domingo, 30 de junio de 2013

OTRA VEZ EL CONCEJAL

Después de unas risas, seguimos con nuestro artículo anterior.

Al Concejal de Urbanismo, que ¿ha resuelto? este asunto, hay que recordarle lo siguiente:
  • La instalación de 2 antenas de TV en una misma vivienda es ILEGAL
  • La constucción de una 2ª vivienda en la parcela es ILEGAL. (Si hay 2 antenas será que hay 2 viviendas)
El Concejal de Urbanismo ha dedicido archivar esta irregularidad:
  • Sin tener en cuenta la verdadera causa de ilegalidad. EXISTEN 2 ANTENAS.
  • Desatendiendo el anterior dictamen de la Junta de Gobierno Local, que dice: de ser cierto que existe una 2ª antena debe abrirse un expediente para restituir la legalidad urbanística vulnerada.  
  • Basándose en un informe redactado por el Arquitecto Técnico Municipal, con pronunciamientos jurídicos erróneos.
  • Ignorando el hecho de que en el proyecto de la obra, aprobado con la licencia que se encuentra recurrida en el Juzgado, no consta la dotación de este servicio.





¿QUE ESTÁ OCURRIENDO EN ESTA OBRA?
¿QUIÉN TIENE TANTO INTERÉS?
¿SE PERMITIRÍA HACER LO MISMO A OTRO?

La resolución del Concejal ha sido recurrida, y no dudaremos en acudir de nuevo al Juzgado si hace falta.


(Continuará...)



martes, 11 de junio de 2013

UN RATO PARA EL HUMOR

Traemos a colación nuestro anterior artículo "La antena de TV, ¿existe o no existe?", de fecha 1 de abril de 2013.

¡POR FIN!. Los servicios inspección ya han visto que existe una segunda antena de TV; la misma que lleva instalada desde hace más de un año.

Pero lo que hoy queremos tener es un rato para la risa.

Así es el informe emitido por los Servicios Técnicos de la inspección realizada, y así resuelve el Concejal Delegado de Urbanismo. Esto es sólo un extracto literal:

"Por otro lado tampoco sería exigible que solicitara licencia para la instalación de la antena, ya que conforme a lo recogido en el art. 8 Instalaciones sometidas a licencia, de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Antenas (BOP 2 de Enero de 2002), donde se exceptúan de solicitar licencia municipal "la instalación de antenas individuales o colectivas para la recepción de programas de radio y/o televisión comprendidas en el subtipo 2.2", siendo a su vez antenas tipo 2.2 y conforme a lo indicado en el art. 1 de esta Ordenanza, "el resto de las antenas del tipo 2", siendo a su vez antenas tipo 2, las de "recepción de programas públicos y comerciales de radiodifusión y televisión", y a su vez las antenas tipo 2.1 "las parabólicas y las de torre compuesta"; por tanto dado que se trata de una antena tipo 2, y que esta antena no está incluída en las de tipo 2.1, se trata pues de una antena tipo 2.2, y por tanto no es exigible solicitar licencia para la instalación de la antena"

El Concejal HA RESUELTO declarar que no procede abrir un expediente de restitución de la legalidad urbanística por la instalación de una nueva antena de TV, puesto que no se trata de una instalación sometida a licencia, y que se proceda al archivo de las actuaciones practicadas.

En el próximo artículo explicaremos por que el Concejal deja sin resolver los hechos denunciados. 

HOY DISFRUTAMOS CON LA ELOCUENCIA DEL TEXTO. 


(Continuará...)