martes, 28 de febrero de 2012

Escrito de Queja

Formulado un ESCRITO DE QUEJA por la actuación inspectora llevada a cabo por el Arquitecto Municipal, actuación reflejada en el Acta de Inspección redactada y firmada por este funcionario. 


El pasado día 7 de noviembre se presentó un escrito al Ayuntamiento en el que se dice que en la parcela que nos ocupa se estaban realizando obras no recogidas en el proyecto para el que se concedió la licencia de "Ampliación de vivienda unifamiliar", y que estas obras afectan a edificaciones sujetas al régimen de fuera de ordenación, calificadas así por el propio Ayuntamiento. Junto al escrito se aportaron fotografías en las que se observan las obras en realización sobre dos de estas edificaciones.

Unos días después (el 11 de noviembre de 2011), aprovechando que se había recibido una comunicación del Ayuntamiento en la que quedan descritas las cuatro edificaciones sujetas al régimen de fuera de ordenación, se presentó un nuevo escrito identificando las dos construcciones sobre las que se estaba actuando. Para una inequívoca identificación, se utilizaron las mismas descripciones que el Ayuntamiento había hecho de cada una de ellas. Además, se aportaron nuevas fotografías con las obras en curso.

Con motivo de los escritos anteriores, el Arquitecto Municipal realizó una visita de inspección y levantó el Acta de Inspección correspondiente.

Solicitada al Ayuntamiento copia del Acta, se observa que en la misma sólo han quedado recogidas las obras que afectan a una de las dos edificicaciones, omitiendo cualquier pronunciamiento acerca de la otra


En concreto, no se citan las obras que se estaban realizando sobre una edificación que, como ya se dijo oficialmente, no cumple el retranqueo obligatorio. Habiendo hecho obra, esta edificación debe ser demolida o legalizada; si se legaliza, perderá una parte muy importante de su superficie para que el retranqueo quede respetado.

Con motivo de todo ello, el pasado día 2 de enero fue presentado un ESCRITO DE QUEJA por la actuación inspectora llevada a cabo por el Arquitecto Municipal, solicitando que sean exigidas las responsabilidades que pudieran dar lugar estos hechos.


(Continuará...)

viernes, 24 de febrero de 2012

Edificaciones "desaparecidas" en la parcela.

En el proyecto presentado para la obtención de la licencia se ocultan edificaciones que existen construidas en la parcela. El Arquitecto Municipal informó favorablemente dicho proyecto dando por buena la documentación presentada. 
Han resultado ser 4 las edificaciones que no estaban declaradas.


En el escrito de 31 de marzo de 2011, mediante el cual se solicita la anulación de la licencia concedida, se aporta una fotografía en la que aparecen edificaciones no declaradas por la propiedad. Se dice que debería haberse procedido a su legalización con anteriroridad a la concesión de la licencia, y que no se han tenido en cuenta para el cómputo de la edificabilidad y la ocupación en parcela.

Es fácil creer que los servicios municipales disponen de medios suficientes para conocer las edificaciones existentes dentro de una parcela situada en el centro de la ciudad. El propio Ayuntamiento ha dicho, después, que ha utilizado fotografías de Google Earth para estimar la antigüedad de las edificaciones denunciadas; cualquiera podría pensar que este medio podía haber sido utilizado también con anterioridad.  

Según informa el Ayuntamiento, es el día 20 de junio de 2011 cuando, por parte del promotor, "se presenta documentación con las edificaciones existentes, no presentadas en la documentación original".  

La Junta de Gobierno Local, en acuerdo adoptado el 5 de julio de 2011, resolvió que las obras que se realizaron en la parcela sin licencia urbanística quedan sujetas al régimen de fuera de ordenación. (*)

No obstante, hubo que solicitar por escrito al Ayuntamiento que definiera cuáles eran estas edificaciones.

La Junta de Gobierno Local, en acuerdo adoptado el 24 de octubre de 2011, dejó reflejada la identificación de las mismas. 

(*) Pasado el plazo de cuatro años desde su construcción, la Adminsitración no puede acordar la demolición de lo realizado ilegalmente. Pero el régimen de fuera de ordenación sólo permite, sobre esas edificaciones, la realización pequeñas obras de reparación y mantenimiento, previa obtención de la preceptiva licencia municipal, o aquellas destinadas expresamente a subsanar la situación de fuera de ordenación.


(Continuará...)

martes, 21 de febrero de 2012

¿Se amplía la vivienda o se están haciendo dos casas?

Así comenzó todo...



En el mes de noviembre de 2011 la propiedad de la parcela presentó un proyecto para “la construcción de una nueva vivienda adosada a la actual”.

Meses antes, este vecino me había comentado, personalmente, su intención de construir para convertir la vivienda actual en dos casas, para que cada uno de sus dos hijos tuviera allí su propia casa.

La licencia de obras para dicho proyecto fue denegada por el Ayuntamiento en base a que solo cabe una unidad de vivienda por parcela, lo que fue comunicado en escrito de fecha 14/12/2010.

Después de ello, el proyecto fue presentado de nuevo. Esta vez como “Ampliación de vivienda unifamiliar”

De esta manera, y contando con el informe favorable del Arquitecto Municipal, la licencia fue concedida.

En el primer escrito donde se solicita la anulación de esta licencia, también se decía que ambos proyectos son esencialmente iguales. Ello es debido a que es difícil encontrar diferencias esenciales entre ellos; principalmente, detalles como sustituir la denominación “cocina” por “cuarto de plancha” (con las mismas instalaciones -en el momento actual de las obras ya se aprecia desde el exterior que, realmente, se trata de una cocina-), sustituir “dormitorio 1” por “dormitorio 5”, “dormitorio 2” por “dormitorio 6” y otras cosas similares.

Esta circunstancia fue abordada en la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de julio de 2011, dictando lo siguiente: “Si se observa la documentación reformada presentada, no sólo cambia el destino de las piezas sino que en función del requerido efectuado introduce nuevos elementos, como la comunicación en planta superior con la actual vivienda que completa el programa de ampliación. Se modifica el sistema de calefacción ejecutándose conjuntamente con la vivienda existente”

Sin embargo, se ha dejado constancia de que sigue llamando la atención el hecho de que dos proyectos, esencialmente iguales, valgan lo mismo para levantar una vivienda al lado de otra, que para la ampliación de esta última. Que también es casualidad que al promotor le sirvan ambas soluciones de igual manera.





(Continuará...)




domingo, 19 de febrero de 2012

Antes y después

Se exponen estas tres animaciones para que se vea el antes y el después de la obra del vecino.

¿Es un exceso?. ¿Cumple la legalidad?



(Continuará...)

viernes, 17 de febrero de 2012

Tramitación del expediente administrativo (IV)

Solicitud de recusación contra dos funcionarios, contra el Arquitecto Municipal y contra el Arquitecto Técnico Municipal que prestan sus servicios en el departamento de licencias.

El pasado día 16 de agosto de 2011 se presentó un escrito, dirigido al Alcalde, solicitando la recusación de estos dos funcionarios, para que se abstuvieran de toda intervención en el expediente que nos ocupa.

Las causas motivadoras dicha solicitud se trascriben a continuación:

·  Con fecha 6 de julio de 2011 he presentado en la Comisaría de Policía de Guadalajara una denuncia por presunto delito de amenazas y/o coacciones en documento escrito; en la denuncia quedan identificados estos funcionarios como los autores de dicho escrito. Copia de esta denuncia fue entregada al Sr. Alcalde el pasado día 11 de agosto de 2011 en su despacho municipal.

·  Enemistad manifiesta, como se desprende del texto donde aparecen los hechos denunciados, y evidencia de que no se guarda la obligada imparcialidad que debe presidir la labor de aquellos que ejercen la función pública.

·  El pasado mes de mayo fue abierto de oficio un expediente en mi contra por cometer presuntas irregularidades urbanísticas, realizando el informe de la correspondiente denuncia el Arquitecto Técnico Municipal, XXXX XXXX XXXXXX XXXXX.
Tras justificar, por mi parte, la falta de fundamento y la improcedencia de dicha denuncia, pudo interpretarse que la verdadera intencionalidad de dicho acto fue la de causarme miedo y, en consecuencia, conseguir que abandonara mi derecho a solicitar la anulación de la licencia concedida, de la que digo que contiene graves vulneraciones a la ordenanza municipal aplicable.
El informe favorable para la concesión de la licencia que nos ocupa fue redactado y firmado por el Arquitecto Municipal, XXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.
Además de la relación laboral propia del trabajo desarrollado dentro del mismo servicio municipal, ambos técnicos mantienen intereses comunes en el exterior, como se conoce públicamente, coparticipando en el accionariado de sociedades y compartiendo instalaciones para el desarrollo de sus profesiones y negocios, lo que puede explicarla existencia de una presunta connivencia.

La resolución dictada por el Alcalde fue la desestimar la recusación presentada "puesto que no se acredita que la actuación de los recusados vulnere la objetividad o neutralidad exigible, predeterminando la conclusión final del procedimiento"

(Continuará...)

lunes, 13 de febrero de 2012

Tramitación del expediente administrativo (III)

Presentación de una denuncia en la Comisaría de Policía de Guadalajara por presunto delito de amenazas y/o coacciones.

El pasado día 1 de julio de 2011, consultando el expediente que nos ocupa, se apreció que éste contenía un documento manuscrito, con el nombre y la firma de los dos funcionarios autores del mismo. Haciendo alusión al asunto que se está tratando y a mi persona, el escrito contiene la frase "ir también contra él, y asustarle un poquito" 

Copia del documento fue presentada en la Comisaría Provincial de la Policía el día 6 de julio de 2011, formando parte de una denuncia por presunto delito de amenazas y/o coacciones. Dicho asunto quedó trasladado al Juzagado de Instrucción Nº1 de Guadalajara.

Los funcionarios en cuestión son el Arquitecto Municipal y el Arquitecto Técnico Municipal que prestan sus servicios en el departamento de licencias.

A continuación se expone una copia de dicho escrito (y su trascripción posterior):


Una copia del documento me fue facilitada por el Ayuntamiento después de presentar una queja formal porque el Concejal de Urbanismo me negó el derecho a obtenerla tras dos solicitudes escritas, argumentando: "Que las citadas notas móviles o post-it son anotaciones provisionales que tienen exclusivamente un carácter interno, sin que las mismas se integren en ningún trámite ni contengan información esencial relativa al procedimiento, no formando parte así del expediente administrativo"

Sin embargo este documento ha seguido estando dentro el expediente y, de esta manera, siempre que he vuelto a realizar una consulta me he encontrado con el mismo. (La última fue realizada a finales del mes de noviembre). Es como si estuviera allí para que yo lo vea.


(Continuará...)




domingo, 12 de febrero de 2012

Tramitación del expediente administrativo (II)

Denuncia en mi contra y apertura de un expediente por presuntas irregularidades urbanísticas, actuando de oficio los servicios municipales.

Todavia no se había abierto el expediente que yo estaba reclamando cuando se procedió a la apertura de otro expediente distinto, pero en mi contra. 

En escrito de fecha 13 de mayo de 2011 se me comunicó que se había "incoado expediente por presuntas irregularidades urbanísticas cometidas por Ud. en la calle Ferial nº 44, al haber ejecutado sin licencia obras de ampliación de vivienda...."

Se había cursado una denuncia por medio del Policía Local de Obras y el Arquitecto Técnico Municipal del departamento de licencias realizó el informe sobre la misma.

A pesar de poner de manifiesto que la realización de esa obra era de fecha muy anterior a la de la adquisición de la vivienda por mi parte (fue comprada en abril de 1998), para no ser sancionado se me exigía que demostrara que dicha obra tenía una antigüedad superior a 4 años, pero debía hacerlo mediante la presentación de un documento oficial.

Tras justificar la falsedad de los hechos que se me imputaban y la falta de fundamento e improcedencia de dicha denuncia (denuncia que se producía coincidiendo con el hecho de tener yo solicitada la anulación de la licencia concedida al vecino), pude interpretar que la verdadera intencionalidad de dicho acto fue causarme miedo y, en consecuencia, conseguir que abandonara mi derecho de reclamación.

De todo ello dí cuenta al Alcalde, transmitiéndole mi sentimiento de indignación y la enorme intranquilidad personal que me había producido este hecho, sin obtener respuesta por su parte. 

Cabe añadir que, a lo largo de la tramitación del expediente que nos ocupa, el propio Ayuntamiento ha utilizado fotografías de Google Earth para datar la antigüedad de las edificaciones no legalizadas que existen en la parcela del vecino, afirmando en una de sus resoluciones que "se puede acceder con facilidad para su consulta, sin que su realización o datación pedenda de las personas que las aporta"

Esa herramienta no fue utilizada en el caso de mi vivienda y, de esta manera, haber evitado la denuncia. 

Además, como dejé puesto de manifiesto por escrito, dada la relevante antigüedad de esa obra, me llamó la atención que el funcionario que había girado visita de inspección y había informado al respecto no hubiera sido capaz de apreciar tal cosa, a pesar de su cualificación técnica, su dilatada experiencia profesional y su propia condición de Arquitecto Técnico Municipal.

(Continuará....)


sábado, 11 de febrero de 2012

Tramitación del expediente administrativo (I)

¿Cuanto tiempo debe tardar la Delegación de Urbanismo en abrir un expediente?  

Fue el día 31 de marzo de 2011 cuando se presentaba en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara un escrito solicitando la anulación de la licencia de obras concedida. 

Previamente concertada al efecto, ese mismo día se mantuvo una reunión con el Concejal de Urbanismo. Estimando que eran muy graves los incumplimientos urbanísticos que reunía la obra autorizada, se quiso que los fundamentos de la demanda fueran conocidos por el Concejal, personalmente, lo antes posible. La urgencia se basaba en que las obras acababan de comenzar y cualquier rectificación que pudiera hacerse acarrearía unos perjuicios mínimos.

Sin embargo, la comunicación de que se había procedido a la apertura del "correspondiente expediente para la comprobación de los hechos denunciados" no se hizo hasta el día 8 de junio de 2011. Y tal como se recoge en dicha comunicación, la apertura se realiza "a la vista de los escritos presentados por Vd. en fecha 31-03-11, 06-04-11 y 13-05-11", puesto que tuve que insistir repetidamente para lograrlo.

A fecha 31 de marzo de 2011 las obras acaban de comenzar. Se estaba haciendo la cimentación en el suelo sobre el que se iba a levantar el edificio. 



A fecha 8 de junio de 2011, cuando se comunica la apertura del expediente "para la comprobación de los hechos denunciados", la obra ya se encontraba de la siguiente manera:


Seguiremos relatando todo lo acontecido a lo largo de la tramitación de este expediente, que es mucho y variado.

(Continuará....)

domingo, 5 de febrero de 2012

Recurso contencioso-administrativo

Con fecha 19 de diciembre de 2011 se ha interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 24 de octubre de 2011, que desestima el Recurso de Reposición presentado en su momento.

El pasado día 31 de marzo de 2011 fue presentado un escrito al Ayuntamiento solicitando la anulación de la licencia de obras concedida al vecino para la "Ampliación de vivienda unifamiliar". En dicho escrito se denunciaban distintos incumplimientos urbanísticos que se aprecian en la obra autorizada.

Desesimada dicha solicitud, fue presentado el oportuno Recurso de Reposición. Rechazado tambien éste, la demanda se lleva ahora al Juzgado.

Los incumplimientos urbanísticos denunciados son los siguientes:

PRIMERO

·     Se denomina Planta Sótano a una planta que alcanza una altura muy superior a la cota cero calculada en el proyecto.
·     Además, la cota cero calculada en el proyecto se sitúa por encima de la que corresponde legalmente.     
·     De esta manera, dicha planta no se ha tenido en cuenta en el cómputo del número máximo de plantas autorizadas, ni a efectos del cómputo de la edificabilidad.
·     Esta planta es, en realidad, la Planta Primera del edificio.

SEGUNDO

·     El edificio sobrepasa la altura máxima calculada en el proyecto.
·     Además, la altura máxima calculada en el proyecto se encuentra por encima de la que corresponde legalmente.

TERCERO

·     La planta bajo cubierta proyectada no cumple con los requisitos del artículo 77, por lo que debe considerarse una planta más del edificio. Se trata, en realidad, de la Planta Cuarta del edificio.

CUARTO 

·     Se incumple el retranqueo lateral.

QUINTO 

·     Se incumple el retranqueo frontal.

SEXTO

·     El cálculo de la altura reguladora no se ha realizado de acuerdo con los criterios interpretativos, incluidos como apartado G del Artículo 76.

·     En el proyecto se sitúa la cota cero por encima de la que corresponde conforme a la normativa.


(Puedes ver el Recurso de Reposición y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 24/10/2011 situando el cursor sobre estas palabras en el primer párrafo y pulsando el botón izquierdo del ratón)