan a los materiales y a los volúmenes, que no han sido denunciados"


NOSOTROS DECIMOS LO SIGUIENTE:
  • La falta de denuncia por parte de terceros no convierte en legal ninguna obra contaria al ordenamiento jurídico. Menos aún, esa obra puede convertir en legales obras posteriores que también infringen la normativa.
  • Al Ayuntamiento le corresponde actuar de oficio y perseguir aquellas actuaciones contrarias a la ley.
  • El Arquitecto Municipal nos tendrá que decir ahora que otras obras se han realizado, cuando se han hecho y con que informe técnico y licencia cuentan.
HEMOS REITERADO LA DENUNCIA Y EXIGIMOS QUE EL AYUNTAMIENTO DICTE UNA RESOLUCIÓN. QUE DICTAMINE SI, TAMBIEN EN ESTE ASPECTO, EL EDIFICIO CUMPLE O NO LA NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE. 


(Continuará...)