domingo, 24 de marzo de 2013

"Sentar doctrina"

La Junta de Gobierno Local ha desestimado el Recurso de Reposición presentado en contra de la licencia otorgada para el "Proyecto modificado de estado de final de obra del proyecto de ampliación de vivienda unifamiliar"

En el citado recurso se alegaban distintas cuestiones; ésta era una de ellas: no se entiende la concesión de una licencia para un proyecto que se documenta terminado 4 meses antes. (Ver artículos RECURSO DE REPOSICIÓN (I) y (II), de fechas 24 y 25 de noviembre de 2012

Pero la cuestión principal que se pone de manifiesto en ese Proyecto es que se ha vuelto al planteamiento inicial, declarado entonces ilegal por el propio Ayuntamiento. Resulta evidente que lo que se ha construído en la parcela es una nueva vivienda, adosada a la vivienda original

Pero la Junta de Gobierno Local lo desmiente. 

Y parece sentar doctrina cuando  dice: "Dos viviendas unifamiliares son las que se encuentran en parcelas independientes, con accesos independientes, con acometidas de agua y saneamiento independientes, con toma de corriente eléctrica independiente, suministro de gas independiente, sin que se pueda amparar la existencia de dos viviendas en una presunción no amparada por la normativa existente"

Según se deduce, para la Junta de Gobierno Local LO ILEGAL NO EXISTE. Es decir, si una obra contraviene la normativa vigente, esta obra no existe porque, de lo contrario, sería ilegal y lo ilegal no puede darse al no estar amparado por dicha normativa.

Después de este sobresfuerzo intelectual, la Junta de Gobierno Local no ha contestado a otra de las cuestiones planteadas en el recurso: información sobre la situación legal de las edificaciones existentes en la parcela.



(Continuará...)

domingo, 10 de marzo de 2013

Nuevo RECURSO DE REPOSICIÓN

En nuestro artículo titulado "Un año después", de fecha 29 de diciembre de 2012, dábamos a conocer la presentación de un escrito de SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LICENCIA.

Dicha licencia autorizaba el "Proyecto de legalización de ampliación de vivienda unifamiliar". En ese proyecto se incluía ("de tapadillo") la modificación del cerramiento de la parcela.

Ya hemos explicado que la modificación del cerramiento que se ha realizado es ilegal, y así ha sido reconocido por los Servicios Técnicos Municipales. (Ver nuestro artículo titulado "Un incumplimiento, RECONOCIDO", de fecha 19 de diciembre de 2012)

La SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LICENCIA tiene un motivo claro: LA LICENCIA CONTEMPLA OBRAS QUE SON ILEGALES. 

Sin embargo, la Junta de Gobierno Local ha dictado una resolución desestimando dicha solicitud "... dado que es desproporcionada la adopción de dicha medida por motivos estéticos, ..."

Pero no cabe opinar de otra manera:
  • UNA LICENCIA NO PUEDE AUTORIZAR OBRAS ILEGALES. 
  • ESA LICENCIA DEBE SER ANULADA, AL MENOS, PARCIALMENTE.

Es por lo que se ha presentado un RECURSO DE REPOSICIÓN contra esta nueva resolución de la Junta de Gobierno Local. 


(Continuará...)

domingo, 3 de marzo de 2013

Carta al Concejal

Hemos recibido comunicación del Concejal Delegado de Licencias (que es el de Urbanismo) a nuestro escrito de QUEJA presentado el 11 de diciembre de 2012.

El asunto tratado es el que dimos a conocer en nuestro artículo "Otra Acta de Inspección: OTRA QUEJA" de fecha 12 de diciembre de 2012.

Como ya viene siendo constumbre, el Concejar contesta sin pronunciarse

A continuación reproducimos la carta que nosotros le hemos enviado.


Sr. Concejal:

Recibida su contestación al escrito de Queja presentado el pasado 11 de diciembre de 2012, reprocho su manera de actuar y pongo de manifiesto mi total desaprobación al contenido de la misma.

Como ya ha ocurrido en otras ocasiones, su actuación se limita a transcribir el informe que el autor de los hechos denunciados redacta como justificación de su trabajo, lo que supone una falta de pronunciamiento a la queja formulada.

Una vez más queda sin aclarar, por su parte, si la actuación del Arquitecto Municipal ha sido o no la correcta de acuerdo con sus obligaciones.

Por todo lo anterior, y en interés de mis derechos, mediante este escrito dejo constancia de los siguientes extremos:

1.- Instalación de calefacción y gas

En febrero de 2011 el Arquitecto Municipal consideró la unificación de las instalaciones de calefacción (junto con la comunicación en planta superior) como elemento esencial introducido en la Modificación del Proyecto Básico de Ampliación de Vivienda Unifamiliar. En base a dicha modificación, él cambió su dictamen (de desfavorable a favorable) y fue concedida la correspondiente licencia urbanística.

Esta misma consideración es la que ha venido manteniendo la Junta de Gobierno Local en sus resoluciones.

Por tanto, no resulta admisible que, no habiéndose llevado a cabo aquella modificación plasmada en el proyecto autorizado con licencia, se diga “no se considera esta modificación como una incidencia relevante objeto de contemplarse en el acta de inspección referenciada”
  
2.- Elevación del suelo de la “Primera Planta”

Indica el Arquitecto Municipal que la medición de alturas de esta planta se realizó interiormente. De ser cierto, esto solo quiere decir que la altura libre de esa planta permanece igual; pero, por el contrario, la altura de piso (de esa misma planta) sí se ha incrementado en los 0,10 m. que se indicaron.

Cuando crece una parte de un todo, el todo crece en esa misma medida. Es decir, el edificio medirá 0,10 m. más de lo reflejado en los planos.

A pesar de ello el Arquitecto Municipal dice: “no se puede considerar esta modificación como una incidencia relevante”

En el acta de inspección no quedó recogida la medición definitiva y real del edificio levantado. Ahora tampoco.

Solicito conocer la medición definitiva y real del edificio levantado.
  
3.- Instalación de una nueva antena de TV

El Arquitecto Municipal dice al respecto: “No se puede manifestar si estaba colocada o no, como tampoco se puede considerar, como una incidencia relevante”

Ya se ha dicho que existe prueba documental de que la antena se encontraba colocada desde antes de la visita de inspección. También se sabe que en el proyecto del edificio no se contempla esta instalación

Cabe recordar que el art. 73 del P.O.M. indica que todas estas instalaciones deben ser objeto de solicitud de licencia, inspección y certificado de final de obra.

Solicito conocer las actuaciones llevadas a cabo a este respecto por los Servicios Técnicos Municipales.
  
Guadalajara, 1 de marzo de 2013.


(Continuará...)