miércoles, 28 de marzo de 2012

La Planta Bajocubierta del proyecto.

Como ya habíamos dicho en una publicación anterior, la "Ordenanza 06" permite la disposición de una cámara bajocubierta siempre que se cumplan las condiciones que marca el articulo 77 del P.G.O.U., que regula el uso de este espacio.

En síntesis, el volumen edificable de la cámara se encuentra delimitado por planos inclinados con una pendiente máxima del 35%, siendo que la altura máxima de arranque del plano inclinado de la cubierta, en su cara interior, no puede ser superior a 1 m., medido desde el piso terminado del último forjado.

En color rojo queda señalado el plano inclinado construido en el edificio, en la parte derecha de la imagen, y cual correspondería ser el trazado del plano inclinado en la parte izquierda. 

La parte construída de la cubierta no cumple con las condiciones que marca el citado art. 77, dado que la altura de arranque de la misma es de 1,70 m., cuando la altura máxima de arranque es de 1 m.

Teniendo en cuenta lo anterior, en color verde quedan señalados estos mismos planos si se cumpliera la legalidad.  
En esta imagen se recoge por dónde debería haberse construído la cubierta, visto desde la parte frontal del edificio.

Como ya se dijo en nuestro artículo anterior, y en estas imágenes queda evidente, lo que en el proyecto se denomina Planta Primera ocupa un espacio superior al máximo permitido. 

El citado art. 77 también dice que lo que quede fuera de este espacio se considerará una planta más.

Todavía no hemos analizado lo que en el proyecto se denomina Planta Bajocubierta, que situada áun más arriba. 

El título del próximo artículo: "Seguimos con la llamada Planta Bajocubierta"


(Continuará...)

sábado, 24 de marzo de 2012

¿Que es la llamada Planta Primera?

Lo que en el proyecto del edificio se denomina Planta Primera queda fuera de la legalidad, al menos, por las siguientes razones: 

Primero.
La denominada Planta Primera no cumple con la altura libre mínima exigida. El art. 76 del P.G.O.U. establece que "la altura libre mínima en habitaciones vivideras será de 2,50 mts. según se fija en las condiciones higiénicas del art. 79"
Buena parte de dicha planta no alcanza esta altura mínima, llegando a medir 1,70 mts. en uno de sus laterales.

Segundo.
La denominada Planta Primera supera la altura máxima permitida del edificio. En la sección transversal que veíamos en el artículo anterior del blog se aprecia que, a partir de la escalera, todo el forjado de techo de esta planta queda por encima de la altura máxima permitida, 0,80 mts. por encima aproximadamente. (En realidad, este exceso es mayor dado que la altura máxima legal calculada en el proyecto se encuentra por encima de la que corresponde legalmente) 

Tercero.
Por su situación dentro del edificio, la denominada Planta Primera ocupa el lugar de lo que podría ser una Cámara Bajo Cubierta. 
La denominada Planta Primera tampoco puede ser considerada una planta bajo cubierta  porque parte de la misma queda fuera del volumen máximo definido en el art. 77 del P.G.O.U. (La planta bajo cubierta solo se permite cumpliendo las condiciones establecidas en el mencionado art. 77)
Además, la cubierta proyectada incumple parámetros urbanísticos. (Esto lo veremos en el próximo artículo que publiquemos)

Cuarto.
Como vimos en un artículo publicado anteriormente, la denominada Planta Sótano es, en realidad, la planta baja del edificio; por tanto, la denominada Planta Primera sería la planta segunda del edificio.
De esta manera, en el edificio ya contabilizamos 3 plantas (la baja, la primera y la segunda), cuando es 2 el número máximo de plantas permitidas. (En un próximo artículo que vamos a publicar veremos que existe otra planta más; el edificio tiene 4 plantas)

Todo lo expuesto con anterioridad tambien ha sido admitido por el Arquitecto Municipal cuando informa favorablemente el proyecto presentado para la obtención de la licencia de obras, informe que hace suyo la Junta de Gobierno Local en su resolución.

Los argumentos empleados para justificar los incumplimientos que hoy se han expuesto han sido NINGUNO.

El título del próximo artículo: La Planta Bajocubierta del proyecto.

(Continuará...)

martes, 20 de marzo de 2012

El edificio supera la altura máxima permitida.

El edificio supera la altura máxima permitida. 
Supera, incluso, la altura máxima calculada en el propio proyecto, altura que se sitúa por encima de la que corresponde legalmente.

La Ordenanza Nº 06 establece que "La altura máxima a alero de cubierta es de 7 metros"
(El 26/08/2011 se publicó en el B.O.P. la modificación de esta altura máxima, pasándola de 7 a 7,50 m.)

El artículo 75.2 del P.G.O.U. indica que esta altura es la distancia vertical medida desde la cota de referencia de planta baja hasta la cara inferior del forjado o elemento inclinado que define la cubierta del edificio.
              
Con una flecha de color azul se indica la altura máxima (7 m.) que debe alcanzar el edificio, según se calcula en el propio proyecto. 
En color rojo se ha trazado la línea que marcaría la altura máxima del edificio en todo su lateral.


Fotografía incluída en el Recurso de Reposición. En color rojo queda marcada la línea que corresponde a la altura máxima del edificio, según el propio proyecto.


Recordamos que en nuestro artículo de este blog "RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO" existe un enlace para consultar el contenido del Recurso de Reposición presentado. Tambien se puede consultar la resolución desestimatoria del mismo, por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en la que no se da ninguna explicación a este asunto.

Además, como ya hemos indicado otras veces, en el proyecto se parte de una cota cero que se sitúa por encima de la que corresponde legalmente, lo que explicaremos en un próximo artículo. Esto supone que la altura máxima legal del edificio quede situada, incluso, por debajo de la que queda indicada en el plano y en la fotografía que hemos reproducido.

El título del próximo artículo: ¿Que es la llamada Planta Primera?

(Continuará...)

sábado, 17 de marzo de 2012

Esto no es una Planta Sótano

Se denomina Planta Sótano a una planta que alcanza una altura muy superior a la cota cero calculada en el propio proyecto. De esta manera, no se ha tenido en cuenta para el cómputo del número máximo de plantas autorizadas, ni a efectos de edificabilidad máxima. 


El artículo 76 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, en su apartado G, establece: "El punto de aplicación de la altura reguladora define la cota de piso de la planta baja. Los espacios resultantes por debajo de ésta tendrán la consideración de sótanos"
En color azul ha quedado marcada la cota cero calculada en el proyecto, que es el punto de aplicación de la altura reguladora.
En color rojo ha quedado marcada la altura que alcanza la denominada Planta Sótano.
En color verde ha quedado marcada la rasante real de la parcela en el espacio donde se levanta el edificio proyectado.

Recordamos que en nuestro artículo de este blog "RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO" existe un enlace para consultar el contenido del Recurso de Reposición presentado. Tambien se puede consultar la resolución desestimatoria del mismo, por parte de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en la que se da esta única explicación al asunto que tratamos: "Se insiste en las características del sótano y su consideración como tal tratando de justificar lo injustificable a base de intentar menospreciar los criterios basados en la Normativa del Plan de Ordenación Municipal sin ningún tipo de criterio más que la intención clara de crear confusión"
Imagen incluida en el Recurso de Reposición. Corresponde a la planta baja del edificio, denominada en el proyecto Planta Sótano. Se aprecia que todos los puntos de la base de esta planta se encuentran por encima de la rasante, al mismo nivel que existe en la puerta de acceso desde la calle.

Pero aún hay más.... En un próximo artículo explicaremos que la cota cero que aparece en el proyecto está mal calculada, habiéndola situado por encima de la que corresponde legalmente.


El título del próximo artículo: El edificio supera la altura máxima permitida.



(Continuará...)

martes, 13 de marzo de 2012

Incumplimientos denunciados

Hoy hacemos una pequeña introducción.

La imagen corresponde a uno de los alzados del edificio (sección longitudinal). Forma parte del proyecto de ejecución presentado por la propiedad, que fue informado favorablemente por el Arquitecto Municipal para el otorgamiento de la correspondiente licencia de obras.
La norma urbanística aplicable a esta obra es la "Ordenanza 06. Edificación extensiva de viviendas unifamiliares, aisladas o pareadas", tal como queda recogido en la correspondiente cédula urbanistica de la parcela.

La "Ordenanza 06" establece que el número máximo de plantas permitidas en el edificio son 2 (incluida la baja); asimismo, se autoriza la construcción de una cámara bajo cubierta, con las condiciones del art. 77, y se permite la construcción de una planta sótano.

Otros parámetros urbanísticos que deben respetarse se irán viendo a lo largo de los artículos que vamos a ir publicando.

Recordamos que en el primer artículo publicado en este blog, titulado "Recurso Contencioso-Administrativo", existe un enlace para consultar el Recurso de Reposición que fue presentado en su día, donde quedan identificados, de una manera más detallada, los incumplimientos que vamos a dar a conocer, con más datos, planos y fotografías de los que podemos aportar aquí. También existe un enlace para poder ver la resolución del Ayuntamiento desestimando dicho recurso.

Contamos con informes de dos estudios de arquitectura diferentes, que avalan  lo que vamos a ir explicando. Dichos informes se encuentran a disposición de quien quiera consultarlos.

El título del próximo artículo: Esto no es una planta sótano.


(Continuará...)


sábado, 10 de marzo de 2012

No hay peor ciego que el que no quiere ver.


En los artículos siguientes se irán explicando en qué consisten los incumplimientos urbanísticos denunciados, no reconocidos por el Ayuntamiento.

(Continuará...) 

lunes, 5 de marzo de 2012

Escrito de Denuncia

El día 28 de febrero de 2012 se ha presentado un escrito denunciando lo que afirma el Arquitecto Municipal en un informe.


En la contestación recibida del Concejal Delegado de Licencias al ESCRITO DE QUEJA presentado el 2 de enero de 2012, se transcribe un informe emitido por el Arquitecto Municipal.

En dicho informe se dice lo siguiente:

“En el proyecto de ampliación de la edificación se contempla la comunicación del cuarto de plancha con el cuerpo de edificación existente por medio de una puerta. Esta situación se denuncia en las fotos aportadas como anexo II. Estas obras están recogidas en la licencia de obra de ampliación concedida”

Lo que el Arquitecto Municipal afirma en este párrafo de su informe ha sido objeto de denuncia por los motivos que se citan a continuación:
  • El proyecto presentado por la propiedad al Ayuntamiento para solicitar la correspondiente licencia urbanística, informado favorablemente por el Arquitecto Municipal, no recoge esta obra y tampoco recoge la edificación a la que afecta la misma. (Ver en artículos anteriores "Edificaciones desaparecidas en la parcela")
  • Siendo ilegal esta obra, puesto que afecta a una edificación "fuera de ordenación", no podría quedar recogida en la licencia concedida. (Es obra estaría comprendida dentro de las calificadas como ilegales y contrarias al ordenamiento jurídico, según resolución del propio Ayuntamiento) 

(Continuará...)

viernes, 2 de marzo de 2012

Otro Escrito de Queja.

El 28 de febrero de 2012 se elevó QUEJA a instancia superior por la contestación que el Concejal Delegado de Licencias realizaba al Escrito de Queja formulado el pasado día 2 de enero.


Los hechos en los que la queja quedan basados son los siguientes:
  • "En su contestación, el Concejal Delegado de Licencias se limita a transcribir el informe emitido al efecto por el Arquitecto Municipal. De esta manera, ninguna instancia superior al autor de los hechos denunciados se pronuncia acerca de si su actuación ha sido o no correcta. Tampoco se dice nada de si corresponde exigir responsabilidades derivadas de estos hechos, tal como fue solicitado".
  • "Al contestar de esta manera, parece que el Concejal Delegado de Licencias está de acuerdo con lo que el Arquitecto Municipal pone de manifiesto en su informe y, por tanto, parece que asume su contenido"
Lo que afirma el Arquitecto Municipal en uno de los párrafos del informe que se menciona, ha sido objeto de denuncia ante el Ayuntamiento.


(Continuará...)